REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, Diecinueve (19) de Abril de 2009.
199º y 150º

Decisión No. 420-09 Causa No. 6C-22.279-09

Visto el escrito presentado por la Ciudadana FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, ABG. CLARITZA MATA SULBARAN, a través del cual expone que presenta y deja a disposición de este Tribunal a la Ciudadana VIRGINIA ELENA PEÑA GONZALEZ, identificado plenamente en actas, quién fue aprehendida el día 17 de Abril de presente año, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo 509 del Código Penal; motivo por el cual solicita una medida de privación judicial preventiva de libertad. Este Tribunal, siendo la oportunidad de resolver lo hace en los siguientes términos:
Al folio dos (02) de las actuaciones que fueron presentadas por el representante Fiscal, corre inserta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a través de la cual se evidencia que la Ciudadana VIRGINIA ELENA PEÑA GONZALEZ, se encuentra hospitalizada en la Policlínica Amado, por orden y bajo observación medica, en virtud de presentar Síndrome por Estrés postraumático, motivo por el cual se verificó con el departamento de alguacilazgo y efectivamente dicha Ciudadana no se encuentra en la sede del Tribunal.
Ahora bien, como quiera que consta que efectivamente la Ciudadana VIRGINIA ELENA PEÑA GONZALEZ, se encuentra Hospitalizado por Orden Médica, este Tribunal en representación del Estado, considera oportuno preservar el Derecho Fundamental a la Vida y la Salud y en consecuencia acuerda mantener la custodia por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela al referido ciudadano, hasta tanto el médico tratante informe oportunamente a este Tribunal sobre su mejoría, difiriendo el Acto de presentación del imputado, hasta tanto sea dado de alta, ya que a juicio de este Órgano Jurisdiccional, el mismo se encuentra diezmado en su capacidad por razones médicas, por lo que se acuerda Oficiar al órgano encargado de su custodia y al centro asistencial en el cual se encuentra recluido y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la custodia policial a la referida ciudadana, hasta tanto el médico tratante informe oportunamente a este Tribunal sobre su mejoría, difiriendo el Acto de presentación de la imputada, hasta tanto sea dada de alta, en atención a los dispositivos constitucionales que preservan los derechos fundamentales a la Vida y la Salud. Regístrese y Notifíquese al Representante Fiscal.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.


LA SECRETARIA (S),

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.

En esta misma fecha se dictó decisión bajo el No. 420-09 y se oficio bajo los No. 1703-09 Y 1704-09.
LA SECRETARIA.

DNR/ Jonan*.-