REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2009
197° y 148°
Decisión Nº 426-09 Causa: 6C-S-1752-09
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abog. ENDERSON ENRIQUE BARRIOS MÉNDEZ, en su condición de representante de inversiones REFORMA C.A., MEDIANTE EL CUAL SOLICITA A ESTE JUZGADO LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo con las siguientes características: MARCA: FIAT; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15827674945539 SERIAL DEL MOTOR: 178E80117449984; PLACA: SBG-83B; AÑO: 2007; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR; este Órgano Jurisdiccional para resolver sobre dicha solicitud observa:
Corre inserta a las Actas que conforman la presente causa:
1. Acta Policial de fecha 23-08-2007, suscrita por el funcionario Oficial Nelly Milanez, adscritos al Instituto Autónomo de Policia Municipal de Maracaibo, mediante la cual de la constancia que siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche, se encontraba de labores de patrullaje ordinario en la calle 77 exactamente frente a la Plaza de la República, cuando la Central de Comunicaciones de Polimaracaibo, informó que en la avenida 3E con calle 78, había ocurrido un accidente de transito , motivo por el cual . por lo que procedió a trasladarse hasta el lugar, y al llegar constató que se trataba de un accidente de transito del tipo “COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON LESIONADOS”, por lo que procedió a tomar las medidas de seguridad pertinentes del caso para realizar el levantamiento planímetro del accidente, donde los vehículos involucrados presentaban las siguientes características. VEHÍCULO 1.- Placas SBG-83B, Marca: FIAT, Modelo: UNO, Clase. AUTOMÓVIL, Tipo. SEDAN, Color: ROJO, Año: 2007, Servicio: TAXI, Serial de Carrocería: 9BD15827674945539, quien se desplazaba por la avenida 3E, en sentido de circulación NORTE –SUR, y para el momento era conducido por el ciudadano RAFAEL GÓMEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 11.066.519, de 32 años de edad, residenciado en la Avenida La Limpia, sector Raúl Leoni, casa N° 57-134, quien resultó ileso. VEHÍCULO 2.- Placas S/P, Marca: YAMAHA, Modelo: ARTISTIC, Clase. MOTO, Tipo: PASEO, Color. NEGRO, AÑO: 2000, Servicio: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 3kj2013414, quien se desplazaba ,por la calle 78, en sentido de circulación ESTE-OESTE, y para el momento era conducido por el ciudadano NEHEMIAS GUTIÉRREZ, portador de la Cédula de Identidad N° 18.574.661, de 21 años de edad, residenciado en la calle 74, Casa N° 3B-62, sector La Lago, quien resulto lesionado, al igual que su acompañado el adolescente LUIS ENRIQUE MORALES, portador de la cédula de Identidad N° 22.446.688, de 15 años de edad, residenciado en la Calle 76, con avenida 2C, siendo trasladados hasta el Hospital Universitario de Maracaibo, en la Unidad 6-016 del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, al mando del Sargento Segundo Jesús Almarza, donde fue atendido por el galeno de guardia DR. LUIS MÉNDEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 14.006.032, COMEZU: 3687, quien le diagnostico al conductor POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, al acompañante le diagnostico. TRAUMATISMO GENERALIZADO, siendo dados de alta los conductores involucrados fueron citados para el dia 24-08-2007, a las nueve de la mañana, a la División Vial u los vehículos retenidos fueron trasladados y depositados en el estacionamiento Judicial Los Pírela C.A.
2. Reporte de accidente, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto de Policia Municipal de Maracaibo.-
3. Declaración de los ciudadanos RAFAEL GÓMEZ y NEHEMIAS GUTIÉRREZ, por ante el Instituto de Policia Municipal de Maracaibo.-
4. Croquis de posición final de accidente de transito, levantado por funcionaros adscritos al Instituto de Policia Municipal de Maracaibo.-
5. Copia del poder especial otorgado por el ciudadano JORGE ASUNCIÓN MONZON LARREAL, al ABOG. ENDERSON ENRIQUE BARRIOS MÉNDEZ, para representar a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES REFORMA C.A”, autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo, de fecha 26-09-2007, anotado bajo el N° 25, tomo 217.-
6. Informe medico correspondiente al ciudadano NEHEMIAS GUTIÉRREZ, suscrito por el Dr. CARLOS GARICANO, MSDN: 58700. CMZ: 11643, adscrito al servicio de cirugía ortopédica del Hospital Universitario de Maracaibo.-
7. Acta de entrevista al ciudadano NEHEMIAS JESÚS GUTIÉRREZ LOPEZ, por ante el Instituto Autónomo de Policia Municipal de Maracaibo.-
8. Acta Policial de fecha 02-02-2009 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policia Municipal de Maracaibo.-
9. Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Instituto de Policia Municipal de Maracaibo, al vehículo Placas SBG-83B, Marca: FIAT, Modelo: UNO, Clase. AUTOMÓVIL, Tipo. SEDAN, Color: ROJO, Año: 2007, Servicio: TAXI, Serial de Carrocería: 9BD15827674945539, Serial del Motor: 178E80117449984, la cual concluye: Que el serial de Carrocería y del Motor es ORIGINAL y el color actual es ROJO. Por lo que se encontraba apto para circular antes de la colisión ya que todos sus componentes presentan signos de un buen estado de conservación, mantenimiento, sin evidencia de fatiga en los materiales.-
10. Copia del documento de la constitutición de la Sociedad Mercantil Inversiones Reforma C.A, autenticado por ante la Notaria Cuarta de Maracaibo, bajo el N° 14, tomo 11-A.-
11. Oficio N° 24-F14-09-1285 de fecha 02-03-2009, emanado de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual niega la entrega material del vehículo Placas SBG-83B, Marca: FIAT, Modelo: UNO, Clase. AUTOMÓVIL, Tipo. SEDAN, Color: ROJO, Año: 2007, Servicio: TAXI, Serial de Carrocería: 9BD15827674945539, Serial del Motor: 178E80117449984, por no presentar la documentación original que acredite la propiedad del vehículo.-
12. Oficio N° ZUL-F-14-09-1745, de fecha 19-03-2009, emanado de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual niega la entrega material del vehículo Placas SBG-83B, Marca: FIAT, Modelo: UNO, Clase. AUTOMÓVIL, Tipo. SEDAN, Color: ROJO, Año: 2007, Servicio: TAXI, Serial de Carrocería: 9BD15827674945539, Serial del Motor: 178E80117449984, mediante el cual indica que el vehículo no es imprescindible para la investigación.-
13. Registro original - INTTT N° AS-005586, del Instituto Nacional de Transito Terrestre, correspondientes al vehículo Placas SBG-83B, Marca: FIAT, Modelo: UNO, Clase. AUTOMÓVIL, Tipo. SEDAN, Color: ROJO, Año: 2007, Servicio: TAXI, Serial de Carrocería: 9BD15827674945539, Serial del Motor: 178E80117449984, donde funge como propietaria la Sociedad Mercantil INSERCIONES REFORMA C.A.
