REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Abril de 2009
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-13825-08
JUEZ: ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA.
SECRETARIA (S): ABOGADO MAGLENYS GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AMÉRICO RODRÍGUEZ, FISCAL TRIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL
IMPUTADO (S): EDILBERTO QUINTERO PARRA
DEFENSA PÚBLICO N° 23: ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMÍREZ
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO.
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes Seis (06) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal; por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCAL TRIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL, en contra del ciudadano EDILBERTO QUINTERO PARRA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOGADA MAGLENYS GONZALEZ, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: el ciudadano ABOG. AMÉRICO RODRÍGUEZ, FISCAL TRIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL, el imputado EDILBERTO QUINTERO PARRA así mismo se encuentra su Defensor Público N° 23 ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMÍREZ. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra el ciudadano Juez Primero de Control, ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.--
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano EDILBERTO QUINTERO PARRA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes, por lo que solicito se aplique la pena prevista en la citada norma para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas discriminadas en ocho testimoniales, y diez documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio en contra del Imputado EDILBERTO QUINTERO PARRA, es todo”.----
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: EDILBERTO QUINTERO PARRA, de nacionalidad Colombiana, Municipio Sucre, Titular de la cedula de identidad N° E. 80.102.312, fecha de nacimiento: 22-08-1974, de 34 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Construcción, hijo de Lis Antonio Quintero (d) y Enic Parra, residenciado en el Kilómetro 8, San Francisco, Barrio Los hijos de Dios, Manzana G, CASA 1-64, Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los Hechos Imputados por la Representación fiscal, es todo”.------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido la Defensa Pública N° 23 ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMÍREZ, quien expone: “Visto el escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia A nivel nacional, mi defendido me ha manifestado la voluntad de admitir los hechos que les imputa el Ministerio Público en su escrito acusatorio, en tal sentido solicito se les acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplido los mismo se decrete el Sobreseimiento, y solicito igualmente copia de la presente acta, es todo”.--------------------
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, las imputadas, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la acusación presentada en fecha 30 de Enero de 2009, por las Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público con Competencia A nivel nacional, y una vez analizada la referida Acusación, y oídos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado EDILBERTO QUINTERO PARRA, de nacionalidad Colombiana, Municipio Sucre, Titular de la cedula de identidad N° E. 80.102.312, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Agosto de 2008, cuando el Ministerio Público ordenó el inicio de Investigación, a las actuaciones de las cuales tuvo conocimiento, mediante Acta Policial, suscrita por los funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde informan del procedimiento realizado, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, así como licitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Teniendo la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por el imputado de autos, así como escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado EDILBERTO QUINTERO PARRA, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones que se especifican en el siguiente numeral. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta días (30) días por el lapso de Un (01) Año. Se hace la salvedad que si el imputado incumple con las condiciones impuestas o cometen otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado: EDILBERTO QUINTERO PARRA, de nacionalidad Colombiana, Municipio Sucre, Titular de la cedula de identidad N° E. 80.102.312, fecha de nacimiento: 22-08-1974, de 34 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Construcción, hijo de Lis Antonio Quintero (d) y Enic Parra, residenciado en el Kilómetro 8, San Francisco, Barrio Los hijos de Dios, Manzana G, CASA 1-64, Estado Zulia, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta días (30) días por el lapso de Un (01) Año. Se hace la salvedad que si el imputado incumple con las condiciones impuestas o cometen otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente Audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma, siendo las Once y Treinta minutos (11:30 am) de la mañana. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. AMÉRICO RODRÍGUEZ
EL IMPUTADO
EDILBERTO QUINTERO PARRA
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 23
ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMÍREZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el Nº 375-09 y se oficio bajo los Nº 1298-09 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
Causa N° 1C-13825-09
AEU/eq
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Abril de 2009
198° y 150°
OFICIO N° 1298-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Me es grato dirigirme a usted en la oportunidad de participare que este Tribunal por decisión de esta misma fecha DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado EDILBERTO QUINTERO PARRA, de nacionalidad Colombiana, Municipio Sucre, Titular de la cedula de identidad N° E. 80.102.312, fecha de nacimiento: 22-08-1974, de 34 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Construcción, hijo de Lis Antonio Quintero (d) y Enic Parra, residenciado en el Kilómetro 8, San Francisco, Barrio Los hijos de Dios, Manzana G, casa 1-64, Estado Zulia, por el lapso de Un (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta días (30) días por el lapso de Un (01) Año. Se hace la salvedad que si el imputado incumple con las condiciones impuestas o cometen otro hecho punible dará lugar a la Reanudación de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AEU/eq
Causa: 1C-13825-09