REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, (18) de Abril de 2009
199° y 149°

AUDIENCIA ORAL


DECISIÓN N°413-09
CAUSA N°6C-22.268-09

En el día de hoy, Sábado 18 de Abril del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y cinco (05:05 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la DRA. DORIS CH NARDINI, en su carácter de Juez sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA, presente la Fiscal (A) Quinta en colaboración con la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. DEYSI RIVAS ROSALES, a objeto de hacer acto formal de imputación del imputado ABEL ANTONIO BALLESTERO ARRIETA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que No posee defensor, procediendo el Tribunal a llamar a la Unidad Defensa Pública a fin de que designe a un defensor público de turno, recayendo el mismo en la persona de la Dra. MARLIN OSORIO MACHADO Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensa Pública, quien encontrándose presente expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: ABEL ANTONIO BALLESTEROS ARRIETA de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 02-09-1979, SOLTERO, de profesión u oficio Vigilante Cedula de identidad 17.071.355, hijo de Luis Ballesteros y de Belkis Arrieta, residenciado Barrio El gaitero, calle 56, Casa N° 2-22-92. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,80 metros de estatura aproximado, de contextura Delgada, cabello negro de piel trigueña, de ojos de color negros cejas pobladas, nariz mediana, de boca mediana , labios finos, orejas grandes, con bigotes , con una cicatriz en el dedo índice de la mano derecha . Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano ABEL ANTONIO BALLESTEROS ARRIETA, quien fue aprendido por funcionarios adscritos a la Policia del Municipio San Francisco del Estado Zulia, específicamente en el Barrio El callao , siendo aproximadamente a la 1:07 horas de la tarde, cuando realizaban labores de patrullaje, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida, logrando darle alcance a pocos metros del lugar, procediendo a restringirlo a realizarle una inspección corporal solicitándole exhibiera cualquier objeto que pudiera llevar entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, no incautándole nada de interés criminalistico, solicitándole su identificación y al verificar su cedula de identidad N° 17.071.366 por medio de la central de comunicaciones, le pertenecía al ciudadano ABEL BALLESTEROS ARRIETA, y se encontraba solicitado por el Juzgado Cuarto de Control, según expediente N° IJ01-P-20 de fecha 25-09-2006 por robo grupo armado, por lo que procedieron a realizar el arresto respectivo no sin antes informarle sus derechos y garantías de Ley, en vista de la situación procedieron a su detención, solicito se mantenga la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado ABEL ANTONIO BALLESTEROS ARRIETA, de los hechos que se le imputan así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expone: No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa expone: Ciudadana Jueza solicito que con la inmediatez del caso se remita tanto la causa como el ciudadano al Juzgado Cuarto de Control y de ser posible en el dia de hoy otorgue medida sustitutiva de Libertad considerando la pena imponer y la libertad personal como derecho constitucional, así como la posibilidad de ser juzgado en libertad que ampara a todos los ciudadanos, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que por cuanto el imputado de actas se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por encontradse solicitado por la comisión del delito de robo, por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado y al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, solicitando el traslado del referido ciudadano para el dia lunes 20-04-2009 a las nueve de la mañana, con la finalidad de resolver su situación legal ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del ciudadano ABEL ANTONIO BALLESTEROS ARRIETA de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 02-09-1979, SOLTERO, de profesión u oficio Vigilante Cedula de identidad 17.071.355, hijo de Luis Ballesteros y de Belkis Arrieta, residenciado Barrio El gaitero, calle 56, Casa N° 2-22-92. De conformidad con lo dispuesto los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado de este mismo Circuito Judicial. Asimismo se ofició al Juzgado Cuarto de Control bajo el N° 1680-09, en ocasión de remitirle la presente causa, al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1678-09, notificando de lo resuelto por este Despacho y solicitando el traslado del ciudadano para el dia 20-04-2009 a las nueve de la mañana, y al Instituto de Policia del Municipio San Francisco a los fines de notificarle de lo ordenado por este Tribunal, bajo el N° 1679-09. Concluyo el acto siendo las (5:30) horas de la tarde, se registró la presente decisión bajo el No. 413-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL


DRA. DORIS CH. NARDINI
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EL FISCAL 5 (A) EN COLABORACIÓN CON LA Fiscalia 46° del Ministerio Público


ABG. DEYSI RIVAS ROSALES

LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. MARLIN OSORIO




EL IMPUTADO,



ABREL ANTONIO BALLESTEROS ARRIETA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 413-09.

LA SECRETARIA







DNR/lm.
CAUSA N° 6C-22.268-09