REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, (18) de Abril de 2009
198º y 149º

Decisión No. 405-09. Causa No. 6C-22.269-09.-

En el día de hoy, sábado Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Nueve 2009, siendo las Cuatro de la tarde (04:00 p.m.), se recibió interpuesto por la ciudadana ABG. ELSA CASILLA MONTERO, en su carácter de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual solicita a favor del ciudadano ROMER JOSE BORJAS la Libertad Inmediata en base a lo siguiente:”…Ahora bien ciudadano (a) Juez, tomando en cuenta la fecha de la solicitud (20 de Abril de 1993) y a pesar de que la solicitud que presenta es por un Juzgado de Primera Instancia se evidencia que por la entidad del delito (Estafa) aunque un auto de detención u otro acto que interrumpa la prescripción, se evidencia que la acción penal estaría prescripta, es por lo que solicito la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ROMER JOSE BORGAS así mismo solicito inste al referido ciudadano a trasladarse al Ministerio Público a los fines de ubicar la causa por la cual se encuentra solicitado, presentar el acto conclusivo, solicitar la exclusión del sistema y resolver así su situación jurídica…”. Ahora bien, este Tribunal previo a resolver sobre lo solicitado por la representación del Ministerio Publico hace las siguientes consideraciones: Establece el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y vista la solicitud fiscal, quien es el Director de la Investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la sanción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, y siendo que no se encuentran satisfechos ninguno de los supuestos consagrados en el articulo constitucional ut supra indicado, SE ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano ROMER JOSE BORGAS, titular de la cedula de identidad Nos. 12.380.999, con domicilio procesal en la Sabaneta Urbanización Urdaneta, Calle 10, Vereda 40, casa N° 04, de la Parroquia Cristo de Aranza Sabaneta, del estado Zulia. Se ordena oficiar al Director Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informarle de lo aquí resuelto. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.



LA SECRETARIA (S),


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, quedando anotada la presente decisión bajo el No. 405-09 y se oficio bajo el N° 1668-09.

La Secretaria (s).



DNR/gr.-
Causa: 6C-22.269-09.-