REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 30 de Abril de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-4860-07
JUEZ: ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
SECRETARIA (S): ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. RANDY RAFAEL FIGUEROA MUCETT, FISCAL (A) CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADOS: EDGAR JOSE FUENMAYOR
DEFENSA PRIVADA: ABOG. HUMBERTO PEREZ y ABOG. IDEMARO GONZALEZ.
DELITO (S): HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal.
VICTIMA (S): VICTOR HUGO QUIROZ y SONIA PATRICIA MORALES, Progenitores de la víctima CINDY JULIET QUIROZ MORALES (OCCISA) y JUAN PABLO HERNANDEZ BOLIVAR
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves Treinta (30) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve y Treinta (09:30) de la mañana, hora y fecha fijado por este Tribunal de Control, pero se estaba a la espera de la total comparecencia de las partes convocadas, por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano EDGAR JOSE FUENMAYOR, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamó CINDY JULIET QUIROZ MORALES y del ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ BOLÍVAR. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: el ciudadano ABOG. RANDY RAFAEL FIGUEROA MUCETT, FISCAL (A) CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, el imputado de autos EDGAR JOSE FUENMAYOR, quién compareció previa notificación librada por este Tribunal de Control, los Defensores Privados ABOG. ABOG. HUMBERTO PEREZ y ABOG. IDEMARO GONZALEZ en su carácter de defensor del imputado EDGAR JOSE FUENMAYOR, el ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ BOLIVAR en su carácter de víctima de la presente causa, y los ciudadanos VICTOR HUGO QUIROZ y SONIA PATRICIA MORALES, en su carácter de Progenitores y Representante de la víctima ciudadana quien en vida se llamó CINDY JULIET QUIROZ MORALES.-------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en fecha 26 de Marzo de 2009, en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano EDGAR JOSE FUENMAYOR, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamó CINDY JULIET QUIROZ MORALES y del ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ BOLÍVAR, aun cuando la imputación formal se previó otro artículo en relación a las Lesiones Culposas Graves, que fue el artículo 414 del Código Penal, esta Representación Fiscal sostiene y confirma la imputación del mismo tipo penal previsto en la imputación formal, el cual fue reflejado en la Acusación de la misma manera de Conformidad con el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 Ejusdem, en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas testimoniales, documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio, en contra del Imputado EDGAR JOSE FUENMAYOR y de Admitir dicha Acusación y Ordenar el Auto de Apertura a Juicio, es todo”.---------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se da inicio a la audiencia y Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: EDGAR JOSE FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-01-1982, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 15.560.765, hijo de EDGAR FUENMAYOR (D) y LIGIA GARNIER (V), y con residencia en la Avenida 16 Guajira, bajando el elevado de Zaruma, frente a la Estación de Servicio el Trébol, casa N° 60B-99, en el negocio de nombre “Auto Accesorio Mundo Cars, 0412.6442579; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos que me impuso el Representante del Ministerio Público. Es todo.---------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE VICTIMA
Seguidamente se les conceden el derecho de palabra al ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ BOLIVAR, quien expuso: “No estoy de acuerdo con la pena establecida con el señor que ocasionó el accidente, ya que lo que él hizo ocasionó que mi familia tenga casto excesivo en cuanto a medicamentos terapia, aparato ortopédico, ya que tuve 23 días en la UCI en coma, y tuve muchos gastos y voy a seguir teniendo gasto porque no me recuperado por completo, y necesito seguir haciéndome terapias que son costosas, aparte que la motocicleta fue perdida total y era la fuente de mi trabajo y debido a esto en este momento estoy desempleado, es todo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se les conceden el derecho de palabra los ciudadanos ABOG. HUMBERTO PEREZ y ABOG. IDEMARO GONZALEZ, en su carácter de defensores del imputado EDGAR JOSE FUENMAYOR, quien expuso: “Me adhiero a la petición realizada por mi defendido, así mismo le solicito al Tribunal que tome en cuenta que mi defendido la atenuante contemplada en el artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal, en virtud de no poseer antecedentes ni penales ni policiales, y que le sean otorgada la rebajada contempladas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, es todo.---------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “La Vindicta Pública no tiene objeción, es todo.---------------------------------------
