REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
0.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Abril del 2008
199° y 150°
ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
Causa N° 17602-09 DECISIÓN N° 531-09
JUEZ (T) DE CONTROL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL 18vo DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): REDY ALFONSO OSORIO HERNANDEZ, RAMON OSORIO HERNANDEZ, JAIRO BENITO HERNANDEZ, JOSE OSORIO Y ALEXANDER HERNANDEZ
DELITO(S): VIOLENCIA EN CONTRA DE FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. HEBERTO ANTONIO GALLARDO NAVA
SECRETARIA: ABOG. EVELYN SARMIENTO
En el día de hoy VEINTISEIS (26) de abril del 2009 siendo las dos y veintitrés de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL, en su carácter de Fiscal (A) Décima Octavo del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición ante este tribunal a los imputados REDY ALFONSO OSORIO HERNANDEZ, RAMON OSORIO HERNANDEZ, JAIRO BENITO HERNANDEZ, JOSE OSORIO Y ALEXANDER HERNANDEZ, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio Mara, en fecha 25-04-09. Constan actas que conforman la presente causa constante de 15 folios útiles los cuales consigno ante este Tribunal. Por todos los alegatos antes expuestos precalifico e imputo a los ciudadanos antes identificados, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA EN CONTRA DE FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 215 y 218 del Codigo Penal respectivamente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo cual, solicito respetuosamente a este Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en los Ordinales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se aplique al presente caso el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de igual forma solicito copias simples de la presente acta, es todo” En este estado fueron conducidos a la presencia de la Juez de Control los imputados REDY ALFONSO OSORIO HERNANDEZ, RAMON OSORIO HERNANDEZ, JAIRO BENITO HERNANDEZ, JOSE OSORIO Y ALEXANDER HERNANDEZ, quienes impuestos del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, manifestaron Si tener defensor que los asista nombrando cada uno por separado en este acto al Abogado HEBERTO ANTONIO GALLARDO NAVA, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.785.278, Inpre N° 79.908, con Domicilio Procesal Ubicado en Urb. Villa San José, Calle 96-1, Casa N° 76-14, Corredor Vial Los Bucares, Estado Zulia, Teléfono 0424-626.45.36. Acto seguido la Juez Suplente de este Juzgado interrogo al Abogado de la siguiente manera Jura Usted Cumplir Bien Y Fielmente Con Los Deberes Inherentes Al Cargo Para El Cual Ha Sido Nombrado? Contesto Sí, Juro Cumplir Bien y Fielmente con los Deberes Inherentes al Cargo como defensor de los Ciudadanos REDY ALFONSO OSORIO HERNANDEZ, RAMON OSORIO HERNANDEZ, JAIRO BENITO HERNANDEZ, JOSE OSORIO Y ALEXANDER HERNANDEZ, Es todo”. Todo de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez procede a imponer a los Imputados de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, son interrogados los imputados sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: 1. REDY ALFONSO OSORIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 16.728.868, hijo de José Ramón Osorio y de Cecilia Hernández, soltero, fecha de nacimiento 11-11-1980, Albañil, natural del Mojan, Estado Zulia, residenciado en Campo Mara, Sector Marcelino, Vía El Mojan, Av. Principal, Casa Sin Numero de color verde, a 100 metros del Colegio Marcelino I, El Mojan Estado Zulia, Teléfono 0416-067.75.50. Quien presenta las siguientes características fisionómicas: Estatura: 1,60 Mtr. Aprox. Tipo de cabello: negro, lacio, Forma del rostro: redondo. Orejas: Pequeñas. Boca: mediana, Ojos: negros, Color de piel: Moreno, presenta una cicatriz en el pie izquierdo y no presenta tatuajes, manifiesta ser indígena. 2. RAMON OSORIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 9.758.357 hijo de José Ramón Osorio y de Cecilia Hernández, casado, fecha de nacimiento 01-12-1967, mecánico, natural de: El Mojan Estado Zulia, residenciado en Campo Mara, Sector Marcelino, Vía El Mojan, Av. Principal, Casa Sin Numero, a 100 metros del Colegio Marcelino I, Estado Zulia, Teléfono 0416-369.94.16 y 0416-466.73.47 (Esposa Jacqueline Sánchez). Quien presenta las siguientes características fisionómicas: Estatura: 1,58 Mtr. Aprox. Tipo de cabello: negro, lacio, Forma del rostro: redonda. Orejas: Pequeñas. Boca: mediana con bigotes abundantes negros. Ojos: negros, Color de piel: Moreno, no presenta cicatriz y presenta un tatuaje en el brazo izquierdo en forma de corazón con las iniciales RA, manifiesta ser indígena. 