REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Abril de 2009
199° y 149°

DECISIÓN N° 436-09. CAUSA N°6C-2237-00.

En el día de hoy, Miércoles veintidós (22) de Abril del año dos mil nueve (2009), siendo las doce (12:00 p.m.) horas de la tarde, en la sala de despacho, este Tribunal constituido por la Dra. DRA. DORIS CH NARDINI, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria Suplente la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA y presente el ciudadano ROBERTH ALBERTO SALAS ATENCIO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite” y la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del estado Zulia, ABG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO, quien expone: ”Según Oficio OR-PSF-25.153-2009 de fecha 21 de Abril del año en curso, emanado de la Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia, contentiva del acta policial de fecha 20-04-09, donde dejan constancia de lo siguiente: Aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, realizaban labores de patrullaje en la Urbanización Popular Calle 169 con avenida 53…frente a la Unidad Educativa Batalla Naval del Lago, cuando vi un ciudadano que vestía para el momento una Chemis de color negra…éste al ver la comisión policial, intentó evadirla, inmediatamente lo intercepte en el sitio…se identifico como ROBERT ALBERTO SALAS ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° 14.306.168, …por medio de nuestra central de Comunicaciones por el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) dando como resultado que el ciudadano esta requerido por el Juzgado Sexto de Control del Estado Zulia, por el delito de Hurto Calificado, según Oficio número 2603-07 de fecha 26/07/2007 y visto que de la revisión efectuada a los libros que cursan por ante este Juzgado de control en fecha 20 de Septiembre del año 2006 se llevo efecto la Audiencia oral y mediante decisión N° 2945-06 se decreto el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguido en contra del ciudadano ROBERTH ALBERTO SALAS ATENCIO, motivo por el cual solicito la LIBERTAD INMEDIATA del mencionado ciudadano”. Presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le manifiesta al imputado ROBERT ALBERTO SALAS ATENCIO, que de la causa se observa que posee Defensor Publico que lo asista en el presente acto, por cuanto el Tribunal procede realizar llamada Telefónica a la Dra, CELINA TERAN Defensora Pública Decimacuarta de la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, a fin de que haga acto de presencia. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: ROBERT ALBERTO SALAS ATENCIO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 06-11-1978, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-14.306.168, hijo de LUIS ALBERTO SALAS y MARIS ATENCIO, residenciado en Funda Barrio, sector Los Colores, casa N° 51, al frente queda el Modulo de Barrio Adentro y cincuenta metro de la Planta Hidrolago, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximado, de contextura Obesa, cabello negro liso, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas semi pobladas, nariz grande, de boca mediana, oreja Grande, se deja constancia que no posee tatuajes ni cicatrices visibles, asimismo se deja constancia que presenta rasgo indígena. Acto seguido la Juez de este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control procede de imponer al ciudadano ROBERT ALBERTO SALAS ATENCIO, quien se encuentra presente en la Sala de este Tribunal con su Defensor Público Dra. CELINA TERAN, del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Orden de Aprehensión librada en fecha 28 de Noviembre del año 2003, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que la revisión efectuada a los Libros de Presentaciones llevados por este Juzgado, se constato que no estaba dando cumplimiento a las obligaciones impuestas en fecha 09 de Noviembre del año 2000 en el Acto de Audiencia Preliminar donde se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole un régimen de prueba de Tres (03) años, y en entre los requisitos se encontraba la presentación cada Treinta (30) por ante este Juzgado de Control durante el tiempo que dure el régimen de prueba y; manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio el imputado ROBERT ALBERTO SALAS ATENCIO, expuso:” Yo fui detenido en el 2004 por esa orden de aprehensión y me hicieron una audiencia oral donde me dieron otra oportunidad y me alargaron el régimen de presentaciones por la Unidad Técnica donde yo cumplí con todo, y después se hizo una audiencia donde la Defensora que me atendió en esa oportunidad me dijo que ya mi causa estaba cerrada, por eso solicito se me deje en libertad, es todo”. En este Estado la Defensa Publica 14° expone: “Ciertamente mi defendido fue presentado el 07 de 0ctubre de 2004 en virtud de orden de aprehensión, y se le acordó extender la Suspensión Condicional del Proceso, y luego se decretó el Sobreseimiento a su favor, razón por la cual solicitamos haga cesar su aprehensión, y se oficie a los cuerpos de seguridad (C.I.C.P.C) para que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra informándole que fue decretado el Sobreseimiento de la causa el 20-09-2006, según se evidencia del Libro Diario que cursa en este Juzgado de Control, por lo tanto se ordene su inmediata libertad, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: De las actuaciones recibidas por la Fiscalia Cuarta del ministerio Público del estado Zulia, donde pone a disposición al ciudadano ROBERTH ALBERTO SALAS ATENCIO titular de la cédula de identidad N° 14.306.168, quien se encontraba solicitado por Orden de Aprehensión librada por este Tribunal de Control según oficio 2603-07 de fecha 26-07-07 por el delito de HURTO CALIFICADO, en la causa N° 24-F4-0766-00. SEGUNDO: De la revisión efectuada a los libros Diarios llevados por este Juzgado de Control, se observo que en el Libro N° 11 en fecha 07 de Octubre del año 2004, en el asiento N° 19 fueron recibidas actuaciones de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, contentiva de la presentación de imputado del ciudadano ROBERT ALBERTO SALAS ATENCIO que presentaba Orden de Aprehensión, oficiando al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva “El Marite” y a la Unidad Técnica de Apoyo. De la revisión efectuada al Libro Diario se constato que en fecha 20 de septiembre del año 2006, se llevo efecto la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra ROBERTH SALAS ATENCIO, donde se acordó mediante Decisión N° 2945 la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Libertad Inmediata presentada por la Representación Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del estado Zulia, SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ROBERT ALBERTO SALAS ATENCIO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 06-11-1978, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-14.306.168, hijo de LUIS ALBERTO SALAS y MARIS ATENCIO, residenciado en Funda Barrio, sector Los Colores, casa N° 51, al frente queda el Modulo de Barrio Adentro y cincuenta metro de la Planta Hidrolago, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y TERCERO: Se acuerda Oficiar al Departamento de Archivo Criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de la ciudad de Caracas y al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solicitando que deje Sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Juzgado de Control en fecha 26 de Junio del año 2007, bajo los Nros 2603-07 y 2604 respectivamente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL


DRA. DORIS CH NARDINI

LA FISCAL (A) CUARTA DEL M.P.



ABG. TATIANA RINCON BRACHO

LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. CELINA TERAN


EL IMPUTADO,



ROBERTO SALAS ATENCIO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA BAPTISTA



En esta misma fecha se registro la decisión bajo el No. 436-09.-


LA SECRETARIA,