REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 26 de Abril del 2009
199° y 150°
ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO

Causa N° 4C-17604-09 DECISIÓN N° 534-09

JUEZ (T) DE CONTROL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL (A) 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): WILSON JOSE RIVAS SANCHEZ
DELITO(S): POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS
DEFENSOR PRIVADO: ABOGS. EROL OSCAR EMANUELS
SECRETARIA (S): ABOG. EVELYN SARMIENTO

En el día de hoy VEINTISEIS (26) de Abril del 2009, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, en su carácter de Fiscal (A) VIGESIMA TERCERA del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano WILSON JOSE RIVAS SANCHEZ, quien fuera detenido en fecha 24-04-09 dadas las circunstancias descrita en el acta policial, suscrita por el funcionario Oficial Mayor (PR) NAVA MANUEL, Credencial N° 1016, adscrito al Departamento de Asuntos Comunitarios Coquivacoa de la Policía Regional del Estado Zulia, y deja constancia que siendo aproximadamente las 03:25 horas de la tarde de servicio por la jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, por la avenida 03 del Barrio Leonardo Ruiz Pineda, a la altura del mercado guajiro, avisto un ciudadano que al notar la presencia policial opto por emprender veloz huida, motivo por el cual dió la voz de alto, haciendo caso omiso, logrando darle captura a unas cuadras, indicándole que iba a ser objeto de una inspección corporal, encontrándole en el bolsillo derecho de su bermuda, un (01) envoltorio de bolsa plástica de color negro, amarrado con un hilo de color negro, contentivo en su interior de unas hierbas vegetales de color marrón presunta Marihuana, por lo que procedió a la detención del mismo. Por lo que la acción desplegada por el ciudadano antes identificado se subsume dentro de los presupuestos legales, para suponer la comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuyas acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia considera éste Representante Fiscal que están dadas las circunstancias previstas tanto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello solicito que se califique la aprehensión por Flagrancia, y le sea Decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito que el Proceso continúe por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y 373 Ejusdem, y copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado fue conducido a la presencia de la Juez de Control el imputado WILSON JOSE RIVAS SANCHEZ, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, manifestó tener defensor que lo asista, nombrando en este acto al Abogado EROL OSCAR EMANUELS, Cédula de Identidad N° V-17.088.681, Inpreabogado N° 130.330, con domicilio procesal ubicado en Av. 1B, con Calle 97, Edificio Jugo, Local 2, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0416-1625799. Acto seguido la Juez Suplente de este Juzgado interrogo al Abogado de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido nombrado? Contesto: Sí, juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo como defensor del ciudadano WILSON JOSE RIVAS SANCHEZ. Es todo”. Todo de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez procede a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado a los imputados sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: WILSON JOSE RIVAS SANCHEZ, Cedula de Identidad N° V-22.158.627, natural de Maracaibo, hijo de Ana Ramona Sanchez y Segundo Rivas, soltero, fecha de nacimiento 06-06-84, de profesión u oficio mecanico, residenciado en Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Avenida 3A, N° 54-31, a una cuadra de la Quincalla Don Simon, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-6427951. Quien presenta las siguientes características fisionómicas: Estatura: 1.72 Mtr. Aprox. Tipo de cabello: negro, lacio, forma del rostro: ovalada, Orejas: Abiertas grandes, Boca: pequeña; Ojos: marrones, Color de piel: Moreno claro, labios finos, presenta tatuaje en brazo derecho dibujado una pantera. Siendo que el ciudadano WILSON JOSE RIVAS SANCHEZ al ser interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: “No voy a declarar. Es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “Me acojo a la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el fiscal del Ministerio Público, y solicito copias simples de toda la causa, y todas las actuaciones que acompañan la investigación. Es todo”. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia:

1.- Acta Policial de fecha 24-04-2009, Inserta al folio Dos (02), suscrita por el funcionario Oficial Mayor (PR) NAVA MANUEL, Credencial N° 1016, adscrito al Departamento de Asuntos Comunitarios Coquivacoa de la Policía Regional del Estado Zulia, donde consta la aprehensión del imputado 2.- Acta de Inspección Técnica, inserta al folio Tres (03), suscrita por el mencionado funcionario actuante, de misma fecha. 3.- Cadena de Custodia, inserta al folio Cuatro (04), la cual describe los objetos incautados y el lugar. 4.- Acta de Aseguramiento de la Sustancia Incautada, de fecha 24-404-09, inserta al folio Cinco (05). 5.- Actas de Notificación de Derecho del imputado de actas. Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto de la defensa como de la representación fiscal, es por lo que considera esta Juzgadora que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por esta Juzgadora, siendo que la detención del hoy imputado se encuentra subsumida en el articulo 44 numeral 1 de nuestra carta magna siendo flagrante concatenado con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se estima que el imputado es presunto autor o participe del hecho imputado, siendo posible según la pena a imponer y la magnitud del daño causado, a tenor de lo pautado en artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, satisfacer las resultas del proceso con la Medida Cautelar Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuestas únicamente en el Ordinal 3º y 4° es decir, la presentación periódica por ante este despacho cada QUINCE (15) DIAS y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal mas las contenidas en el articulo 260 ejusdem, siendo que la detención del hoy imputado se encuentra subsumida en el articulo 44 numeral 1 de nuestra carta magna siendo flagrante concatenado con el articulo 373 del código orgánico procesal penal por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Representación del Ministerio Público a la que se adhiere la Defensa, así como el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, amen de la investigación que debe llevar el Ministerio Publico en la búsqueda de la verdad. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano WILSON JOSE RIVAS SANCHEZ, Cedula de Identidad N° V-22.158.627, natural de Maracaibo, hijo de Ana Ramona Sanchez y Segundo Rivas, soltero, fecha de nacimiento 06-06-84, de profesión u oficio mecanico, residenciado en Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Avenida 3A, N° 54-31, a una cuadra de la Quincalla Don Simon, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-6427951 de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuestas únicamente en el Ordinal 3º y 4° es decir, la presentación periódica por ante este despacho cada QUINCE (15) DIAS y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal mas las contenidas en el articulo 260 ejusdem, por lo que se ordena su inmediata libertad siendo que la detención del hoy imputado se encuentra subsumida en el articulo 44 numeral 1 de nuestra carta magna siendo flagrante concatenado con el articulo 373 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal 23° del Ministerio Publico en su oportunidad. TERCERO: Se ordena proseguir la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 5:06 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 534-09 Se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 1677-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.


LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (T)

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO




LA REPRESENTANTE FISCAL Nro. 23

ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR





EL IMPUTADO

WILSON JOSE RIVAS SANCHEZ



LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. EROL OSCAR EMANUELS





LA SECRETARIA (S)

ABOG. EVELYN SARMIENTO

MJAB/am
Causa Nro. 4C-17604-09