REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Abril de 2009
197° y 148°
Decisión No. 379-09 Causa No. 6C-19.422-08
Visto la solicitud de Extensión de Presentaciones interpuesta por la Abogada YEANNE HERNANDEZ, con el carácter de defensora de la imputada AMILTA SALAMANCA, este Juzgado para resolver observa lo siguiente:
En fecha 27 de Diciembre del 2008, este Juzgado de Control le otorgó a la ciudadana AMILTA SALAMANCA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a las presentaciones por ante este tribunal cada Treinta (30) días.-
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones se puede observar, que en la solicitud presentada no consignaron en la misma constancia de trabajo no pudiéndose constatar si la imputada AMILTA SALAMANCA labora y donde labora, por tal motivo lo procedente es declara sin lugar la solicitud y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD, interpuesta por la ABOG. YEANNE HERNANDEZ, con el carácter de defensora de la imputada AMILTA SALAMANCA, relativa a la extensión de las presentaciones de su defendida por ante este Juzgado de treinta (30) días a cuarenta y cinco (45) días.
Regístrese la presente Resolución; notifíquese y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARI(S),
MARIA CRISTINA BAPTISTA.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 379-09 y se oficio bajo el N° 1559-09
La Secretaria.
DNR/mm
CAUSA N° 6C-19.422-08
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