REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte (18) de Abril de 2009
198° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 409-09 CAUSA N° 6C-22.264-09

En el día de hoy, Sábado Dieciocho (18) de Abril del año dos mil nueve (2009), día y hora fijado por este Tribunal constituido por la DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA, se presento la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, ABG. EDITA QUIROGA VEGA, a objeto de presentar a los imputados NURIS DEL ROSARIO VERBEL, LEONEL ENRIQUE ZULETA VERBEL y HOWDRS EMILTON ZULETA VERBEL, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensor que los asista en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron que no tenían. Seguidamente este Tribunal procede a realizar llamada telefónica a la Unidad de Defensa Pública, a los fines de que designen un Defensor Público de Turno, asistiendo ante la sala la ciudadana Abg. MARLIN OSORIO, Defensora Pública Tercera, Extensión Villa del Rosario del estado Zulia, quien se encuentra presente en la sala de este Juzgado y expuso lo siguiente: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona, ejerciendo la defensa de los ciudadanos NURIS DEL ROSARIO VERBEL, LEONEL ENRIQUE ZULETA VERBEL y HOWDRS EMILTON ZULETA VERBEL. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos, quienes manifestaron llamarse como queda escrito: 1.- NURIS DEL ROSARIO VERBEL, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, indocumentada, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 10/08/58,de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, hija de Lázaro Verbel y Esther Verbel, domiciliada en la avenida la limpia, sector los postes negros, avenida 35, calle 89D casa N° 8ª-45, a una cuadra de la Panadería “Las 3 rosas”, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfonos: 0414-6096799/0414-6174904. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: De cabello canoso, de ojos pardos, de estatura 1.51 mts. Aproximadamente, de contextura doble, de orejas medianas, de cejas pobladas, de nariz fina, boca mediana, piel morena. Se deja constancia de que la imputada no presenta ni cicatrices ni tatuajes. 2.- LEONEL ENRIQUE ZULETA VERBEL, de nacionalidad venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 20.862.364, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 30/03/91, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Milton Zuleta y Nuris Verbel, domiciliado en la avenida la limpia, sector los postes negros, avenida 35, calle 89D casa N° 8ª-45, a una cuadra de la Panadería “Las 3 rosas”, Municipio Maracaibo estado Zulia, teléfonos: 0414-6096799/0414-6174904. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: De cabello castaño, de ojos pardos, de estatura 1.80 mts. Aproximadamente, de contextura doble, de orejas medianas, de cejas pobladas, de nariz ancha, boca mediana, piel morena. Se deja constancia de que el imputado no presenta ni cicatrices ni tatuajes Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público. 3.- HOWDRS EMILTON ZULETA VERBEL, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 21.074.807, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 03/10/85, de estado civil soltero, profesión u oficio vendedor, hijo de Milton Zuleta y Nuris Verbel, domiciliado, en la avenida la limpia, sector los postes negros, avenida 35, calle 89D casa N° 8ª-45, a una cuadra de la Panadería “Las 3 rosas”, Municipio Maracaibo estado Zulia, teléfonos: 0414-6096799/0414-6174904. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: De cabello canoso, de ojos pardos, de estatura 1.72 mts. Aproximadamente, de contextura delgada, de orejas medianas, de cejas pobladas, de nariz fina, boca mediana, piel morena. Se deja constancia de que el imputado no presenta tatuajes, presenta cicatriz en la nariz y en el tobillo izquierdo. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: Presento y dejo a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos LEONEL ENRIQUE ZULETA VERBEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.862.364, HOWDRS ZULETA VERBEL, identificado con la cédula No. V-21.074.807 y NURY ROSARIO VERBEL, a quienes IMPUTO FORMALMENTE por considerar que se encuentran incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Le y Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, imputación que descansa sobre ACTA POLICIAL de fecha 17 de Abril del 2009, suscrita por los Funcionarios: MARALI FUENMAYOR, DANILO LABARCA, CESAR VILLALOBOS, DOMINGO GUERRERO, HENRY GONZALEZ, RICHARD PADRON y YELVIN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, quienes manifestaron que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana ingresaron a un inmueble ubicado en el Barrio San José, avenida 35, calle 89D, casa de color verde y blanco, específicamente frente al poste de alumbrado eléctrico No. G01E14, para realizar un allanamiento, previamente autorizado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procediendo a la revisión del inmueble, debidamente acompañados por los ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE MEDINA PIÑERO y NELSON IVAN ALVAREZ MARTINEZ, en calidad de testigos, logrando incautar en una habitación del inmueble, dentro de la cual se encontraban los imputados LEONEL ENRIQUE ZULETA VERBEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.862.364, HOWDRS ZULETA VERBEL, identificado con la cédula No. V-21.074.807, entre las sabanas de la cama un arma de fuego tipo escopeta, Marca Aya, serial