REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 30 de Abril del 2009
199° y 150°

ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
Causa N° 4C-17609-09 DECISIÓN N° 544-09

JUEZ (T) DE CONTROL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL (A) 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ
VICTIMA:
IMPUTADO(S): SAMARIS VERGARA
DELITO(S): TRATO CRUEL
DEFENSOR PRIVADO: ABOGS.
SECRETARIA (S): ABOG. EVELYN SARMIENTO

En el día de hoy Treinta (30) de Abril del 2009, siendo la una (1:00) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (A) Trigésimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal a la ciudadana SAMARIS VERGARA, quien fuera detenida en fecha 29-04-09 dadas las circunstancias descrita en el acta policial, suscrita por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Mara División de Patrullaje, y deja constancia que siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde se encontraban realizando labores de patrullaje en el casco central de San Rafael del Mojan, Parroquia San Rafael, en ese momento, la central de comunicaciones informo que recibió llamada telefónica donde le indicaban que en el sector El Oasis, Barrio El Soberano, se encontraba una ciudadana que estaba propinando fuertes golpes a un niño en el patio de una casa de color amarillo y verde, motivo por el cual se trasladaron hasta el sector antes mencionado, al llegar al sitio descrito por la central de comunicaciones lograron visualizar a dos ciudadanos con las siguientes características fisonómicas: el primero, tez morena, contextura delgada, de aproximadamente 1.60 metros de estatura, que bestia un Jean de color Azul y un suéter de color anaranjado, la segunda, (una dama), de tez morena, contextura doble, de aproximadamente 1.65 metros, bestia de licra marrón y blusa verde con marrón; al acercarse a los mismos para entrevistarlos pudieron observar que en el lugar también se encontraba un niño de cuatro (04) años de edad aproximadamente el cual mostraba signos de maltrato y lesiones visibles en el rostro, seguidamente procedieron a entrevistarse con el ciudadano descrito como el primero quien se identifico como REMIGIO GONZALEZ GONZALEZ, manifestando ser el progenitor del niño KEVIN ELIAS GONZALEZ VERGARA de 04 años de edad, a quien su progenitora de nombre SAMARIS VERGARA, le había propinado varios golpes en su rostro y varias partes de su cuerpo, ocasionándoles algunas lesiones, al niño, vistas las circunstancias; por lo antes expuestos por encontrarnos frente a la comisión de varios delitos previstos en el Código Penal Venezolano y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección al Niño y adolescente, por lo que procedió a la detención de la misma. Por lo que la acción desplegada por la ciudadana antes identificado se subsume dentro de los presupuestos legales, para suponer la comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuyas acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia considera éste Representante Fiscal que están dadas las circunstancias previstas tanto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello solicito que se califique la aprehensión por Flagrancia, y le sea Decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito que el Proceso continúe por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y 373 Ejusdem, y copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado fue conducido a la presencia de la Juez de Control la imputada SAMARIS VERGARA, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, manifestó No tener defensor que la asista, por lo que este Tribunal procedió a llamar telefónicamente a la coordinación de la defensa publica, a los fines de que designaran un defensor publico de guardia designando a la ABOG. DAISY TRONCONE DE RATINO, Defensora Publica N° 13, quien se encuentra presente en este acto u expuso asumo la defensa de la ciudadana SAMARIS VERGARA. Es todo”. Todo de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez procede a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado a la imputada sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: SAMARIS VERGARA MARTINEZ, Indocumentada, nacionalidad Colombiana Natural de Valle Dupar hija de Norelis Martínez Botella y Mario Enrique Vergara Miranda, concubina, fecha de nacimiento 08-04-89, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Tamare Vía El Mojan Sector El Oasi Barrio El Soberano, Estado Zulia, teléfono 0262-5239659. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1.62 Mtr. Aprox. Tipo de cabello ondulado: marrón con amarillo, forma del rostro: ovalada, Orejas: Abiertas grandes, Boca: pequeña; Ojos: marrones, Color de piel: Moreno, labios finos,. Siendo que la ciudadana SAMARIS VERGARA al ser interrogada sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: “No voy a declarar. Es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “Me acojo a la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el fiscal del Ministerio Público, solo al ordinal 3° por que el delito imputado no excede su limite máximo de 8 años conforme a la interpretación intensiva del articulo 257 del COPP solo debe imponerse la prohibición de salida del país para aquellos casos en que la pena exceda de ocho años y solicito copias simples de toda la causa, y todas las actuaciones que acompañan la investigación. Es todo”. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia:

1.- Acta Policial de fecha 29-04-2009, Inserta al folio Tres (03), suscrita por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Mara, donde consta la aprehensión de la imputada 2.- Acta de Notificación de Derecho de la imputada de actas.3.- Denuncia Verbal, rendida por el ciudadano REMIGIO SALVADOR GONZALEZ GONZALEZ ante la División de Antecedentes Penales del Instituto de la Policía Municipal de Mara, inserta al folio N° 05. 4.- Acta de Filiación de Victima y Testigo, inserta al folio N° 06. 5.- Constancia Medica emanada del Hospital San Rafael de Mara, inserta al folio N° 07. Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto de la defensa como de la representación fiscal, es por lo que considera esta Juzgadora que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, cometido en perjuicio del niño KEVIN ELIAS GONZALEZ VERGARA, precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por esta Juzgadora. Asimismo, se estima que el imputado es presunto autor o participe del hecho imputado, siendo posible según la pena a imponer y la magnitud del daño causado, a tenor de lo pautado en artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, satisfacer las resultas del proceso con la Medida Cautelar Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuestas únicamente en el Ordinal 3º es decir, la presentación periódica por ante este despacho cada QUINCE (15) DIAS mas las contenidas en el articulo 260 ejusdem, por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Representación del Ministerio Público a la que se adhiere la Defensa, así como el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, amen de la investigación que debe llevar el Ministerio Publico en la búsqueda de la verdad. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana SAMARIS VERGARA MARTINEZ, Indocumentada, nacionalidad Colombiana Natural de Valle Dupal, hija de Norelis Martínez Botella y Mario Enrique Vergara Miranda, concubina, fecha de nacimiento 08-04-89, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Tamare Vía El Mojan Sector El Oasi Barrio El Soberano, Estado Zulia, teléfono 0262-5239659, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuestas únicamente en el Ordinal 3º como es la presentación periódica por ante este despacho cada QUINCE (15) DIAS mas las contenidas en el articulo 260 ejusdem, por lo que se ordena su inmediata libertad SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal 35° del Ministerio Publico en su oportunidad. TERCERO: Se ordena proseguir la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 5:06 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 544-09 Se ofició a la Policía Municipal de Mara bajo el Nº 1744-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.


LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (T)

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO






EL FISCAL (A) 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ






LA IMPUTADA


SAMARIS VERGARA



LA DEFENSA PUBLICA N° 13

ABOG. DAISY TRONCONE DE RATINO,



LA SECRETARIA (S)

ABOG. EVELYN SARMIENTO


MJAB/am
Causa Nro. 4C-17609-09