DE LA ADMISIÓN DE HECHOS POR EL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impone nuevamente al imputado EDGAR JOSE FUENMAYOR del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado EDGAR JOSE FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-01-1982, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 15.560.765, hijo de EDGAR FUENMAYOR (D) y LIGIA GARNIER (V), y con residencia en la Avenida 16 Guajira, bajando el elevado de Zaruma, frente a la Estación de Servicio el Trébol, casa N° 60B-99, en el negocio de nombre “Auto Accesorio Mundo Cars, 0412.6442579; quien en presencia de su Defensora, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, y solicito que me sean otorgada la rebaja que contempla la Ley, es todo”.------------------------------------------------------------------------------
SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Y DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la victima, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control observa: el Ministerio Público presenta acusación, con fundamento en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde identifica en forma plena y clara al acusado de actas, indicando todos sus datos filiatorios al identificarlos como EDGAR JOSE FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-01-1982, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 15.560.765, hijo de EDGAR FUENMAYOR (D) y LIGIA GARNIER (V), y con residencia en la Avenida 16 Guajira, bajando el elevado de Zaruma, frente a la Estación de Servicio el Trébol, casa N° 60B-99, en el negocio de nombre “Auto Accesorio Mundo Cars, 0412.6442579; quien actualmente se encuentra con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; con lo cual cumple con el numera 1° del artículo 326 citado; Expone en su escrito acusatorio la ciudadana Fiscal que el día 15 de noviembre de 2007, siendo la una (01:00) horas de la mañana, cuando venía el ciuddano Juan Pablo Hernández en su motocicleta acompañado por la ciudadana Cindy Juliet Quiroz Morales, por la avenida 16 (La Guajira) con calle 61 (Universidad), a la altura del elevado Zaruma, por el canal derecho, cuando iba por debajo del elevado, una camioneta Marca Ford Modelo Explorer, Placas VAC-08U, color gris, que venía en sentido contrario, se salta la isla y contraviniendo en flechado, el referido ciudadano intenta esquivarlo pero el vehículo se desplaza hacia dentro, obstruyéndole la vía por completo a la motocicleta, la cual impacta con el mismo, de dicha colisión resulta lesionado el ciudadano Juan Pablo Hernández Bolívar, y fallece la ciudadana Cindy Juliet Quiroz Morales, quien venía con el precitado ciudadano en la motocicleta, a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito, siendo levantado dicho accidente por los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, quedando identificado el conductor de la Camioneta Explorer Placas VAC-08U como Edgar José Fuenmayor, titular de la cédula de identidad N° V-15.560.765, quien por su imprudencia y violación de las normativas de circulación causó tal situación, lo cual se evidencias de las actas policiales y croquis realizadas por los funcionarios actuantes, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación 1.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 15-11-07, Suscrita por los Oficiales Paudly Montiel y Jorge Palmar, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo. 2.- Con el Expediente N° 1653-07, de fecha 15 de Noviembre de 2007, levantado por los funcionarios Paudly Montiel y Jorge Palmar, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, en virtud de accidente de tránsito tipo colisión de vehículos con Lesionados, donde se deja constancia del accidente de tránsito ocurrido en la avenida 16 con calle 61, teniendo en el contenido de sus actuaciones el croquis de posición final del accidente de tránsito, el levantamiento del cadáver de una persona del sexo femenino, sobre el pavimento. 3.- Con el Informe Técnico N° 0371, de fecha 19 de marzo de 2008, suscrito por el TT (1333) Sargento Mayor Ramón Rancel Gallardo, Funcionario Instructor, del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, donde deja constancia de la Dinámica del Accidente de Tránsito, ocurrido en fecha 15 de noviembre de 2007. 4.- Con la Experticia de Reconocimiento de fecha 28 de diciembre de 2007, Suscrita por el Experto C2DO (TT) Nelson Pérez, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Unidad 71 Zulia, del vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Placas VAC 08U, color gris, año 1998, Serial de Carrocería AJU2WP12033. 5.- Con la Experticia Mecánica de fecha 28 de noviembre de 2007, suscrita por el Efectivo Experto c2do (TT) Nelson Pérez, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Estatal 71, del vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Placas VAC 08U, color gris, año 1998, Serial de Carrocería AJU2WP12033. 6.- Con la Experticia de Reconocimiento de fecha 28 de diciembre de 2007, Suscrita por el Efectivo C2DO (TT) Nelson Pérez, adscrito Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Estatal 71 Zulia, del vehículo Marca Kawasaki, Modelo ZX-10R, Clase Paseo, Tipo Motocicleta, Placas sin número, color negro, año 2005, Serial de Carrocería JKAZXCC155A027991, Serial del Motor ZXT000CE025997. 7.