S44111, CALIBRE 410, pavón negro; en una cesta de ropa que estaba ubicada al lado de un escaparate fue localizada media panela compactada de restos vegetales, presuntamente marihuana envuelta en cinta adhesiva color marrón, debajo del colchón fue localizado un envoltorio de plástico contentivo en su interior de restos vegetales, presunta marihuana, debajo de la cama lograron localizar una bolsa plástica contentiva en su interior de tres envoltorios de plástico contentivos en su interior de varios trozos de una pasta en forma de piedra de color gris, presuntamente droga, en una gaveta de la peinadora fueron localizados siete teléfonos celulares, descritos en el acta policial, así como varias prendas metálicas y doce relojes, un peso electrónico marca Tanita y en el suelo encontraron Bs.59 en monedas de varias denominaciones. Una vez analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto esta Representante Fiscal considera que los tres imputados antes identificados tienen su responsabilidad penal comprometida en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA, previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, respectivamente, y para garantizar las resultas del proceso solicito se imponga a este imputado una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los delitos imputados merecen pena privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados antes señalados son autores de dichos delitos, por existir una presunción razonable de peligro de fuga determinada por la pena que podría llegar a imponérsele, por la magnitud del daño causado y peligro de obstaculización en la investigación ya que existe la grave sospecha que los imputados al estar en libertad podrían destruir, modificar u ocultar los elementos de convicción o influirían para que los coimputados, testigos, victimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Finalmente, solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia, no obstante a ello y por cuanto el Ministerio Público necesita tiempo para llevar a efecto la investigación respectiva, solicito que se tramite el presente asunto conforme al procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y me sea expedida copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio la ciudadana NURIS DEL ROSARIO VERBEL quien expone, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”. Seguidamente el imputado LEONEL ENRIQUE ZULETA VERBEL expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”. Seguidamente el imputado HOWDRS EMILTON ZULETA VERBEL expuso: “ El día martes para miércoles, a mi se me metieron cuatro sujetos en la casa, como a las 12:30 de la noche, ellos me dicen quieto ahí, no te vas a mover, yo agarre con las mismas y cerré la puerta y salí corriendo, ellos me hicieron unos tiros, después el viernes en la mañana nosotros estábamos durmiendo, cuando vemos el poco de funcionarios adentro de la casa, y nos sacaron a todos para la sala, uno de los funcionarios me dice que tomara la escopeta que tenían ellos, y yo les dije que no entonces ellos me dijeron te vamos a matar, y agarre a mi sobrina la menor que tiene cinco meses y a mi mama, las abrase y después nos sacaron a todos para la sala, a mi hermana, a mis dos sobrinas, a mi mama y a mi hermano y los tiraron en el suelo, y de ahí los funcionarios se encerraron en el cuarto, al rato de encerrarse en el cuarto, ellos pasaron a dos testigos al cuarto, salieron diciendo “ aquí huele a droga”, en una de esas dicen los funcionarios vamonos, y el que viene de ultimo dice vamos a devolvernos vamos a revisar bien, y subieron a dos testigos de esos para el cuarto, ahí fue que agarraron a mi mama y le dijeron señora venga acá para que vea lo que vamos hacer, cuando mi mama entra al cuarto estaba todo desacomodado, y agarro uno de los funcionarios y agarro una cesta que todavía no habían movido ellos, y empezaron a revisarla y no encuentran nada y después se van para la otra cesta donde estaban las sabanas que estaban ya como revueltas, y sacan supuestamente la droga que dicen ellos que estaba ahí, y de ahí me dijeron que me moviera, y me dieron unos golpes con la escopeta en la cabeza y una cachetada del lado derecho de la cara, y de ahí agarraron se llevaron unos reloj que yo los tenia en el bolso que los iba a llevar a reparar porque estaban dañados, de ahí se llevaron unas prendas de oro, un anillo mi de oro, dos cadenas, como cuatro anillos, una guaya, varias prendas de oro, mías y de mi familia, cuatro paquetes de sabanas, que vende mi mama, que las trae de punto fijo, y de ahí nos agarraron y nos pusieron unos mecates, a mi a mi hermano y a mi mama y nos montaron en el carro, saliendo nosotros de la casa amarrados, los vecinos se alzaron, y los funcionarios los apuntaron y entonces ellos se tuvieron que ir, entre los vecinos que estaban viendo todo lo que paso cuando nos sacaron estaban un guardia nacional que se llama ATILIO CASTELLANO, que vive en el frente de mi casa, al lado de mi casa vive un guardia que le dicen Paz, y al lado de mi vecina vive un funcionario de la policía regional que se llama DEIVIS CACERES, estaba toda la cuadra afuera, y se llevaron también un teléfono celular V8 de mi hermano, ayer cuando me venia de traslado, los funcionarios le dijeron a mi hermano “ vos seguí estudiando gordito”, y a mi mama le dijeron “ vos deja de vender droga”, y ella les dije que ella no vendía eso, y a mi me dijeron “ mira, ya tenemos lo que queríamos tener, un antecedente, para la próxima vez te voy a matar donde te vea, si querei me ponéis en Fiscalia, y me dijo mas se arregla un caso de muerto que de un vivo, donde te agarren de voy a matar, y nos llevaron para el reten, es todo.”