REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 26 de Abril del 2008
199° y 150°
ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
Causa N° 17598-09 DECISIÓN N° 530-09

JUEZ (T) DE CONTROL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL 41ro DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LISBETH DAVILA GONZALEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): PEDRO MANUEL OROZCO SANTANA
DELITO(S): USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación
DEFENSORA PUBLICA: 24 TULIA GARCIA DE HILL
SECRETARIA: ABOG. EVELYN SARMIENTO

En el día de hoy VEINTISEIS (26) de abril del 2009 siendo las diez y cuarenta de la mañana, compareció por ante este Tribunal de Control la ABOG. LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (A) Décima Sexta comisionada en la Fiscalia Cuadragésima Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición ante este tribunal al imputado PEDRO MANUEL OROZCO SNATANA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional distrito Policial 3, Departamento Policial Machiques de Perijá, en fecha 25-04-09 aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana, en virtud que funcionarios adscritos a ese organismo policial se encontraban realizando patrullaje de seguridad y orden publico en el casco central de la Parroquia San José de Perija, al momento que se encontraban verificando varias unidades motos y las documentación personales de las personas que las conducían, una de las motos era conducida por un ciudadano al cual le exigieron su documentación personal, manifestando éste que su cedula de identidad se le había extraviado, pero que su nombre era Pedro Orozco de 21 años de edad, cedula de Identidad 20.673.453,procedieron a hacer el reporte vía radio a la central de comunicaciones 171 (CECOM), siendo atendido por el Oficial segundo Juan taquera quien les indico que el numero de cedula reportado pertenecía al ciudadano Hender Enrique Ferrer González, quedando detenido el ciudadano PEDRO MANUEL OROZCO SANTANA, y puesto a la Orden del Ministerio Publico. Constan actas que conforman la presente causa constante de 09 folios útiles los cuales consigno ante este Tribunal. Por todos los alegatos antes expuestos precalifico e imputo al ciudadano PEDRO MANUEL OROZCO SANTANA, la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo cual, solicito respetuosamente a este Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Ordinal 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se aplique al presente caso el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y por ultimo solicito sea Declinada la presente causa al Juzgado Primero de Control Extensión Villa del Rosario, es todo” en virtud del acta policial de fecha 25-04-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional distrito Policial 3, Departamento Policial Machiques de Perijá. En este estado fue conducido a la presencia de la Juez de Control el imputado PEDRO MANULE OROZCO SNATANA quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, manifestó no tener defensor por lo que se le hace llamada a la Unidad de la Defensa Publica correspondiéndole el turno a la Defensora Publica N° 24 Abogada TULIA GARCIA DE HILL, quien en este acto expuso: “Me doy por notificado de la designación recaído en mi persona y acepto el cargo para el cual he sido nombrado, Es todo”. Todo de conformidad con el articulo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez procede a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado a los imputados sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: PEDRO MANUEL OROZCO SANTANA, Indocumentado, hijo de Pedro Orozco, y de Edilsa Santana, soltero, fecha de nacimiento 06-06-1987, obrero de una hacienda, natural de: Pedrosa, Magdalena, Colombia, residenciado en Barrio 17 de Diciembre, Calle 1, Bajando la Funeraria ultima casa a mano derecha, casa de color azul y rejas blancas, Estado Zulia, San Jose de Perija, Teléfono 0416-934.21.92. Quien presenta las siguientes características fisionómicas: Estatura: 1,72 Mtr. Aprox. Tipo de cabello: negro, rizado, Forma del rostro: perfilada. Orejas: Pequeñas. Boca: mediana, con barba y bigotes escasos en forma de candado. Ojos: marrones, Color de piel: Moreno oscura, medianos presenta varias cicatrices en los brazos y dos tatuajes en el brazo izquierdo en forma de corazones, Siendo que PEDRO MANUEL OROZCO SANTANA, al ser interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó si quiero declarar y expuso “NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “vista la exposición hecha por el Ministerio Publico, me adhiero a su solicitud y solicito copias simples de toda causa, Es todo”. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia 1.- Acta Policial de fecha 25-04-2009 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional distrito Policial 3, Departamento Policial Machiques de Perijá donde consta la aprehensión del imputado 2.- Acta de Notificación de Derechos de fecha 25-04-09 suscrito por funcionarios adscritos a la Policía Regional distrito Policial 3, Departamento Policial Machiques de Perijá 3.- Acta de Cadena de Custodia de fecha 25-04-09 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional distrito Policial 3, Departamento Policial Machiques de Perijá, 4.- Planilla de Revisión de Motos de fecha 25-04-09 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional distrito Policial 3, Departamento Policial Machiques de Perijá, 5.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 25-04-09, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional distrito Policial 3, Departamento Policial Machiques de Perijá. Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto de la defensa como de la representación fiscal, es por lo que considera esta Juzgadora que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Organica de identificación, precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por esta Juzgadora, Asimismo, se estima que el imputado es presuntos autor o participe del hecho imputado, siendo posible según la pena a imponer y lo pautado en artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, satisfacer las resultas del proceso con la Medida Cautelar Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuesta en el Ordinal 3º es decir, la presentación periódica cada QUINCE (15) y las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo en atención a los solicitado por la Fiscal en este acto y dada el territorio done fueron cometidos los hechos se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal en función de Control de Villa del Rosario que le corresponda conocer por Distribución, para que continué con su tramitación por lo cual la obligación hoy impuesta al imputado debera ser cumplida ante ese Organo Judicial antes mencionado. De igual modo se acuerda el procedimiento Ordinario para la prosecución del proceso. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano s PEDRO MANUEL OROZCO SANTANA, Indocumentado, hijo de Pedro Orozco, y de Edilsa Santana, soltero, fecha de nacimiento 06-06-1987, obrero de una hacienda, natural de: Pedrosa, Magdalena, Colombia, Barrio 17 de Diciembre, Calle 1, Bajando la Funeraria ultima casa a mano derecha, casa de color azul y rejas blancas, Teléfono 0416-934.21.92, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada QUINCE (15) y las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y su inmediata libertad, luego de imponerlo de las citadas obligaciones y de las contenidas en el articulo 260 ejusdem. SEGUNDO: Debido al territorio done fueron cometidos los hechos se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal en función de Control de Villa del Rosario que le corresponda conocer por Distribución, para que continué con su tramitación por lo cual la obligación hoy impuesta al imputado deberá ser cumplida ante ese Órgano Judicial antes mencionado. TERCERO: Se ordena proseguir la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 11:15 horas de la mañana. Se registró la presente decisión bajo el Nº 530-09 Se ofició a la Policía Regional distrito Policial 3, Departamento Policial Machiques de Perijá bajo el Nº 1661-09. Se oficia al Tribunal en función de Control de Villa del Rosario que le corresponda conocer por Distribución bajo el N° 1666-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (T)
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO




EL REPRESENTANTE FISCAL (A) Nro. 41

ABOG. LISBETH DAVILA GONZALEZ


EL IMPUTADO

PEDRO MANUEL OROZCO SANTANA,


LA DEFENSA PUBLICA N° 24

ABOG. TULIA GARCIA DE HILL


LA SECRETARIA

ABOG. EVELYN SARMIENTO