- Con la Experticia de Reconocimiento Mecánica de fecha 28 de noviembre de 2007, suscrita por el Efecto Experto C2DO (TT) Nelson Pérez, Adscrito Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Estatal 71 Zulia, del vehículo Marca Kawasaki, Modelo ZX-10R, Clase Paseo, Tipo Motocicleta, Placas sin número, color negro, año 2005, Serial de Carrocería JKAZXCC155A027991, Serial del Motor ZXT000CE025997. 8.- Con las Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CINDY JULIET QUIROZ MORALES, de fecha 28-11-2007, número 303, expedida por la ciudadana Ingeniero Mileidy Peralta, Jefe Civil Encargada de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 9.- Con el examen Médico Forense N° 9700-168-9696 del ciudadano Juan Pablo Hernández Bolívar, de fecha 20 de noviembre de 2007, suscrita por la Médico Forense Yasmín Parra, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que las lesiones sufridas por el referido ciudadano sanaron en un lapso de 90 días, y son de carácter Médico Grave. 10.- Con el Reconocimiento Médico Legal y Necropsia de Ley N° 1905, de la ciudadana Cindy Juliet Quiroz (occisa), de fecha 08 de mayor de 208, suscrita por la Anatomapatologo Forense Dra. Samanda Guerra, Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, donde deja constancia que la causa de la muerte de la referida ciudadana, fue por Fractura Multifragmentaria, con Hundimiento de huesos del cráneo producido por objeto contundente (suceso de tránsito). 11.- Con la Entrevista rendida por el ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ BOLIVAR, ante el Cuerpo de Vigilancia y Transporte Terrestre UCTVTTT.71-Zulia, Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 13 de noviembre de 2008. 12.- Con la Entrevista rendida por el ciudadano ERIC JOSE BRACHO HERNANDEZ, ante el Cuerpo de Vigilancia y Transporte Terrestre UCTVTTT.71-Zulia, Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 25 de noviembre de 2008. 13.- Con la Entrevista rendida por el ciudadano YOHEN JOSE MELENDEZ VASQUEZ, ante el Cuerpo de Vigilancia y Transporte Terrestre UCTVTTT.71-Zulia, Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 25 de noviembre de 2008. 14.- Con la Entrevista rendida por el ciudadano WISTON WILLIAN MEJIA REYES, ante el Cuerpo de Vigilancia y Transporte Terrestre UCTVTTT.71-Zulia, Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 25 de noviembre de 2008; de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, TESTIMONIOS: 1.- OFICIAL PAUDLY MONTIEL, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo. 2.- Oficial JORGE PLAMRAR, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo- 3.- TT (1333) SARGENTO MAYOR RAMON RANGEL GALLARDO, Funcionario Instructor, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre Unidad Estatal 71 Zulia. 4.- Experto C2DO (TT) NELSON PEREZ, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre Unidad Estatal 71 Zulia. 5.- MEDICO FORENSE YASMIN PARRA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6.- DRA. SAMANDA GUERRA, ANATOMAPATOLOGO FORENSE, Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística. 7.- JUAN PABLO HERNANDEZ BOLIVAR. 8.- WISTON WILLIAN MEJIA REYES. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 15-11-07, Suscrita por los Oficiales Paudly Montiel y Jorge Palmar, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo. 2.- Con el Expediente N° 1653-07, de fecha 15 de Noviembre de 2007, levantado por los funcionarios Paudly Montiel y Jorge Palmar, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, en virtud de accidente de tránsito tipo colisión de vehículos con Lesionados, donde se deja constancia del accidente de tránsito ocurrido en la avenida 16 con calle 61, teniendo en el contenido de sus actuaciones el croquis de posición final del accidente de tránsito, el levantamiento del cadáver de una persona del sexo femenino, sobre el pavimento. 3.- Con el Informe Técnico N° 0371, de fecha 19 de marzo de 2008, suscrito por el TT (1333) Sargento Mayor Ramón Rancel Gallardo, Funcionario Instructor, del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, donde deja constancia de la Dinámica del Accidente de Tránsito, ocurrido en fecha 15 de noviembre de 2007. 4.- Con la Experticia de Reconocimiento de fecha 28 de diciembre de 2007, Suscrita por el Experto C2DO (TT) Nelson Pérez, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Unidad 71 Zulia, del vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Placas VAC 08U, color gris, año 1998, Serial de Carrocería AJU2WP12033. 5.- Con la Experticia Mecánica de fecha 28 de noviembre de 2007, suscrita por el Efectivo Experto c2do (TT) Nelson Pérez, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Estatal 71, del vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Placas VAC 08U, color gris, año 1998, Serial de Carrocería AJU2WP12033. 6.- Con la Experticia de Reconocimiento de fecha 28 de diciembre de 2007, Suscrita por el Efectivo C2DO (TT) Nelson Pérez, adscrito Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Estatal 71 Zulia, del vehículo Marca Kawasaki, Modelo ZX-10R, Clase Paseo, Tipo Motocicleta, Placas sin número, color negro, año 2005, Serial de Carrocería JKAZXCC155A027991, Serial del Motor ZXT000CE025997. 7.