3. JAIRO BENITO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 11.068.462, hijo de Jairo Villalobos, y de Magali Hernández, casado, fecha de nacimiento 15-12-1974, Vigilante, natural de: El Mojan Estado Zulia, residenciado en el Sector Marcelino I, Calle Principal, Casa Sin Numero, como a 100 metros del Colegio Marcelino I, El Mojan, Estado Zulia, Teléfono 0262-411.02.35. Quien presenta las siguientes características fisionómicas: Estatura: 1,70 Mtr. Aprox. Tipo de cabello: negro, lacio, Forma del rostro: redonda. Orejas: Pequeñas. Boca: mediana, Ojos: marrones, Color de piel: Moreno, labios medianos presenta una cicatriz en el brazo izquierdo y un tatuaje en el brazo izquierdo con su nombre, manifiesta ser indígena. 4. JOSE RAFAEL OSORIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 11.067.390, hijo de José Ramón Osorio, y de Cecilia Hernández, soltero, fecha de nacimiento 14-07-1974, electricista empotramiento de viviendas y estudiante de informática, natural de: El Mojan Estado Zulia, residenciado en Sector Marcelino I, Calle Principal la Tigra, Casa Sin Numero de color naranja y Blanca, a 100 metros del colegio Marcelino I, El Mojan, Estado Zulia, Teléfono 0262-493.47.55. Quien presenta las siguientes características fisionómicas: Estatura: 1,50 Mtr. Aprox. Tipo de cabello: negro, lacio, Forma del rostro: redonda. Orejas: Pequeñas. Boca: pequeña, Ojos: marrones, Color de piel: Moreno, presenta una cicatriz en el brazo izquierdo, otra en el pecho y una en la frente entre los dos ojos, y presenta un tatuaje en el brazo derecho en forma de calavera con una espada, manifiesta ser indígena. 5.- ALEXANDER JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.413.883, hijo de Julio Flores (D), y de Magali Fernández, soltero, fecha de nacimiento 01-06-1983, vigilante, natural de: Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en el Sector Marcelino I, Calle Principal, Casa Sin Numero de color blanco con azul, a una casa del colegio Bolivariano Marcelino I, El Mojan Estado Zulia, Teléfono 0426-965.17.80. Quien presenta las siguientes características fisionómicas: Estatura: 1,74 Mtr. Aprox. Tipo de cabello: negro, lacio, Forma del rostro: redonda. Orejas: medianas. Boca: mediana, con bigotes escasos. Ojos: marrones, Color de piel: Moreno, presenta una cicatriz en la frente y no presenta tatuajes. Manifiesta ser Indígena. Siendo que los imputados REDY ALFONSO OSORIO HERNANDEZ, RAMON OSORIO HERNANDEZ, JAIRO BENITO HERNANDEZ, JOSE OSORIO Y ALEXANDER HERNANDEZ, a cada uno por separado al ser interrogados sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestando cada uno por separado “NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “Me Adhiero a la Solicitud Fiscal en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo dispone el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito copias simples de todo el expediente. Es todo”. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia 1.- Acta Policial de fecha 25-04-2009 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio Mara, donde consta la aprehensión de los imputados 2.- Actas de Notificación de Derechos de fecha 25-04-09 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio Mara de todos y cada unos de los imputados 3.- Acta de Entrega a Sala de Evidencias fecha 25-04-09 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio Mara, de evidencias incautadas como son, Botella vacia con etiqueta amarilla en la que se lee “ REGENCY WHISKY”, Un tubo metalico de color rojo con una goma negra, y un extintor de incendio de 500 gramos marca ROXAMBA 4.- Acta de Revisión de Vehículos Automotores de fecha 25-04-09 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio Mara, 5.- Reseñas Fotográficas, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio Mara de ls objetos colectados y de prenda policial con daños sufridos presuntamente durante el procedimiento (funda de arma de fuego). Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto de la defensa como de la representación fiscal, es por lo que considera esta Juzgadora que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de VIOLENCIA EN CONTRA DE FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 215 y 218 del Codigo Penal respectivamente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por esta Juzgadora, Asimismo, se estima que los imputados de autos son presuntos autores o participes del hecho imputado, siendo posible según la posible pena a imponer y lo establecido en artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, satisfacer las resultas del proceso con la Medida Cautelar Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuesta en los Ordinales 3º y 4° es decir, la presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin previa autorización del mismo y las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo se acuerda el procedimiento Ordinario para la prosecución del proceso. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Publico a la que se adhirió la Defensa Privada. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos 1. REDY ALFONSO OSORIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 16.728.868, hijo de José Ramón Osorio y de Cecilia Hernández, soltero, fecha de nacimiento 11-11-1980, Albañil, natural del Mojan, Estado Zulia, residenciado en Campo Mara, Sector Marcelino, Vía El Mojan, Av. Principal, Casa Sin Numero de color verde, a 100 metros del Colegio Marcelino I, El Mojan Estado Zulia, Teléfono 0416-067.75.50. 2. RAMON OSORIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 9.758.357 hijo de José Ramón Osorio y de Cecilia Hernández, casado, fecha de nacimiento 01-12-1967, mecánico, natural de: El Mojan Estado Zulia, residenciado en Campo Mara, Sector Marcelino, Vía El Mojan, Av. Principal, Casa Sin Numero, a 100 metros del Colegio Marcelino I, Estado Zulia, Teléfono 0416-369.94.16 y 0416-466.73.47 (Esposa Jacqueline Sánchez). 3. JAIRO BENITO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 11.068.462, hijo de Jairo Villalobos, y de Magali Hernández, casado, fecha de nacimiento 15-12-1974, Vigilante, natural de: El Mojan Estado Zulia, residenciado en el Sector Marcelino I, Calle Principal, Casa Sin Numero, como a 100 metros del Colegio Marcelino I, El Mojan, Estado Zulia, Teléfono 0262-411.02.35. 4. JOSE RAFAEL OSORIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 11.067.390, hijo de José Ramón Osorio, y de Cecilia Hernández, soltero, fecha de nacimiento 14-07-1974, electricista empotramiento de viviendas y estudiante de informática, natural de: El Mojan Estado Zulia, residenciado en Sector Marcelino I, Calle Principal la Tigra, Casa Sin Numero de color naranja y Blanca, a 100 metros del colegio Marcelino I, El Mojan, Estado Zulia, Teléfono 0262-493.47.55. 5.- ALEXANDER JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.413.883, hijo de Julio Flores (D), y de Magali Fernández, soltero, fecha de nacimiento 01-06-1983, vigilante, natural de: Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en el Sector Marcelino I, Calle Principal, Casa Sin Numero de color blanco con azul, a una casa del colegio Bolivariano Marcelino I, El Mojan Estado Zulia, Teléfono 0426-965.17.80, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin previa autorización del mismo y las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA EN CONTRA DE FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 215 y 218 del Codigo Penal respectivamente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y su inmediata libertad, luego de imponerlos de las citadas obligaciones y de las contenidas en el articulo 260 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena proseguir la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas. Concluyó el acto siendo las 3:30 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 531-09 Se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 1674-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (T)
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
EL REPRESENTANTE FISCAL (A) Nro. 18
ABOG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL
LOS IMPUTADOS
REDY OSORIO HERNANDEZ RAMON OSORIO HERNANDEZ
JAIRO BENITO HERNANDEZ
JOSE OSORIO ALEXANDER HERNANDEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. HEBERTO GALLARDO NAVA
LA SECRETARIA
ABOG. EVELYN SARMIENTO