REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Abril de 2009

ACTA DE PRESENTACIÓN

Decisión N° 524-09 Causa Nº 4C-17593-09

En el día de hoy, Sábado veinticinco (25) de Abril del año dos mil nueve, siendo la una de la tarde (01:00PM), compareció por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, la Abog. DOUGLAS VALLADARES, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo (40°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE RAFAEL PERDOMO RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 5.824.320; para quien solicito la LIBERTAD INMEDIATA, puesto que al realizar el análisis de las actas de investigación se puede observar la presencia de un delito, como es el de alteración de seriales, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto Robo y de Vehículos Automotores, pero no se pudo constatar que fuera encontrado realizando tal alteración, ni tampoco se le encontraron herramientas que pudiera estar usando para cometer el delito, por lo tanto no existe flagrancia, evidenciándose una violación a la norma Constitucional establecida en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es todo”. Seguidamente este Tribunal luego de analizada la solicitud del Ministerio Publico, evidenciándose de actas el acta de Investigación de fecha 24-04 de abril del 2009 suscrita por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la cual se deriva las circunstancias en las que fue aprehendido el ciudadano JOSE RAFAEL PERDOMO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, portador de la Cedula de Identidad N° 5.824.320, nacido el 24-05-1957, hijo de Edilia del Carmen Rodríguez y Juan del Carmen Perdomo, residenciado en Parcelamiento Rosario, calle principal, Vía Los Bucares, Maracaibo, Estado Zulia, siendo que no se evidencia comisión de delito alguno por parte del mismo no pudiendo adecuarse al supuesto establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que hace procedente la detención de alguna persona, es razón por la cual se estima procedente declarar a DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, y en consecuencia ordenar la LIBERTAD INMEDIATA y sin restricciones a la misma del ciudadano JOSE RAFAEL PERDOMO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, portador de la Cedula de Identidad N° 5.824.320, nacido el 24-05-1957, hijo de Edilia del Carmen Rodríguez y Juan del Carmen Perdomo, residenciado en Parcelamiento Rosario, calle principal, Vía Los Bucares, Maracaibo, Estado Zulia, a quien no se le atribuye la condición de imputado y se ordena oficiar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 1647-09 ordenando la Libertad Inmediata del mismo. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, y en consecuencia ordenar la LIBERTAD INMEDIATA y sin restricciones a la misma del ciudadano JOSE RAFAEL PERDOMO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, portador de la Cedula de Identidad N° 5.824.320, nacido el 24-05-1957, hijo de Edilia del Carmen Rodríguez y Juan del Carmen Perdomo, residenciado en Parcelamiento Rosario, calle principal, Vía Los Bucares, Maracaibo, Estado Zulia, a quien no se le atribuye la condición de imputado SEGUNDO Se ordena oficiar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, ordenando la LIBERTAD INMEDIATA del mismo. Es todo termino se leyo y conformes firman, Siendo las 1:20 pm .En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión bajo el N° 524-09.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL, (S)

DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO


EL FISCAL 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DOUGLAS VALLADARES


EL CIUDADANO

JOSE RAFAEL PERDOMO RORDRIGUEZ


LA SECRETARIA (S),

ABOG. EVELYN SARMIENTO