REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Abril de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA N° 4C- 17.172-09 DECISIÓN N° 537

JUEZ (T) CUARTO DE CONTROL: ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO.-
FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDITA QUIROGA.-
IMPUTADO: RICHARD SEGUNDO SUAREZ.-
DELITO: TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DEFENSA PÚBLICA N° 03: ABOG. NIVIA OLIVERO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-
SECRETARIA (S): ABOG. EVELYN SARMIENTO.-

En el día de hoy, Lunes veintisiete (27) de Abril de Dos Mil nueve (2009), siendo las doce horas del medio día (12:00 PM), fecha fijada para realizarse el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el ABOG. EDITA QUIROGA y ABOG. MARIO MOLERO, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Primero del Ministerio Público, en contra del imputado RICHARD SEGUNDO SUAREZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la ABOG. MARÍA JOSE ABREU BRACHO, actuando como Juez (T) CUARTO de Control y la ABOG. EVELYN SARMIENTO, como Secretaria (S) en su sede. Se verificó la presencia de las partes en la sala de audiencias: el Fiscal Principal Primero del Ministerio Público, ABOG. EDITA QUIROGA, la Defensa Publica N° 03 ABOG. NIVIA OLIVERO y el imputado de autos RICHARD SEGUNDO SUAREZ. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “En este acto, de conformidad con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Fiscalía acusa al imputado RICHARD SEGUNDO SUAREZ, como autor en la comisión del delito que en este acto quiero aclarar expresamente que es de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ratificando así, el escrito de acusación interpuesto en fecha 25 de Febrero del 2009, por los hechos que se evidencia de actas ocurrieron en fecha 10 de Enero de 2009, por lo que esta representación Fiscal le imputa al mencionado ciudadano la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y así como ratifico todas y cada una de las pruebas presentadas en el referido escrito. Por ello solicito, sea admitida totalmente la presente acusación, así como las pruebas testimoniales, documentales e instrumentales ofrecidas en el mismo, por cuanto se consideran útiles, pertinentes y necesarias, a los efectos de comprobar los hechos en el eventual Juicio Oral y Público, y solicito se mantenga la Medida Cautelar de Privacion Preventiva de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la misma. Por último solicito sea decretado el Auto de Apertura a Juicio, es todo”.

Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado de la Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse RICHARD SEGUNDO SUAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 30/12/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, Titular de la Cédula de Identidad V-18.875.146, hijo de: ILDA SUAREZ, residenciado en el barrio Lago Azul, cerca del Abasto yuyito, a cuatro casas del liceo coquivacoa callejón, casa sin numero Estado Zulia. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa de autos quien expuso “de conversación sostenida con mi defendido considero oportuno solicitar se le imponga el procedimiento de Admisión de los hechos previsto en le articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal con todas y cada de una de la s rebajas de Ley, se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y solicito copias simples de la presente acta es todo” Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para resolver observa lo siguiente: El Ministerio Publico ha interpuesto formal acusación, en contra del imputado de autos RICHARD SEGUNDO SUAREZ, a quien se le ha atribuido la presunta comisión de los hechos acaecidos en fecha 10 de Enero del 2009, que se describen suficientemente en actas, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos y la aprehensión de los mismos, y los cuales se dan por transcritos en la presente acta. Ahora bien, observa esta Juzgadora que dichos hechos se encuentran debidamente explanados en la acusación Fiscal interpuesta. Así mismo, se evidencian fundamentos tenidos por la representación Fiscal sobre la imputación y suficientes elementos de convicción, los cuales expresó han servido para que el día de hoy la Fiscal del Ministerio Público acuse al imputado por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado tal y como lo explano en este acto, en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se observa que el aludido escrito contiene el ofrecimiento de los medios de pruebas, los cuales al realizar un breve análisis a cada uno de ellos se determina que todos y cada uno de los medios de pruebas ofertados contienen y describen suficientemente su necesidad y pertinencia, contribuyendo al esclarecimiento de la verdad de los hechos, consistiendo las mismas en CINCO TESTIMONIALES y TRES PRUEBAS DOCUMENTALES de igual forma se observa la solicitud de enjuiciamiento formulada por la representación Fiscal sobre el hoy imputado, lo que hace precisar a esta Juzgadora que se encuentran satisfechos todos y cada unos de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto de formales como materiales tomando en consideración que conforme a los elementos de convicción tenidos por la representante del Ministerio Público los cuales corresponden con los medios de pruebas ofertados, es lo que nos determina la existencia de un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento del mencionado imputado RICHARD SEGUNDO SUAREZ, plenamente identificado, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico admitiéndose todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, estimándose así SIN LUGAR las excepciones presentadas por la Defensa en su oposición al escrito acusatorio, en cuanto a la falta de cumplimiento de requisitos para la presentación de la acusación Fiscal, asi como lo atinente a la falta de certeza jurídica en cuanto al tipo imputado ya que ha sido especificado en la narración de los hechos y en la solicitud de enjuiciamiento que el hecho por el cual se le acusa es el previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación compartida por esta juzgadora. Por lo que se estima procedente en derecho ADMITIR LA ACUSACIÓN FISCAL EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES. Y ASI SE DECIDE. A continuación admitida como ha sido la acusación fiscal se le instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contemplados en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones I, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se le explicó del Procedimiento Especial contemplado en el Articulo 376 de la Admisión de los Hechos, y se le da la palabra al imputado de autos quien manifestó: “Admito los hechos imputados por el Ministerio Público en la presente audiencia y solicito a la Juez de Control me imponga la pena que corresponda, tomando en cuenta la rebajas de Ley, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa. “oído como h sido mi defendido solicito se le imponga igualmente la pena que corresponda y se le hagan las rebajas de ley es todo”. Ahora bien, como quiera que el acusado de autos, ha solicitado la Aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, el cual ha reconocido haberlo cometido de manera voluntaria, expresa, conciente y libre de toda presión, coacción o apremio, en voz alta clara e inteligible, este Tribunal le advierte al imputado de autos, que con la aplicación del mencionado Procedimiento Especial están renunciando al Juicio Oral y Publico a lo cual el mismo manifestó estar conciente de ello y solicitaba la imposición inmediata de la pena; es por ello, por lo que esta Juzgadora, bajo la forma expuesta considera que lo ajustado a derecho es la APLICACIÓN del mencionado Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitado por el imputado hoy acusado y ratificado por la Defensa Privada. En tal sentido, este Tribunal sin ninguna otra formalidad pasa de seguida a dictar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del mencionado acusado RICHARD SEGUNDO SUAREZ, plenamente identificado, por lo que al realizar una simple operación aritmética, establecemos que la penalidad contenida para el delito TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION y aplicando la dosimetria penal del articulo 37 del Código Penal, seria la pena de SIETE (07) AÑOS, y en atención a la atenuante del articulo 74 °4 ejusdem, tomando el mínimo de la pena, resulta SEIS (06) AÑOS de prisión, por lo que aplicándole la rebaja de la mitad de la penalidad establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, LA PENA CONCRETA A IMPONER ES DE TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, pena esta que en definitiva se le impone al imputado de autos hoy acusado, la cual deberá cumplir en el Establecimiento Penitenciario que le sea designado por el Juez de Ejecución que le corresponde conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA. Por otra parte, este Tribunal se acoge al lapso de Ley, a los fines de la publicación del texto integro de la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la representante del Ministerio Público por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se estimá SIN LUGAR las excepciones presentadas por la Defensa en su oposición al escrito acusatorio, en cuanto a la falta de cumplimiento de requisitos para la presentación de la acusación Fiscal, asi como lo atinente a la falta de certeza jurídica en cuanto al tipo imputado ya que ha sido especificado en la narración de los hechos y en la solicitud de enjuiciamiento que el hecho por el cual se le acusa es el previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación compartida por esta juzgadora. TERCERO: SE ADMITE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual ha solicitado el hoy acusado RICHARD SEGUNDO SUAREZ , de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 30/12/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, Titular de la Cédula de Identidad V-18.875.146, hijo de: ILDA SUAREZ, residenciado en el barrio Lago Azul, cerca del Abasto yuyito, a cuatro casas del liceo coquivacoa callejón, casa sin numero Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito antes mencionado, encontrándose debidamente asistido por su Defensora Privada Y SE LE CONDENA por considerarse CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE del hecho que le atribuyera el Ministerio Público, mediante la Aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, todo conforme a lo dispuesto en los artículo 376 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, en definitiva se le impone al imputado de autos hoy acusado, la cual deberá cumplir en el Establecimiento Penitenciario que le sea designado por el Juez de Ejecución que le corresponde conocer de la presente causa El Tribunal se acoge al termino de Ley, a los fines de la publicación del texto integro de la Sentencia Condenatoria. CUARTO se acuerda remitir la causa al Tribunal de ejecución que corresponda en su oportunidad legal una vez firme la decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la presente Audiencia Preliminar siendo las tres y cuarenta horas de la tarde (1:40 PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia. Se registró la presente decisión bajo el Nº 537 -09 Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ (T) CUARTO DE CONTROL

ABOG. MARÍA JOSE ABREU BRACHO

EL FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. EDITA QUIROGA
EL IMPUTADO

RICHARD SEGUNDO SUAREZ

DEFENSA PÚBLICA N° 03


ABOG. NIVIA OLIVERO


LA SECRETARIA (S)

ABOG. EVELYN SARMIENTO


MJAB/es.-
Causa Nº 4C-17.172-09.-