REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 26 de Abril del 2008
199° y 150°
ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
Causa N° 17599-09 DECISIÓN N° 532-09

JUEZ (T) DE CONTROL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): IVAN MANUEL JIMENEZ SERRANO
DELITO(S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación
DEFENSORA PRIVADO: DOUGLAS PARRA
SECRETARIA: ABOG. EVELYN SARMIENTO

En el día de hoy VEINTISEIS (26) de abril del 2009 siendo las dos (2:00 pm) de la tarde compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. RAFAEL GONZALEZ LARREA, en su carácter de Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición ante este tribunal al imputado IVAN MANUEL, JIMENEZ SERRANO, quien fuera aprehendido por efectivos militares adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras 31 , Primera Compañía, Cuarto Pelotón, en fecha 25-04-09 aproximadamente a las 01:50 horas de la tarde, en virtud que funcionarios adscritos a ese organismo de la Guardia Nacional, se encontraban realizando de servicio en el punto de control móvil del cuarto pelotón de la primera compañía, ubicado frente a la estación de servicio BP del sector Nueva Lucha, carretera nacional troncal del Caribe del Municipio Mara del Estado Zulia, visualizando un vehículo de transporte público de la Línea Maracaibo-Maicao, en sentido vía Maracaibo , al momento que se encontraban verificando varias unidades motos y las documentación personales de las personas que las procediendo a solicitarle a los pasajeros sus documentos de identidad, observando el nerviosismo de un ciudadano, por lo que se procedió a identificarlo presentando el mismo cedula de identidad venezolana, N° E-85.778.144 a nombre de IVAN MANIUEL JIMENEZ SERRANO, al proceder a inspeccionar sus pertenencias se le detectó una cedula de identidad de la República de Colombia con el mismo nombre, y de fecha de nacimiento 07-09-1964, manifestando que pagó para obtener la cedula, se solicitó ante el SIPOL, y la misma no aparece registrada en el sistema y se procedió a detener al referido ciudadano y puesto a la Orden del Ministerio Publico. Constan actas que conforman la presente causa constante de 08 folios útiles los cuales consigno ante este Tribunal. Por todos los alegatos antes expuestos precalifico e imputo al ciudadano: IVAN MANUEL JIMENEZ SERRANO, la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo cual, solicito respetuosamente a este Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en los Ordinales 3 y 4 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se aplique al presente caso el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud del acta policial de fecha 25-04-2009, suscrita por funcionarios efectivos militares adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras 31 , Primera Compañía, Cuarto Pelotón, es todo”. En este estado fue conducido a la presencia de la Juez de Control el imputado IVAN MANUEL JIMENEZ SERRANO quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, manifestó tener defensor que lo asista, nombrando en este acto al Abogado DOUGLAS PARRA, titular de la cedula de identidad N° 12.695.713, Inpre N° 135.035, con Domicilio Procesal en la Av.1BC.C. 97, Edif.. Jugo, Local N° 2, Escritorio Jurídico Moran & Asociados, de ésta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0414-748866, todo de conformidad con el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez Suplente de este Juzgado interrogo al Abogado de la siguiente manera: Jura Usted Cumplir Bien Y Fielmente con los Deberes Inherentes al cargo para el cual han sido nombrado? Contestó: Sí, Juro Cumplir Bien y Fielmente con los Deberes Inherentes al cargo como defensor del Ciudadano IVAN MANUEL JIMENEZ SERRANO, Es todo”. Seguidamente, la Juez procede a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado a los imputados sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse:, IVAN MANUEL JIMÉNEZ SERRANO, Colombiano, Cedula de Identidad N° E-73.065.321, de 44 años de edad, hijo de Marcos Jiménez y Maria Serrano, casado, fecha de nacimiento 27-09-1964, de profesión herrero, domiciliado en el Sector Los Cortijos, Km.16 vía a Perijá, Calle Principal, casa s/n, pintada blanca con azul, al lado de una tienda llamada Los Manantiales, y al frente de la Licorería el 16; quien presenta las siguientes características fisonómicas: contextura doble, de 1.84 cm de estatura, 96 Kg. de peso, moreno oscuro, ojos marrones, de nariz grande perfilada, cejas finas, boca normal, color de cabello canoso. Siendo que IVAN MANUEL JIMENEZ SERRANO al ser interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó si quiero declarar y expuso “NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “vista la exposición hecha por el Ministerio Publico, me adhiero a la solicitud Fiscal y solicito copias simples de toda causa, Es todo”. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia 1.- Acta Policial de fecha 25-04-2009 suscrita por efectivos militares adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras 31 , Primera Compañía, Cuarto Pelotón donde consta la aprehensión del imputado 2.- Acta de Notificación de Derechos de fecha 25-04-09 suscrito por efectivos militares adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras 31 , Primera Compañía, Cuarto Pelotón 3.- Copia fotostáticas de las dos (02) cedulas de identidad incautadas por los efectivos militares adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras 31 , Primera Compañía, Cuarto Pelotón al imputado de autos, 4: Oficio N° CR3-DF31-1ERA. CIA-4PTON-SIP-258, de fecha 25-04-09 dirigida al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas: “El Marite”, remitiendo al ciudadano referido. Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto de la defensa como de la representación fiscal, es por lo que considera esta Juzgadora que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por esta Juzgadora, Asimismo, se estima que el imputado es presunto autor o participe del hecho investigado, siendo posible según la pena a imponer y lo pautado en artículos 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, satisfacer las resultas del proceso con la Medida Cautelar Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuesta en el Ordinal 3º y 4° es decir, la presentación periódica cada QUINCE (15) y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia sin la autorización del Tribunal, mas las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo se acuerda el procedimiento Ordinario para la prosecución del proceso. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano IVAN MANUEL JIMÉNEZ SERRANO, Colombiano, Cedula de Identidad N° E-73.065.321, de 44 años de edad, hijo de Marcos Jiménez y Maria Serrano, casado, fecha de nacimiento 27-09-1964, de profesión herrero, domiciliado en Sector Los Cortijos, Km.16 vía a Perijá, Calle Principal, casa s/n, pintada blanca con azul, al lado de una tienda llamada Los Manantiales, y al frente de la Licorería el 16; quien presenta las siguientes características fisonómicas: de contextura doble, de 1.84 cm de estatura, 96 Kg. De peso, moreno oscuro, ojos marrones, de nariz grande perfilada, cejas finas, boca normal, color de cabello canoso, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4 ° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada QUINCE (15), la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia sin la autorización del Tribunal, y las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y su inmediata libertad, luego de imponerlo de las citadas obligaciones y de las contenidas en el articulo 260 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena proseguir la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas Concluyó el acto siendo las 03:45 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 532-09 Se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas: “E Marite”, bajo el Nº 1675-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (T)

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO




EL REPRESENTANTE FISCAL Nro. 18


ABOG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL




EL IMPUTADO


IVAN MANUEL JIMENEZ SERRANO,


EL DEFENSOR PRIVADO,

ABOG. DOUGLAS PARRA


LA SECRETARIA

ABOG. EVELYN SARMIENTO