REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Abril de 2009
198° y 149°

Decision No. 389-09 Causa N° 6C-17.832-08

Visto el escrito presentado por la ABOG. GISELA LOPEZ, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano AGDENAGO JÚNIOR FEREIRA MELIAN, titular de la Cédula de Identidad N° 12.260.881, y la solicitud en el contenida, este Órgano Jurisdiccional previo a resolver observa:

Corren insertas a las actas que conforman la investigación instruida por la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al vehículo a que hace referencia la solicitud interpuesta por la ABOG. GISELA LOPEZ, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano AGDENAGO JÚNIOR FEREIRA MELIAN, las siguientes actas de Investigación:

• Oficio N° 3-35-06-08-SIP: 103, de fecha 27-086-2008 emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, anexo de Acta Policial de fecha 27-06-2008, suscrita por los funcionarios C/1RO (GNB) PARRA RONALD JOSE Y C/2DO. (GNB) VERA ROJAS DUBY adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control de Puna Iguana del Puente Sobre el Lago de Maracaibo General Rafael Urdaneta del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, del día jueves 27 de Junio de 2008, se encontraban de servicio en el Punto de Control fijo de Punta Iguana del Puente Sobre el Lago de Maracaibo del Municipio Santa Rita , el C1. (GN) PARRA RONALD JOSE, le ordenó al conductor de un vehículo Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, color Vino Tinto, se estacionara al lado derecho de la vía con sentido Santa Rita Maracaibo, haciendo caso omiso, motivo por el cual el referido efectivo procedió a perseguirlo siendo interceptado un vehículo con las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Color Vino Tinto, Placas N° MDK-53T, Serial de Carrocería 1T19MJV301525, AÑO 1979, frente al Comando de la Guardia Nacional del Puente Sobre el Lago de Maracaibo, acantonada en el sector Punta de Piedras del Municipio San Francisco de Estado Zulia, identificando a su conductor como: GONZÁLEZ URDANETA HENRY JAVIER, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.687.867, de 27 años de edad, de estado civil soltero, natura de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, residenciado en la calle principal de nuevo palmarejo, casa S/N, diagonal a la Plaza del Camarón de la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quien viajaba en compañía del ciudadano MELEAN GONZÁLEZ EDGAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.306.445, de 52 años de edad, casado, natural de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, residenciado en el sector Los Posos Casa S/N, detrás de la prefectura del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por lo que procedieron a solicitarle a documentación de vehículo, mostrando un certificado de circulación N° 20020520, a nombre del ciudadano SOTO GARCÍA MARIA MERCEDES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.058.849, por lo que procedieron a revisar el vehículo en su interior, detectando que en la parte trasera en el cajón y en el cojin de la parte trasera se encuentran varios rollos de guaya, y cable de cobre, solicitando de inmediato a los ciudadanos antes mencionados factura de compra del material que transportaban, manifestando estos no poseerlas, motivo por el cual se procedió a trasladar a los ciudadanos, vehículo y material presuntamente petróleo o material de la empresa Enelven al Comando de la Guardia Nacional acantonada en el Puente Sobre el Lago de Maracaibo, a quienes se les interrogó sobre la procedencia del material incautado, manifestando los mismos que se lo habian comprado a personas desconocidas en e Municipio Santa Rita, seguidamente se procedió a pasar el material incautado el cual arrojó un peso aproximado de seiscientos veinte (620) kilogramos de cable, con guaya de cobre y guaya desnuda de cobre, acto seguido se aprehendieron a los ciudadanos a quienes les leyeron sus derechos como imputados, se solicitó la presencia de los expertos de a empresa PDVSA Y CANTV, no siendo posible su presencia para que identificaran el material incautado, desconociendo su verdadera procedencia o pertenencia, seguidamente procedieron a establecer comunicación con el sistema de SIIPOL, donde fuimos atendidos por el funcionario de Guardia con la finalidad de solicitar los antecedentes policiales y placas de vehículo retenido manifestando que los mencionados ciudadanos y el vehículo no registran solicitud por parte de organismo del Estado…”,
• Constancia de retención del vehículo Marca CHEVROLET, modelo MALIBU, tipo Sedan, Placas MDK-53T, color Vino Tinto, Serial de Carrocería N° 1T119MJV301525, Año 1979, suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana.-
• Documento de compra – venta autenticado quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Cuarta de Maracaibo, en fecha 04 de Julio de 2008.
• Copia simple Certificado de registro del vehículo N° 3638131, a nombre de MARIA MERCEDES SOTO GARCÍA.
• Experticia de Reconocimiento de vehículo, suscrito por el funcionario Cabo Segundo (GNB) PADILLA DABOIN HERNAN, adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional de Venezuela, practicada al vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: ROJO, AÑO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR V1008DBL-1NL113795, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MHV219180, SERIAL DEL CHASIS 1T19MJV3000001525, PLACA MDK-53T, quienes dejan constancia: 1.- Que la placa identiifcadora DASH PANEL, se encuentra SUPLANTADA. 2.- Que la placa identificadora VIN, se encuentra SUPLANTADA.- 3.- Que el serial del MOTOR, se encuentra en su estado ORIGINAL. 4.- Que el seria del CHASIS se encuentra en su estado ORIGINAL. Y actualmente se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo según expediente F 105911 de fecha 13-03-1998 por el delito de ROBO GENERICO ATRACO.-
• Factura N° 44196 de fecha 16-05-2006, emanada de LAGO MOTOR´S C.A, a nombre de WILLY ERNESTO CALATAYUD, mediante el cual señala la compra de un motor 305 T/R, negro prendido para reparar completo con caja T-700 Serial V1008DBL..-
• Copia fotostática de la decisión N° 175 de fecha 28-04-1998, mediante la cual el extinto Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hace entrega material a la ciudadana MARIA MERCEDES SOTO DE RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.053.849, del vehículo CLASE AUTO, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, TIPO SEDAN, SIN PLACAS.-
• Experticia de Reconocimiento practicado al Certificado de Registro de Vehículo titulo propiedad, 8MTC-SETRA) signado con el N° 3638131, practicado por los funcionarios C/1ro, JOSE LUIS UZCATEGUI y C/1ro. NERIS JAIRO SALOMÓN, adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento N° 33 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de lo siguiente: La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial según naturaleza es ORIGINAL, del organismo emisor (MTC-SETRA) Ministerio de Transporte y Comunicaciones –Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre año 2001.-
• Copia de Avaluó Real practicado al vehículo CLASE AUTO, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1979, TIPO SEDAN, SIN PLACAS, practicado por funcionarios adscritos a la Delegación del Zulia del Cuerpo Técnico de Policia Judicial.-
• Decisión de fecha 01-12-2008 de la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, MARCA CHEVROLET, Modelo MALIBU, Color BLANCO, Placas MDK-537, Serial de Carrocería 1T19MJV300000152, a la ciudadana GISELA LOPEZ, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AGDENADO JÚNIOR FEREIRA MELEAN. -

