REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, (18) de Abril de 2009
199° y 149°
AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN N°412-09.-
CAUSA N°6C-22.265-09
En el día de hoy, Sábado 18 de Abril del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y cinco (03:05 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la DRA. DORIS CH NARDINI, en su carácter de Juez sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA, presente la Fiscal (A) Trigésimo Noveno del Ministerio Publico, ABOG. TEOFILO BRAVO OSTOS, a objeto de hacer acto formal de imputación del imputado JESÚS HERNAN CÁRDENAS HERNÁNDEZ, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que No posee defensor, procediendo el Tribunal a llamar a la Unidad Defensa Pública a fin de que designe a un defensor público de turno, recayendo el mismo en la persona de la Dra. YAMELIS FERNÁNDEZ. Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensa Pública, quien encontrándose presente expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: JESÚS HERNAN CÁRDENAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 01-02-1956, Divorciado, de profesión u oficio analista, Cedula de identidad 4.317.211, hijo de José Jesús Cárdenas Escobar y de Margarita Beatriz Hernández, residenciado en Sector Zapara Barrio Nuevo Mundo, avenida 4 Bella Vista, Vereda 5, Casa S/N, a tres cuadras del mercado La Guajira. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,64 metros de estatura aproximado, de contextura Delgada, cabello canoso, de piel trigueña, de ojos de color marrones, cejas semi pobladas, nariz mediana, de boca pequeña, labios finos, orejas grandes, con bigotes, con una cicatriz en el dedo índice de la mano derecha y en el omoplato izquierdo para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JESÚS HERNAN CÁRDENAS HERNÁNDEZ, quien fue aprendido POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA comisaría Puma Este de la Policia Regional del Estado Zulia, específicamente frente al restauran Las Mercedes, en plena vía publica, por presentar actitud sospechosa y quien al notar la presencia policial mostró nerviosismo, por lo que procedieron a darle la voz de alto, para luego proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección corporal solicitándole exhibiera cualquier objeto que pudiera llevar entre su vestimenta o adherido a su cuerpo , no incautándole nada de interés criminalistico, quedando identificado como JESÚS HERNAN CÁRDENAS HERNÁNDEZ, de 55 años de edad, sin documentación personal, dijo poseer la siguiente numeración 4.317.211, residenciado en la avenida 4 Bella Vista, sector Nuevo Mundo, vereda 5, casa S/N, por loo que procedieron a verificar sus datos filiatorios a través de la operadora de enlace del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, informando el mayor N° 4990 BELKIS RICO, que dicho ciudadano presenta solicitud por el Juzgado Duodécimo de Control del Estado Zulia, de fecha 12-06-2008, por el delito de HURTO GENÉRICO, según oficio N° 2700-08, en vista de la situación procedieron a su detención, solicito se mantenga la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado JESÚS HERNAN CÁRDENAS HERNANDEZ, de los hechos que se le imputan así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expone: No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa expone: Ciudadana Jueza solicito que con la inmediatez del caso se remita tanto la causa como el ciudadano al Juzgado Duodécimo de Control y de ser posible en el dia de hoy otorgue medida sustitutiva de Libertad considerando la pena imponer y la libertad personal como derecho constitucional, así como la posibilidad de ser juzgado en libertad que ampara a todos los ciudadanos, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que por cuanto el imputado de actas se encuentra solicitado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por encontradse solicitado mediante oficio N° 2700-08 de fecha 12-06-2008, por la comisión del delito de hurto genérico, previsto y sancionado en el artículo, por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se ordena su remisión al departamento de Alguacilazgo para su distribución al Tribunal correspondiente y al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, solicitando el traslado del referido ciudadano para el dia lunes 20-04-2009 a las nueve de la mañana, con la finalidad de resolver su situación legal ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra del ciudadano JESÚS HERNAN CÁRDENAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 01-02-1956, Divorciado, de profesión u oficio analista, Cedula de identidad 4.317.211, hijo de José Jesús Cárdenas Escobar y de Margarita Beatriz Hernández, residenciado en Sector Zapara Barrio Nuevo Mundo, avenida 4 Bella Vista, Vereda 5, Casa S/N, a tres cuadras del mercado La Guajira. De conformidad con lo dispuesto del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, en consecuencia ordena remitir la presente causa al Departamento de Alguacilazgo para que proceda a su distribución a un Tribunal duodécimo de Control del estado Zulia, de este mismo Circuito Judicial. Asimismo se ofició al Juzgado Duodécimo de Control bajo el N° 510-09, se remitió la causa al Departamento de Alguacilazo con oficio N° 1676-09 y al Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 1677-09 Concluyo el acto siendo las (5:00) horas de la tarde, se registró la presente decisión bajo el No. 412-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
DRA. DORIS CH NARDINI
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EL FISCAL 39 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. TEOFILO BRAVO OSTOS.
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. YAMELIS FERNÁNDEZ
EL IMPUTADO,
JESÚS HERNAN CARDENAL FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No.
LA SECRETARIA
DNR/lm.
CAUSA N° 6C-22.265-09
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