REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Abril del 2008
199° y 150°
ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
Causa N° 17.608.-09 DECISIÓN N° 543-09
JUEZ (T) DE CONTROL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL AUXILIAR 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): PIROSKA OROZCO ORTEGA
DELITO(S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación
DEFENSORA PUBLICO: DRA. RUTH RINCÓN DE ONDÍZ, DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA PENAL ORDINARIO.
SECRETARIA: ABOG. EVELYN SARMIENTO
En el día de hoy Treinta (30) de abril del 2009 siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana, compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición ante este tribunal a la imputada: PIROSKA OROZCO ORTEGA , quien fuera aprehendida por efectivos militares adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras 31 , Primera Compañía, Cuarto Pelotón, en fecha 29-04-09, en virtud que funcionarios adscritos a ese organismo de la Guardia Nacional, se encontraban realizando de servicio en el punto de control móvil del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía, ubicado frente a la estación de servicio BP del sector Nueva Lucha, carretera nacional troncal del Caribe del Municipio Mara del Estado Zulia, visualizando un vehículo de transporte público de la Línea Maracaibo-Maicao, en sentido vía Maracaibo , al momento que se encontraban verificando varias unidades motos y las documentación personales de las personas que las procediendo a solicitarle a los pasajeros sus documentos de identidad, observando el nerviosismo de una ciudadana , por lo que se procedió a identificarla presentando la misma cedula de identidad venezolana, N° V- 22.251.685, a nombre de: AVENDAÑO MARRIAGA, KATIUSKA al proceder a inspeccionar sus pertenencias se le detectó una cedula de identidad de la República de Colombia N° E-1.044.212.753, con el nombre de OROZCO ORTEGA PIROSKA , de fecha de nacimiento 12-12-1988 y copia de Registro Civil de nacimiento procedente de la República de Colombia , donde confirma su real identidad y nombre propio, la ciudadana manifestó que pagó para obtener la cedula ;se solicitó ante el SIPOL, y la misma no aparece registrada en el sistema y se procedió a detener a la referida ciudadana y puesta a la Orden del Ministerio Publico. Constan actas que conforman la presente causa constante de (08) folios útiles los cuales consigno ante este Tribunal. Por todos los alegatos antes expuestos precalifico e imputo a la ciudadana: PIROSKA OROZCO ORTEGA, la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo cual, solicito respetuosamente a este Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en los Ordinales 3 y 4 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se aplique al presente caso el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud del acta policial de fecha 29-04-2009, suscrita por funcionarios efectivos militares adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras 31 , Primera Compañía, Cuarto Pelotón, es todo”. En este estado fue conducido a la presencia de la Juez de Control la imputada PIROSKA OROZCO ORTEGA, quien impuesta del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, quien manifestó no tener defensor por lo que se procedió a llamar a la Unidad de la Defensa Pública solicitando le sea designando Defensor que lo asista, correspondiéndole por turno a la Defensora Publica Décima adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de LA Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada. RUTH RINCÓN DE ONDÍZ, quien en este acto expuso: “Me doy por notificada de la designación recaído en mi persona y acepto el cargo para el cual he sido nombrada, Es todo”. Todo de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez procede a imponer a la Imputada de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado a los imputados sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: PIROSKA OROZCO ORTEGA, Colombiana, Cedula de Identidad N° E-1.044.212.753, de 20 años de edad, hija de: JOSE OROZCO Y CIELO MARRIAGA, concubina, fecha de nacimiento 12-12-1988, de profesión: estudiante, domiciliada en : Km. 8 vía a Perijá Barrio “Los Hijos de Dios”, Cale y Casa S/N, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono: 0426-9632445, quien presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, de 1.61 cm de estatura, 47 Kg. de peso, morena clara, ojos marrones, de nariz regular, cejas pobladas, boca mediana, color de cabello amarillo teñido, con tatuaje en el tobillo derecho. Siendo que a la imputada PIROSKA OROZCO ORTEGA al ser interrogada sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó no quiero declarar y expuso “NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “Vista la exposición hecha por el Ministerio Publico, me adhiero a la solicitud Fiscal, pero solo en relación al ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que mi defendida se encuentra en estado de gravidez o embarazada y las presentaciones sean cada TREINTA (30) días y solicito copias simples de toda causa, Es todo”. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia 1.- Acta Policial de fecha 29-04-2009 suscrita por efectivos militares adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras 31 , Primera Compañía, Cuarto Pelotón donde consta la aprehensión del imputado 2.- Acta de Notificación de Derechos de fecha 29-04-09 suscrito por efectivos militares adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras 31 , Primera Compañía, Cuarto Pelotón 3.- Copia fotostáticas de las dos (02) cedulas de identidad incautadas por los efectivos militares adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras 31 , Primera Compañía, Cuarto Pelotón a la imputada de autos, 4: Oficio N° CR3-DF31-1ERA.CIA-4PTON-SIP-273, de fecha 29-04-09 dirigida al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas: “El Marite”, remitiendo a la ciudadana referida. Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto de la defensa como de la representación fiscal, es por lo que considera esta Juzgadora que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por esta Juzgadora, Asimismo, se estima que la imputada es presunta autora o participe del hecho investigado, siendo posible según la pena a imponer y lo pautado en artículos 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, satisfacer las resultas del proceso con la Medida Cautelar Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuesta en el Ordinal 3º es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) mas las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo se acuerda el procedimiento Ordinario para la prosecución del proceso. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana: PIROSKA OROZCO ORTEGA, Colombiana, Cedula de Identidad N° E-1.044.212.753, de 20 años de edad, hija de: JOSE OROZCO Y CIELO MARRIAGA, concubina, fecha de nacimiento 12-12-1988, de profesión: estudiante, domiciliada en : Km. 8 vía a a Perijá Barrio “Los Hijos de Dios”, Cale y Casa S/N, del Municipio San Francisco del Estado Zulia; Teléfono: 0426-9632445; quien presenta las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, de 1.61 cm de estatura, 47 Kg. de peso, morena clara, ojos marrones, de nariz regular, cejas pobladas, boca mediana, color de cabello amarillo teñido., con tatuaje en el tobillo derecho, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA (30) días y las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y su inmediata libertad, luego de imponerlo de las citadas obligaciones y de las contenidas en el articulo 260 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena proseguir la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas Concluyó el acto siendo las 03:45 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 543-09 Se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas: “E Marite”, bajo el Nº 1736-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (T)
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
EL REPRESENTANTE FISCAL Nro. 18
ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO
LA IMPUTADA:
PIROSKA OROZCO ORTEGA
LA DEFENSORA PUBLICA N° 10
ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ
LA SECRETARIA
ABOG. EVELYN SARMIENTO