REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (13) de Abril de 2009
198° y 149°

Decisión No.373-09. Causa No. 6C-13.333-08.-

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada NAKARLY SILVA, Defensora Pública Septima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado GRIMALDY WUIL ALMARZA BARROS, mediante la cual expone, se lee textualmente: “…Para la fecha 06/01/2008 mi defendido fue presentada ante este despacho, decretando el tribunal medida sustitutiva de libertad mediante el régimen de presentaciones periódicas a este tribunal de cada quince (15) días; es el caso que hasta los momentos la referida ciudadana ha venido cumpliendo el régimen impuesto, es por ello que solicito se le sean extendidas las presentaciones del mismo a cada Noventa días (90)…”; este Tribunal para resolver observa:

En fecha 06 de Enero del 2008 año, la representación de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante este Juzgado al ciudadano GRIMALDY WUIL ALMARZA BARROS , por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando el Tribunal pertinente decretar a favor del antes mencionado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesa Penal, la cual consiste en presentaciones por ante este juzgado cada quince (15) días y la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Tribunal.

Ahora bien, el Tribunal previa verificación del Sistema de Presentaciones, constata que el imputado de auto ha dado cumplimiento a la medida impuesta por esta Autoridad; por lo que considera procedente en derecho proveer conforme a lo solicitado por la defensa de autos, en consecuencia de lo cual SE ACUERDA EXTENDER A CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES de la imputada en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER A CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, por ante este Tribunal del imputado de autos, ciudadano GRIMALDY WUIL ALMARZA BARROS . ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


DRA DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA(S),

MARIA CRISTINA BAPTISTA



En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 373-09 y se libraron boletas de notificación bajo el oficio No. 1519-09.


La Secretaria.










DNR/mm.-
Causa: 6C-13.333-08