REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 30 de ABRIL de 2009
195° y 146°

DECISIÓN N° 547-09 CAUSA N° 4C-1442-09

Visto el escrito que antecede, presentado por la profesional del derecho Abog. ALFONSINA FUENMAYOR Fiscal 25º (A) del Ministerio Público, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control y cumpliendo labores de Guardia, AUTORIZACION DE ENTREGA VIGILADA O CONTROLADA comisionando a funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas este tribunal para decidir estima:

Se observa que el artículo 32 de la ley contra la delincuencia organizada citada por el Ministerio Publico en su petición reza:

“De la técnica de investigación penal de operaciones encubiertas
Entrega vigilada o controlada

Artículo 32. °
En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez de control la autorización para la entrega vigilada o controlada de remesas ilícitas de bienes a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano.

En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa el fiscal del Ministerio

Público podrá realizar, sin autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata notificará al juez de control por cualquier medio de dicha actuación, debiendo en un lapso no mayor de ocho horas, en acta motivada, formalizar la solicitud. El incumplimiento de este trámite será sancionado con prisión de cuatro a seis años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra.”

Cursa por ante la fiscalia mencionada Investigación Penal con ocasión de la denuncia presentada por ALVARO ENRIQUE MARTINEZ, en cuanto a que funcionarios adscritos a la Policia Regional del Estado Zulia, le exigieron la cantidad de dos (2.000,00) mil bolívares fuertes, para no retenerle un vehículo de su propiedad por presuntamente estar solicitado, razón por la cual la fiscalia solicita se autorice a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que lleven a efecto el procedimiento de entrega de vigilada o controlada del dinero.
Por las razones expuestas, conforme a lo establecido en los artículos 32, 34 y 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por considerarse licita y ajustada a derecho la solicitud fiscal según los planteamientos de hecho, que ayuden al esclarecimiento de los hechos relacionados por la presunta comisión del delito contra la Delincuencia Organizada y la Ley Contra la Corrupción estimando quien aquí decide que es procedente en derecho AUTORIZAR según articulo 32 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada la ENTREGA O VIGILANCOA CONTROLADA DEL DINERO RELACIONADO CON LA PRESENTE INVESTIGACION solicitada por el Ministerio Publico la cual tendrá una vigencia según la realización del procedimiento policial el cual esta pautado para el dia de hoy 30-04-09. Es por ello que se ACUERDA AUTORIZAR según articulo 32 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada la ENTREGA O VIGILANCIA CONTROLADA DEL DINERO RELACIONADO CON LA PRESENTE INVESTIGACION a Funcionarios Adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, bajo la supervisón de la Fiscalia solicitante quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 33, 34 y 35 de la ley especial y remitir con oficio a la ABOG. ALFONSINA FUENMAYOR Fiscal 25º (A) del Ministerio Público del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva AUTORIZACION según articulo 32 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada la ENTREGA O VIGILANCIA CONTROLADA DEL DINERO RELACIONADO CON LA PRESENTE INVESTIGACION a Funcionarios Adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, bajo la supervisón de la Fiscalia solicitante quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 33, 34 y 35 de la ley especial y remitir con oficio a la ABOG. ALFONSINA FUENMAYOR Fiscal 25º (A) del Ministerio Público del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia.

Líbrese la respectiva AUTORIZACION y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 547-09
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL TEMPORAL
ABOG.MARIA JOSE ABREU BRACHO
LA SECRETARIA

ABOG. EVELYN SARMIENTO