REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Abril de 2009
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Causa No.6C-22.263-09-09 Decisión No. 401-09
En el día de hoy, Sábado Dieciocho (18) de Abril de 2009, siendo la Una y cinco Minutos de la Tarde (01:05PM), comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano9 FISCAL DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ANGEL CASTILLO, quien manifestó: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a la Ciudadana YANIRIS PAOLA MARTINEZ YEPEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía- Destacamento de Frontera No. 31 de la Guardia Nacional, en fecha 17-04-09, siendo aproximadamente las 02:00PM, en momentos en que se encontraban en un punto de control móvil, del Sector denominado “La Asfaltada” cumpliendo actividades inherentes al servicio de seguridad fronteriza, se practicó una inspección a un vehículo de transporte público que cubre la Ruta Maicao-Maracaibo de esta mismas forma se procedió a solicitar la documentación de los pasajeros que viajaban en el mismo, en donde una ciudadana mostró una cedulas de Identidad Venezolana signada con el No. V-18.007.689, una vez revisada y detallado el referido documento se presumió ser apócrifo por razones básica de seguridad en la elaboración de este documento, en vista de tal situación, fue detenida la presunta imputada y remitida al Centro de Arresto Preventivo El Marite razón por la cual solicito muy respetuosamente le imponga al referido ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de presentación periódica, por cuanto de las actas que acompañan el presente procedimiento se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la aludida ciudadana en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente, constituido el Tribunal por DORIS NARDINI RIVAS, Juez y MARIA CRISTINA BAPTISTA. Secretaria suplente, procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose en la Sala de este Juzgado, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el imputado de autos, la Ciudadana YANIRIS PAOLA MARTINEZ YEPEZ. En este estado, el Tribunal procede a identificar a LA referida imputada, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse: YANIRIS PAOLA MARTINEZ YEPEZ, de nacionalidad Colombiana, Tipo de Identificación: CEDULA Colombiana N° 10.65.591.161, Primer Apellido: Martínez Segundo Apellido: Yépez Primer Nombre: Yaniris Segundo Nombre: Paola, Fecha de Nacimiento: 27-09-1987 Sexo: Femenino País de Nacimiento: COLOMBIA Datos Filiatorios Apellido de la Madre: Yépez, Nombre la Madre: Adelina Apellido del Padre: Martínez Nombre del Padre: Jaime, Contactos Residenciado en la Región: ZULIA Ciudad: MARACAIBO Tipo de Teléfono: MOVIL Teléfono: 0424-6655753, Tipo de Dirección: HABITACIÓN Dirección: BARRIO Los Ríos Segunda Etapa Calle 87ª entre Avenida 114ª y 114F Casa S/N diagonal al Abasto La Unión y el CDI del Barrio La Rinconada, LA CONCEPCIÓN, ESTADO ZULIA. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: Rasgos Físicos Contextura: DELGADA Estatura: 1,57 Peso: 43 Tipo de Cejas: finas Color de Cabello: NEGRO Color de Piel: blanca Color de Ojos: claros Tipo de Nariz: ancha corta Tipo de Boca: PEQUEÑA. Seguidamente, este Tribunal procedió a interrogar a la imputada si posee abogado de confianza que lo asista en este acto a lo cual manifestó si tener abogado de confianza, recayendo en los Abogados MARIO CHACIN, portador de la cedula de identidad No. 7.611153 con Impreabogado No. 87850 y con domicilio procesal en el Colegio de Abogado en el Centro Comercial Puente Cristal local 03 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y presente como se encuentra el mismo en la sala de este despacho expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona a favor de la ciudadana YANIRIS PAOLA MARTINEZ YEPEZ, Seguidamente el imputado fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándoles los delitos que se le imputa, a lo cual la ciudadana YANIRIS PAOLA MARTINEZ YEPEZ, manifestó:“Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”. En este estado se le concede la palabra a LA DEFENSA, quien expuso: “Siendo que la detención de mi representado se hizo cumpliendo los parámetros legales y existen elementos de convicción que lo relacionan con el delito investigado esta defensa técnica solicita al igual que el Ministerio Público se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones periódica por ante la sede de este Tribunal por el lapso que considere prudente el Juzgador; por ultimo solicito se me expidan copias fotostáticas simples de la investigaciones del Ministerio Público y del acta que contiene la presente Audiencia Oral. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa y oída las solicitudes de las partes, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos en el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° , del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrita, el delito de DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometidos en perjuicio de EL ESTADO; precalificación dada por el Titular de la Acción Penal, de igual manera se evidencian elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos pudiese ser el autor o participe de los hechos aquí imputados; lo cuales devienen de: a) Acta Policial, de fecha 17-04-09, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de frontera No. 31, Cuarta Compañia, a la Ciudadana YANIRIS PAOLA MARTINEZ YEPEZ, aprehendido el día 17 de Abril del año en curso, que corres inserta en el filio 03 de las presentes actuaciones que constituye la presente causa.b.- Copia del documento cedula de identidad venezolana documento presuntamente falso, inserto al folio seis. Ahora bien, en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y de Afirmación de Libertad, contemplados en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado con criterio de nuestro máximo tribunal con ponencia de la magistrado Deyanira Nieves Bastidas en fecha 21 de Junio del 2005; en razón de lo cual este Tribunal Acuerda concederle a la Ciudadana YANIRIS PAOLA MARTINEZ YEPEZ, antes identificada, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas por ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, cada Treinta (30) DÍAS. SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281 y 282, en concordancia con el artículo 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, DECRETA: 1) MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al YANIRIS PAOLA MARTINEZ YEPEZ, de nacionalidad Colombiana, Tipo de Identificación: CEDULA Colombiana N° 10.65.591.161, Primer Apellido: Martínez Segundo Apellido: Yépez Primer Nombre: Yaniris Segundo Nombre: Paola, Fecha de Nacimiento: 27-09-1987 Sexo: Femenino País de Nacimiento: COLOMBIA Datos Filiatorios Apellido de la Madre: Yépez, Nombre la Madre: Adelina Apellido del Padre: Martínez Nombre del Padre: Jaime, Contactos Residenciado en la Región: ZULIA Ciudad: MARACAIBO Tipo de Teléfono: MOVIL Teléfono: 0424-6655753, Tipo de Dirección: HABITACIÓN Dirección: BARRIO Los Ríos Segunda Etapa Calle 87ª entre Avenida 114ª y 114F Casa S/N diagonal al Abasto La Unión y el CDI del Barrio La Rinconada, LA CONCEPCIÓN, ESTADO ZULIA; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas por ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, cada Quince (15) DÍAS. 2) SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281 y 282, en concordancia con el artículo 373, todos del Código Orgánico Procesal. ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio a la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de esta Decisión en este mismo acto, concluyéndose una y cincuenta minutos de la tarde (01:50PM). Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DORIS NARDINI RIVAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO.
LA IMPUTADA,
YANIRIS MARTINEZ YEPEZ.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. MARIO CHACIN.
LA SECRETARIA(S),
MARIA CRISTINA BAPTISTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
La Secretaria(S).
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