REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Abril de 2009
199° y 150°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N°407-09
CAUSA N°6C-22.271-09


En el día de hoy, Sábado Dieciocho (18) de Abril del año dos mil nueve (2009), siendo las cinco y veinte (05:20 p.m.) horas de la tarde, en la sala de despacho día y hora fijada por este Tribunal para celebrar audiencia oral, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS, en su carácter de Juez Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria suplente la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA. Seguidamente presente como se encuentra el Fiscal Auxiliar Trigésimo Noveno del Ministerio Publico Zulia, ABG. TEOFILO BRAVO OSTOS, a objeto de presentar al imputado JAIME JOSÉ VALERO CHAVEZ, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si posee Abogado, correspondiendo al nombre de JUAN CUELLO HERNANDEZ, inpreabogado N° 52409, con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, local 19, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0414-6116522, quien seguidamente expone:”Acepto la defensa del imputado de autos y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo”.Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: JAIME JOSÉ GERARDO VALERO CHAVEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 14.863.097, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 21-05-1981, soltero, de profesión u Oficio corredor de seguros, hijo de Douglas Valero y Carmen de Valero, residenciado avenida 13 a, con calle 68, quinta cristo rey, casa N° 68-37,diagonal a la piscina del san Vicente de Paúl, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos: 0261-7980974/0414-9609568. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,85 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello castaño, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz grande, de boca mediana, no posee tatuaje, presenta cicatriz en la barbilla y en el abdomen, presenta bigotes y barba para el momento de su presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JAIME JOSÉ VALERO CHAVEZ, por cuanto consta en acta policial de fecha 17/04/2009, suscrita por el oficial primero PR. N° 1554 NERIO AÑEZ, Oficial Primero PR N° 3689 JESÚS MOLERO, y Oficial PR N° 0259 FRANKLIN SANCHEZ, siendo aproximadamente las 3:05 horas de la tarde, efectuando labores de inteligencia, en búsqueda del ciudadano JAIME JOSÉ VALERO CHAVEZ, por cuanto el mismo se encuentra plagiado en fecha 15/04/2009, en momentos que se desplazaban por las adyacencias de la avenida 2 el milagro, diagonal a residencias san martín de esta ciudad, cuando se percataron de un ciudadano que reunía las características similares al plagiado, procedieron a interceptarlo y a pedirle su documentación, luego de haberse identificado como funcionario, manifestando que no era la persona que estaba plagiada, asumió una asumiendo una actitud nerviosa, lo que fue objeto de atención para los funcionarios, por lo que fue detenido y traslado hasta la sede, donde se pudo identificar como JAIME JOSÉ GERARDO VALERO CHAVEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, soltero, corredor de seguros, portador de la cedula de identidad N° 14.863.097, razón por la cual lo presento en este acto por la comisión en el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de las establecidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se tramite la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados de autos, del hecho que se les imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio el imputado JAIME JOSÉ VALERO CHAVEZ, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa Publica expone: “Esta defensa en principio de adhiere a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, sin que esto pueda considerarse una admisión de responsabilidad por parte de mi defendido en los hechos objetos de la investigación, por cuanto siendo que estamos en una fase inicial de la investigacion, tiene que establecerse a través de la investigación respectiva por parte del Ministerio Público la verdadera realidad de los hechos, donde resulto victima mi defendido. Ahora bien como quiera que se hace necesario establecer las condiciones físicas y psicológicas bajo las cuales se encontraba mi defendido al momento en que fue rescatado por los funcionarios policiales solicito muy respetuosamente al tribunal ordene de considerarlo procedente o pertinente, un examen medico forense, así como un examen psicológico, para establecer y determinar consecuencias mientras estuvo en cautiverio, asimismo solicito copias simples de las actas de la presente causa, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en los tipos penales por los cuales presenta al imputado de autos, determinándose de esta maneras la existencia del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. Asimismo se observa que la aprehensión realizada al imputado de autos esta ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando señalando el imputado como el presunto autor o participe del hecho punible que se le imputa en el día de hoy. TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones se aprecia que el delito que se imputa establece pena privativa de libertad, y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado JAIME JOSÉ VALERO CHAVEZ, es autor o participe en el hecho que se le imputa, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (03) de las actuaciones, en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión, por Funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas Área Anti Extorsión y Secuestro, de fecha 17-04-2009, Asimismo Acta de Entrevista, rendida por en ciudadano MARICARMEN MAYELA VALERO CHAVEZ, de fecha 14/04/2009, por ante el Área de Trabajo Contra los delitos de Extorsión y Secuestro, la cual riela a los folios (07) y (08). Ahora bien, por los elementos de convicción mencionados se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le imponen las siguientes obligaciones: Ordinal 3: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días, ordinal 4: La prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JAIME JOSÉ GERARDO VALERO CHAVEZ. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a lo solicitado por la defensa de autos, este Tribunal exhorta al Ministerio Público, a los fines de que le sean practicados los exámenes solicitados por la defensa. Este acto concluyó, siendo las (06:20 pm.) horas de la noche. Se registró la presente decisión bajo el No. 407-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS.



EL FISCAL TRIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),


ABG. TEOFILO BRAVO OSTOS.


LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. JUAN COELLO HERNANDEZ.


IMPUTADO,



JAIME JOSÉ GERARDO VALERO CHAVEZ.



LA SECRETARIA (S),


ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No.407-09 y se oficio bajo el N° 1672-09.


LA SECRETARIA (S).