REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 30 de Abril del 2009
199° y 150°
ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
Causa N° 17611-09 DECISIÓN N° 545-09

JUEZ (S) DE CONTROL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL AUXILIAR 5to DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NILDA SALAS RIOS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: ANGEL BARTOLO LEAL GONZALEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSOR PÚBLICO Nª 30: AMERICO PALMAR
SECRETARIA: ABOG. EVELYN SARMIENTO

En el día de hoy Treinta (30) de abril del 2009 siendo las tres y diez de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la ABG. NILDA SALAS RIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien expuso: “Presento e Imputo ante este tribunal al imputado ANGEL BARTOLO LEAL GONZALEZ quien fuera aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nª 3, Destacamento de Seguridad Urbana en donde se evidencia las circunstancias y motivos en las cuales se logro la aprehensión del hoy imputado por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano cometidas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por todos los alegatos antes expuestos es por lo cual, solicito respetuosamente a este Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en los Ordinales 3 y 4 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se aplique al presente caso el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, es todo” en virtud del acta policial de fecha 29-04-2009, suscrita por funcionarios adscritos En este estado fue conducido a la presencia de la Juez de Control el imputado ANGEL BARTOLO LEAL GONZALEZ quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, manifestó no tener defensor por lo que se le hace llamada a la Unidad de la Defensa Publica correspondiéndole el turno al Defensor Publico Abogado AMERICO PALMAR Nª 30, quien en este acto expuso: “Me doy por notificado de la designación recaído en mi persona y acepto el cargo para el cual he sido nombrado, Es todo”. Todo de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez procede a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: ANGEL BARTOLO LEAL GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad Nro. 19.138.515, hijo de ANA VICENTE GONZALEZ y BARTOLO LEAL, Soltero, fecha de nacimiento 08/01/1980, vigilante natural de: Machiques - Estado Zulia, Barrio Chino Julio, Calle La Guajirita, Calle, Casa S/N, A CIEN METRIOS DE UN SASURERO, 0416-2297081. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,71 Mtr. Aprox. Color de cabello: Negro Boca: mediana. Ojos: negros, Color de piel: Mestizo, no presenta tatuaje y una cicatriz en la pierna, Siendo que ANGEL BARTOLO LEAL GONZALEZ al ser interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: NO VOY A DECLARA, me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “ revisadas las actas presentadas por el Ministerio Publico en la cual pone a disposición a este tribunal a mi defendido, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de arma de fuego, esta defensa puede observar claramente que en dicha acta policial refleja el lugar en el cual fuera aprehendido mi defendido y quien ha señalado que labora como vigilante de una cooperativa que le presta servicio al restaurante Luis Chirino, es por lo que solicito ciudadana juez sea aplicada la modalidad establecida en el ordinal 3 del articulo 256, todo vez que mi defendido no se encontraba cometiendo delito alguno sino laborando al momento de su detención, solicitud que se hace en atención a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, contemplado en los artículos 8,9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma puede ser sastifecha con la modalidad de presentación ante este tribunal, asimismo solicito copias simples de todo el expediente y de la acta de presentación, todo”. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia 1.- Acta Policial de fecha 29-04-2009, que corre inserta al folio (03) de la presente causa, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nª 3, Destacamento de Seguridad Urbana donde consta las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado 2.- Acta de Notificación de Derecho, inserta al folio (04) de la presente causa 3.- Constancia de Retención, de fecha 29 de Abril de 2009,inserta al folio (05) de la presente causa, suscrita por el STTE. MERCHAN NIETO FRANKLIN, S2. GALINDEZ QUERALES DARWIN Y S2. LABRADOR ALVIARES YOSMAN, y donde especifican UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA NO POSEE, CALIBRE 12 MM, EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, SERIAL NO VISIBLE, FABRICACION ARTESANAL. Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto de la defensa como de la representación fiscal, es por lo que considera esta Juzgadora que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por esta Juzgadora, Asimismo, se estima que el imputado es presunto autor o participe del hecho imputado, siendo posible según la pena a imponer y lo pautado en artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, satisfacer las resultas del proceso con la Medida Cautelar Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuesta únicamente en el Ordinal 3º es decir, la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA DIAS (30) y las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA. En atención a ello es por lo que se declara CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, solo en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA DIAS (30) días, ordenando remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico en su oportunidad correspondiente, a los fines de proseguir la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ANGEL BARTOLO LEAL GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad Nro. 19.138.515, hijo de ANA VICENTE GONZALEZ y BARTOLO LEAL, Soltero, fecha de nacimiento 08/01/1980, vigilante natural de: Machiques - Estado Zulia, Barrio Chino Julio, Calle La Guajirita, Calle, Casa S/N, A CIEN METRIOS DE UN SASURERO, 0416-2297081, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA (30) días por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano cometidas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y su inmediata libertad, luego de imponerlo de las citadas obligaciones y de las contenidas en el articulo 260 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico en su oportunidad TERCERO: Se ordena proseguir la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 4:20 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 545-09 Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nro. 1746-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (S)

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO



LA REPRESENTANTE FISCAL


ABG. NILDA SALAS RIVAS


EL IMPUTADO


ANGEL BARTOLO LEAL GONZALEZ,


LA DEFENSA PÚBLICA Nª 30

ABOG. AMERICO PALMAR




LA SECRETARIA

ABOG. EVELYN SARMIENTO





MJAB/mer
Causa Nro. 4C-17611-09