REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Abril de 2009
198° y 149°

Decision No. 378-09 Causa N° 6C-S-1731-09

Visto el escrito presentado por el ciudadano IVAN ENRIQUE PÉREZ LABARCA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.146.845, asistido por el ABOG. DANYEL JHOEL LUENGO, y la solicitud en el contenida, este Órgano Jurisdiccional previo a resolver observa:

Corren insertas a las actas que conforman la investigación instruida por la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al vehículo a que hace referencia la solicitud interpuesta por el ciudadano IVAN ENRIQUE PÉREZ LABARCA, las siguientes actas de Investigación:

• Oficio N° CR-3-D-35-3ERA-CIA-SIP: 278, de fecha 21-08-2008 emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, anexo de Acta Policial de fecha 13-08-2008, suscrita por los funcionarios C/1RO (GNB) GONZÁLEZ POLANCO GERARDO Y C/2DO. (GNB) GONZÁLEZ DELDUCA RUBÉN adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Aeropuerto La Chinita, con el carácter de expertos y cumpliendo instrucciones del ciudadano CNEL (GNB) RICARDO PÉREZ LUGO, Cmdte del Destacamento N° 35 del Comando regional N° 3, por medio del MAY. (GNB) ROJAS GARCÍA VIANNEY MIGUEL, Cmdte de la Tercera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 d, quienes dejan constancia que el día sábado 22 de Marzo de 32008, aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde, se encontraban de comisión en funciones de los servicios institucionales (patrullaje) en la Circunvalación N° 3, donde visualizaron un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: HUNDAY, MODELO ACCENT, COLOR : BLANCO, PLACAS DB664T, donde procedieron a informarle a dicho conductor que se estacionara al lado derecho para efectuarle una inspección a los seriales y documentos del vehículo. Seguidamente procedieron a solicitarle los documentos personales quedando identificado el ciudadano conductor de la siguiente, manera. LUIS JOSE MARIN RICO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.797.788, de 38 años de edad, taxista, residenciado en el Barrio Los Andes, Calle 33E, Casa N° 113 A-134, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien presentó los siguientes documentos: 1.- Una copia fotostática del certificado de Registro del Vehículo N° 21402086, a nombre de EDGARDO DE JESÚS PAREDES ESTARITA, Cedula o Rif. V-06846783, cuyas características son las siguientes: Marca HUNDAY, Modelo: ACCENT, Placas DB664T, color BLANCO, año: 2001, Serial de Carrocería: 8X1VF31NP1YM00348.- 2. Una copia fotostática de un Documento de Compra-Venta donde el ciudadano EDGARDO DE JESÚS PAREDES ESTARITA, cedula de Identidad V-06846783, le vende al ciudadano IVAN ENRIQUE PÉREZ LABARCA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.146.845, cuyas características son las siguientes: Marca. HUNDAY, Modelo: ACCENT, Placas DB664t, Color: BLANCO, año: 2001, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8X1VF31NP1YM00348, dejando anotado bajo el N° 100, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria Quinta de Maracaibo, en fecha 16 de Febrero de 2006. Por lo que procedieron a revisar los seriales identificadores del vehículo donde constataron. 1.- Que el serial de Compacto , identificado con los siguientes caracteres alfanuméricos 8X1VF31NP1YM00348., se encuentra estampado en la parte delantera de la pared del cortafuego, lado izquierdo, observaron durante la experticia de reconocimiento que el mencionado serial , difiere del original en cuanto a su sistema de impresión troquel (bajo relieve), observándosele alrededor donde va estampado el mencionado serial un cordón de soldadura, método este no usual por la planta ensambladora, por lo que se determina FALSO E INSERTADO. 2.- Que el Serial de Body, identificado con los siguientes cacteres alfanuméricos X1VF31NP1YM00348, se encuentra estampado en la parte delantera de la pared del cortafuego, lado izquierdo se observó durante la experticia de reconocimiento que es ORIGINAL, en cuanto a su material lamina, sistema de impresión troquel bajo relieve, pero difiere de su sistema de fijación Remaches, por lo que se determina SUPLANTADO, al detectar las siguientes anomalías, le informaron al conductor de lo que presentaba el mencionado vehículo, luego procedieron a trasladar al ciudadano mencionado con el respectivo vehículo hasta la sede de la tercera compañía del Destacamento N° 35 del Comando regional N° 3, ubicado en el Aeropuerto Internacional La Chinita…-
• Copia simple Certificado de registro del vehículo N° 21402086, a nombre de EDGARDO DE JESÚS PAREDES ESTARITA.
• Autorización suscrita por el ciudadano IVAN PÉREZ LABARCA.-
• Documento de compra – venta autenticado quedando anotado bajo el N° 100, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Quinta de Maracaibo, en fecha 16 de Febrero de 2006.
• Constancia de retención y notificación emanado del Comando regional N° 3 de la División de Investigaciones Penales Departamento de Experticias de Vehículo.
• Experticia de Reconocimiento de vehículo, suscrito por los funcionarios /1RO (GNB) GONZÁLEZ POLANCO GERARDO Y C/2DO. (GNB) GONZÁLEZ DELDUCA RUBÉN adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Aeropuerto La Chinita, mediante el cual dejan constancia: 1.- Que el serial de Compacto identificado con los siguientes caracteres alfanuméricos X1VF31NP1YM00348, se determina FALSO E INSERTADO. 2.- Que el serial de Carrocería Body, se determina SUPLANTADO.- 3.- Que el serial de seguridad se determina SUPLANTADO. 4.- Que el seria del motor se determina DEVASTADO.-
Ahora bien, nuestro Código Orgánico Procesal Penal si bien contiene una norma en su Artículo 311 que prevé la devolución de objetos incautados que no son imprescindibles para la investigación, atribuyéndole la competencia al Juez de Control, sin que aparezca establecido algún procedimiento especifico a aplicar, resalta quien suscribe que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de transito o a quienes puedan demostrar sus derechos por cualquier medio licito conforme a las reglas del criterio racional, debiendo conjugarse además varios elementos, entre estos que los seriales que identifican al vehículo sean de características originales. Sentado lo anterior, observa esta Jurisdicente que en el presenta caso los seriales que identifican el vehículo Marca. HUNDAY, Modelo: ACCENT, Placas DB664t, Color: BLANCO, año: 2001, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8X1VF31NP1YM00348, que el serial de Compacto identificado con los siguientes caracteres alfanuméricos X1VF31NP1YM00348, se determina FALSO E INSERTADO, que el serial de Carrocería Body, se determina SUPLANTADO, que el serial de seguridad se determina SUPLANTADO, que el serial del motor se determina DEVASTADO, aunado a que no hay experticia del titulo de propiedad y no hay copia certificada de la cadena documental, por tal motivo este Tribunal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano IVAN ENRIQUE PÉREZ LABARCA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.146.845, asistido por el ABOG. DANYEL JHOEL LUENGO, en tal sentido se acuerda la remisión de la causa, una vez firme la presente decisión, a la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Entrega Material del vehículo con las siguientes características: vehículo Marca. HUNDAY, Modelo: ACCENT, Placas DB664t, Color: BLANCO, año: 2001, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8X1VF31NP1YM00348, presentada por Tribunal por el ciudadano IVAN ENRIQUE PÉREZ LABARCA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.146.845, asistido por el ABOG. DANYEL JHOEL LUENGO.- Regístrese, Insértese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
La Secretaria.


DNR/lm-
CAUSA N° 6C-S-1731-09
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