En el presente caso se observa, según lo indica la Representación del Ministerio Publico, que el vehículo en cuestión NO ES INDISPENSABLE para el curso de la investigación instruida al respecto ante ese Despacho, de igual manera considera que si bien bien, nuestro Código Orgánico Procesal Penal contiene una norma en su Artículo 311 que prevé la devolución de objetos incautados que no son imprescindibles para la investigación, atribuyéndole la competencia al Juez de Control, sin que aparezca establecido algún procedimiento especifico a aplicar, resalta quien suscribe que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de transito o a quienes puedan demostrar sus derechos por cualquier medio licito conforme a las reglas del criterio racional, debiendo conjugarse además varios elementos, entre estos que los seriales que identifican al vehículo sean de características originales. Sentado lo anterior, observa igualmente esta Juzgadora que en la Experticia de Reconocimiento de vehículo, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (GNB) PADILLA DABOIN HERNAN, adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional de Venezuela, practicada al vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: ROJO, TIPO SEDAN, AÑO: 1979, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR V1008DBL-1NL113795, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MHV219180, SERIAL DEL CHASIS 1T19MJV3000001525, PLACA MDK-53T, se determina: 1.- Que la placa identiifcadora DASH PANEL, se encuentra SUPLANTADA. 2.- Que la placa identificadora VIN, se encuentra SUPLANTADA.- 3.- Que el serial del MOTOR, se encuentra en su estado ORIGINAL. 4.- Que el seria del CHASIS se encuentra en su estado ORIGINAL. Y actualmente se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo según expediente F 105911 de fecha 13-03-1998, aunado a que la documentación de propiedad del solicitante es elaborado con fecha posterior a la retención del vehículo, siendo que cuando se entregó anteriormente estaba en original, por tal motivo este Tribunal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABOG. GISELA LOPEZ, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano AGDENAGO JÚNIOR FEREIRA MELIAN, titular de la Cédula de Identidad N° 12.260.881, en tal sentido se acuerda la remisión de la causa, una vez firme la presente decisión, a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Entrega Material del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: BLANCO, AÑO: 1979, TIPO SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR MJV301525, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19MHV219180, SERIAL DEL CHASIS 1T19MJV3000001525, PLACA MDK-53T, presentada por Tribunal por la ABOG. GISELA LOPEZ, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano AGDENAGO JÚNIOR FEREIRA MELIAN.- Regístrese, Insértese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
La Secretaria.


DNR/lm-
CAUSA N° 6C-17.832-08
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