Así las cosas, considera pertinente esta Jurisdicente referir lo preceptuado en el artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual a la letra se lee:
“Los Vehículos se entregarán al propietario por el Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier Estado del Proceso, inclusive en la fase de Investigación, una vez comprobada su condición de propietario”
Además, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, si bien contiene una norma Artículo 311 que prevé la devolución de objetos incautados “que no son imprescindibles para la investigación” atribuyéndole la competencia al Juez de Control, es decir, al Juez que conoce de la fase de Investigación, sin que aparezca establecido algún procedimiento especifico a aplicar en la devolución de los objetos incautados. De los artículos precedentemente citados, nota que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a los que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de transito que puedan demostrar sus derechos por cualquier medio licito conforme a las reglas del criterio racional, igualmente si no guardan interés para el proceso.-
Quien solicita el Vehículo señalado ut supra, alega que el hecho de tener un titulo de propiedad debidamente autenticado por ante una Notaria, evidencia su legitimo derecho a poseedor de buena fe, pues este presente una titularidad y además la posesión vale titulo, según lo establecido en el artículo 788 del Código Civil, al Respecto considera esta Juzgadora hacer mención de lo expresado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en Sentencia de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, en la cual expresa:
Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia Nº 1197 del 6 de julio de 2001 (caso Carlos E. Leiva Arias), al disponer:
“...todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la ´...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...´. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, Pág. 67).
Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre, establece lo siguiente:
Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.´ (subrayado de la Sala).
Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...´ (subrayado de la Sala).
Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece:
Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. (subrayado de la Sala).
De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos”. (Subrayado de ese fallo).
De lo antes expuesto, se observa que en los casos de los vehículos automotores es obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de tránsito o que puedan demostrar su derecho por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas de criterio racional, igualmente si no hay interés para un futuro proceso. Asimismo, el Legislador considera a un ciudadano propietario del Vehículo, frente a las autoridades y ante Terceros, cuando aparezcan como poseedor de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos.-
Sin embargo, para materializarse la devolución en Libertad Plena, deben conjugarse varios elementos, y entre estos se encuentra que los seriales que identifican al vehículo sean reales y no estén suplantados, configurándose el mismo en el caso de marras, pues se evidencia de la experticia practicada antes referida, los seriales de carrocería y del motor son Originales, creando veracidad sobre la titularidad del vehículo, lo que fortalece la determinación cierta del derecho de propiedad, pues se comprueba de manera fehaciente que este vehículo es el mismo al cual hace referencia el titulo de propiedad, por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ENDERSON ENRIQUE BARRIOS MÉNDEZ , titular de la cedula de identidad Nº 9.711.942, actuando con el carácter de representante de INVERSIONES REFORMA C.A. , y en consecuencia ordena LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo con las siguientes características: Placas SBG-83B, Marca: FIAT, Modelo: UNO, Clase. AUTOMÓVIL, Tipo. SEDAN, Color: ROJO, Año: 2007, Servicio: TAXI, Serial de Carrocería: 9BD15827674945539, Serial del Motor: 178E80117449984, al antes citado ciudadano, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ENDERSON ENRIQUE BARRIOS MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.711.942, actuando con el carácter de representante de INVERSIONES REFORMA C.A. , y en consecuencia ordena LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo con las siguientes características: Placas SBG-83B, Marca: FIAT, Modelo: UNO, Clase. AUTOMÓVIL, Tipo. SEDAN, Color: ROJO, Año: 2007, Servicio: TAXI, Serial de Carrocería: 9BD15827674945539, Serial del Motor: 178E80117449984, al antes citado ciudadano, por las razones anteriormente descritas, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- Como consecuencia de ello, se ordena oficiar al Estacionamiento Judicial Los Pírela, librar Constancia de Entrega del vehículo. Notifíquese de lo aquí acordado mediante boleta, al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Zulia. Regístrese, Notifíquese y Remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA..
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 426-09 y se libra oficio bajo los No. 1712-09 y 1713-09.
LA SECRETARIA,
DNR/lm
Causa N° 6C-S-1752
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