REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (20) de Abril del 2.009
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
Decisión N° 427 -09 Causa N° 6C-17.837-09
En el día de hoy, Lunes veinte (20) de Marzo de 2009, siendo las nueve de la mañana (9:00am), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la Prorroga de Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto la Dra. DORIS NARDINI RIVAS en su carácter de Juez Sexto de Control, la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA, secretaria Suplente de este Juzgado, el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia Abg. CARLOS INFANTE, la defensora Publica ABPG. YASMELY FERNANDEZ adscrito a la Unidad de Defensoria Publica, en colaboración con el Abg. JIMAY MONTIEL, el imputado ANGEL MATHEUS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. En este estado presente como se encuentran las partes en la sala de este Despacho se procedió a dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, Abg. CARLOS INFANTE, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido del escrito presentado el día 07-04-2009 donde se explana los motivo por el cual el Ministerio Publico solicita la Prorroga de los quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado ANGEL MATHEUS, a quien en fecha 24-03-2009, se le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ante el Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo estrictamente necesarias la practicas de las siguientes diligencias como son: 1) Inspección Técnica del sitio del suceso y de la aprehensión, con su respectiva fijación fotográfica; 2) Experticia de Reconocimiento y avaluó real de los objetos incautados; 3) Reconocimiento Medico Legal; 4) Entrevistas de los posibles testigos; 5) Antecedentes Policiales del imputado de auto. En este estado el Tribunal procede interrogar al imputado si está de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la Fiscalía, no sin antes recordarles del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, y se les concedió la palabra al imputado ANGEL MATHEUS y expuso: “Si estoy de acuerdo con la prorroga, Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensora Publico, ABOG.YASMELY FERNANDEZ, quien expuso: “No me opongo a la solicitud de prorroga de quince (15) días solicitada por el Representante del Ministerio Público del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTO CONTINUO EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ETADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Hace el siguiente pronunciamiento: escuchado los alegatos del representante del Ministerio Público de la importancia de la practica de ciertas diligencias necesarias para determinar la culpabilidad o no del imputado ANGEL MATHEUS, en la comisión del delitos que se le imputa, y visto que la defensa y el imputado de auto no se oponen a la misma, esta sentenciadora considera que lo procedente en derecho es PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciera el Fiscal del Ministerio Público, de Prorrogar su Investigación Fiscal y tomando en cuenta que ha sido interpuesta en tiempo hábil, por cuanto la misma fue presentada en fecha 03-04-2009, es decir con cinco días antes del vencimiento de los treinta (30) días a que contrae el articulo 250 cuarto parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el Fiscal del Ministerio Público el Acto conclusivo en el presente causa, tal como lo prevé el referido articulo y en virtud de las diligencias que aun faltan por practicar por parte del Ministerio Público; y en efecto se concede la prorroga de Quince (15) días de la fase Preparatoria, a partir de la fecha de 23/04/09, haciendo del conocimiento de las partes que una vez concluida dicha prórroga y no se presente un acto conclusivo el imputado será puesto en libertad, siendo su fecha de vencimiento el día 08-05-2009. Cúmplase. Culminado el acto a las once de la mañana (11:00 AM). Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABOG. DORIS NARDINI RIVA
EL FISCAL 39° DEL M.P,
ABG. CARLOS INFANTE
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. YASMELY FERNANDEZ
EL IMPUTADO
ANGEL MATHEUS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA B.
DNR/mcbb
Causa N° 6C-17.837-08
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