REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Abril del 2008
199° y 150°
ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
Causa N° 17603-09 DECISIÓN N° 535-09
JUEZ (T) DE CONTROL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YELIXA DURAN MONTIEL
VICTIMA: RONNY ANTONIO CHIRINOS PEREZ
IMPUTADO(S): RONNY CHIRINOS
DELITO(S): LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. AURELINA URDANETA
SECRETARIA: ABOG. EVELYN SARMIENTO
En el día de hoy Domingo Veintiséis (26) de abril del 2009 siendo las tres y treinta y ocho de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la ABOG. YELIXA DURAN MONTIEL, en su carácter de Fiscal (A) Tercera en Colaboración con la Trigésima Tercera Especializada del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición ante este tribunal al imputado RONNY ANTONIO CHIRINOS PEREZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo, en fecha 25-04-09, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano antes señalado. Por todos los alegatos antes expuestos precalifico e imputo al ciudadano antes identificado, la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño ROY CHIRINOS, es por lo cual, solicito respetuosamente a este Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en los Ordinales 3° y 9° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se aplique al presente caso el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de igual forma solicito copias simples de la presente acta, es todo” En este estado fue conducido a la presencia de la Juez de Control el imputado RONNY ANTONIO CHIRINOS PEREZ, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputa, manifestó NO tener defensor que lo asista en este acto, por lo que este Tribunal procedió a llamar telefónicamente a la coordinación de la defensa publica, a fin de que designe un defensor publico de guardia designando en este acto a la Abog. AURELINA URDANETA Defensora Publica N° 11, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del ciudadano RONNY ANTONIO CHIRINO PEREZ., Es todo”. Todo de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez procede a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, son interrogados los imputados sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: RONNY ANTONIO CHIRINOS PEREZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 13.590.826, hijo de Josefa Pérez y Regulo Chirinos, concubino, fecha de nacimiento 26-12-1975, soldador, de 37 años residenciado en Barrio La Pastora Av. 95F cerca del Deposito Súper Mundialito Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0424-6977448. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,69 Mtr. Aprox. Tipo de cabello: negro canoso, liso, ojos marrones, Boca: normal, Ojos: marrones, Color de piel: Moreno oscura, presenta un tatuaje en el brazo izquierdo en forma de Y. A. Siendo que el imputado RONNY ANTONIO CHIRINOS PEREZ, fue interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó “NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “Solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo me expida copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo”. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia 1.- Constancia Medica suscrita por la Dra. Margelis López, inserto al folio N° 02. 2.- Acta Policial de fecha 25-04-2009 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo, donde consta la aprehensión del imputado, inserta al folio N° 03. 3.- Acta de Notificación de Derechos de fecha 25-04-09 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo inserta al folio N° 04. 4.- Acta de Denuncia Verbal tomada al adolescente ROY CHIRINOS, ante la Policía Municipal de Maracaibo, inserta al folio N° 05.- Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto de la defensa como de la representación fiscal, es por lo que considera esta Juzgadora que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son el delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del adolescente ROY CHIRINOS, precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por esta Juzgadora, Asimismo, se estima que el imputado es presuntos autor o participe del hecho imputado, siendo posible según la pena a imponer y lo pautado en artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, satisfacer las resultas del proceso con la Medida Cautelar Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuesta en los Ordinales 3º es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS y las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo se acuerda el procedimiento Ordinario para la prosecución del proceso. Declarándose CON LUGAR la solicitud de la Defensa y PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RONNY ANTONIO CHIRINOS PEREZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 13.590.826, hijo de Josefa Pérez y Regulo Chirinos, concubino, fecha de nacimiento 26-12-1975, soldador, de 37 años residenciado en Barrio La Pastora Av. 95F cerca del Deposito Súper Mundialito Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA (30) DIAS y las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del adolescente ROY CHIRINOS, y su inmediata libertad, luego de imponerlos de las citadas obligaciones y de las contenidas en el articulo 260 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena proseguir la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas. Concluyó el acto siendo las 3:30 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 535-09 Se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 1678-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (T)
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
EL REPRESENTANTE FISCAL (A) Nro. 33
ABOG. YELIXA DURAN
EL IMPUTADO
RONNY CHIRINOS
LA DEFENSA PUBLICA
ABOG. AURELINA URDANETA
LA SECRETARIA
ABOG. EVELYN SARMIENTO