.Se deja constancias que la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público ABG. EDITA QUIROGA VEGA hace las siguientes preguntas: 1.- Indique si conoce con antelación a los funcionarios que hicieron el allanamiento en su casa, contesto: “No los conozco”. 2.- Indique los nombres y dirección de los propietarios de los relojes que menciona le habían sido entregados para su reparación. -Contesto: “La dirección si no me la se, pero uno vive subiendo por la casa que se llama chicho, el otro queda en la esquina, y los demás viven por ahí por hato viejo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien manifestó: “ Escuchada la exposición realizada por el Ministerio Público, en la cual le imputa a mis representados la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SAUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley especial y 277 del Código Penal venezolano, así como la manifestación de los ciudadanos LEONEL ENRIQUE ZULETA y NURIS VERBEL, los cuales manifestaron no querer rendir declaración y lo manifestado por HOWDRS ZULETA VERBEL, quien manifestó en esta audiencia como ocurrieron los hechos del día 17 del presente mes y año, es por lo que solicito a este digno Tribunal se acuerde a favor de mis representados medida cautelar sustituva de libertad, proponiendo esta defensa los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho pedimento lo realizo de conformidad con lo establecido en los artículo 243, del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo se me expidan copias simples de todos los folios que conforman la presente causa penal y de la presente acta, así mismo solicito me sea expedida copias simple de la presente acta y demás actas procesales que conforman la causa. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente Causa y Oída la solicitud de las partes, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos en el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose la presunta comisión de un hecho punible de acción publica que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrita, es decir la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos es autor o participe del hecho del cual hoy se le imputa, así mismo se evidencia del análisis de los elementos que devienen del Acta Policial de fecha 17-04-2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual riela al folio (01), quienes procedieron a la aprehensión de los imputados de autos; igualmente corre inserta al folio (03) acta de inspección técnica del sitio, de fecha 17/04/2009; asimismo orden de allanamiento de fecha 15/04/2009, suscrita por el Juzgado Quinto en Funciones de Control, al folio (04); además de registros de cadenas de custodia de evidencias físicas, a los folios (10), (11) y (12), acta de entrevista del ciudadano GIOVANNY ENRIQUE MEDINA PIÑEDO, de fecha 17/04/2009 testigo del procedimiento, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, a los folios (13) y (14); acta de entrevista del ciudadano NELSON IVAN ALVARES MARTINEZ, testigo del procedimiento de fecha 17/04/2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, la cual riela al folio (18), por ser los autores de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que se decrete la aprehensión en flagrancia, es por lo que quedan los mismos detenidos preventivamente, es por lo cual considera este Tribunal que lo procedente en derecho es acordar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de el de conformidad con lo establecido en el artículo 250,251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano antes identificado, considerando este Juzgador, que en actas se encuentra plenamente acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es decir, los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y declarándose sin Lugar la petición de la defensa sobre el acuerdo de Medida Cautelar, además que se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrita, por cuanto este juzgador, tal como ha quedado establecido, considera llenos los supuestos consagrados en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal de igual manera se ordena que la presente causa se remita en su oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Público, se tramite a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE. Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos NURIS DEL ROSARIO VERBEL, LEONEL ENRIQUE ZULETA VERBEL y HOWDRS EMILTON ZULETA VERBEL, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y SE DECRETA se decrete la aprehensión en flagrancia, pero a solicitud del Ministerio Público ordena seguir el proceso a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y diez minutos de la tarde (05:10 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS.

FISCAL VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
ABG. EDITA QUIROGA VEGA.

IMPUTADOS,

NURIS DEL ROSARIO VERBEL.

LEONEL ENRIQUE ZULETA VERBEL.

HOWDRS EMILTON ZULETA VERBEL.

DEFENSORA PÚBLICA,

Abg. MARLIN OSORIO.

LA SECRETARIA (S),

MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.




En esta misma fecha, y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente Resolución bajo el N° 409-09 y se oficio bajo el Nro. 1671-09.-




LA SECRETARIA (S),

MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.