- Con la Experticia de Reconocimiento Mecánica de fecha 28 de noviembre de 2007, suscrita por el Efecto Experto C2DO (TT) Nelson Pérez, Adscrito Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Estatal 71 Zulia, del vehículo Marca Kawasaki, Modelo ZX-10R, Clase Paseo, Tipo Motocicleta, Placas sin número, color negro, año 2005, Serial de Carrocería JKAZXCC155A027991, Serial del Motor ZXT000CE025997. 8.- Con las Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CINDY JULIET QUIROZ MORALES, de fecha 28-11-2007, número 303, expedida por la ciudadana Ingeniero Mileidy Peralta, Jefe Civil Encargada de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 9.- Con el examen Médico Forense N° 9700-168-9696 del ciudadano Juan Pablo Hernández Bolívar, de fecha 20 de noviembre de 2007, suscrita por la Médico Forense Yasmín Parra, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que las lesiones sufridas por el referido ciudadano sanaron en un lapso de 90 días, y son de carácter Médico Grave. 10.- Con el Reconocimiento Médico Legal y Necropsia de Ley N° 1905, de la ciudadana Cindy Juliet Quiroz (occisa), de fecha 08 de mayor de 208, suscrita por la Anatomapatologo Forense Dra. Samanda Guerra, Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, donde deja constancia que la causa de la muerte de la referida ciudadana, fue por Fractura Multifragmentaria, con Hundimiento de huesos del cráneo producido por objeto contundente (suceso de tránsito). 11.- Con la Entrevista rendida por el ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ BOLIVAR, ante el Cuerpo de Vigilancia y Transporte Terrestre UCTVTTT.71-Zulia, Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 13 de noviembre de 2008. 12.- Con la Entrevista rendida por el ciudadano ERIC JOSE BRACHO HERNANDEZ, ante el Cuerpo de Vigilancia y Transporte Terrestre UCTVTTT.71-Zulia, Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 25 de noviembre de 2008. 13.- Con la Entrevista rendida por el ciudadano YOHEN JOSE MELENDEZ VASQUEZ, ante el Cuerpo de Vigilancia y Transporte Terrestre UCTVTTT.71-Zulia, Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 25 de noviembre de 2008. 14.- Con la Entrevista rendida por el ciudadano WISTON WILLIAN MEJIA REYES, ante el Cuerpo de Vigilancia y Transporte Terrestre UCTVTTT.71-Zulia, Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 25 de noviembre de 2008, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: finalmente se observa que el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del hoy imputado EDGAR JOSE FUENMAYOR, cumpliendo así con el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------
DE LA ADMISIÓN DE HECHOS
Acto seguido, el ciudadano Juez se dirige nuevamente al imputado de actas, ya identificado, explicándole lo planteado por el Ministerio Público y sobre la solicitud de la Defensa, por lo que le vuelve a recordar y a explicar en palabras sencillas el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de ACUERDO REPARATORIO, establecida en el artículo 40, en concordancia con el artículo 41, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el imputado EDGAR JOSE FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-01-1982, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 15.560.765, hijo de EDGAR FUENMAYOR (D) y LIGIA GARNIER (V), y con residencia en la Avenida 16 Guajira, bajando el elevado de Zaruma, frente a la Estación de Servicio el Trébol, casa N° 60B-99, en el negocio de nombre “Auto Accesorio Mundo Cars, 0412.6442579, En presencia de su Defensores, expone: “ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, y solicito que me sean otorgada la rebaja que contempla la Ley, es todo”.---------------- -----------------------------
Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la victima, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control observa:
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LAS PENAS A IMPONER
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Admitida la Acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en los numerales 2° y 9°, en concordancia con el numeral 1°, todos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta, a la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamó CINDY JULIET QUIROZ MORALES, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ BOLÍVAR, imputado a EDGAR JOSE FUENMAYOR, ya identificado, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado, en esta misma fecha; siendo que la pena queda establecida de la manera siguiente: Establece para la pena de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadano quien en vida se llamó CINDY JULIET QUIROZ MORALES, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en Concordancia con el artículo 420 del Código Penal, es de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, para el imputado EDGAR JOSE FUENMAYOR, ya identificado, como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamó CINDY JULIET QUIROZ MORALES, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ BOLÍVAR, ello en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado EDGAR JOSE FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-01-1982, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 15.560.765, hijo de EDGAR FUENMAYOR (D) y LIGIA GARNIER (V), y con residencia en la Avenida 16 Guajira, bajando el elevado de Zaruma, frente a la Estación de Servicio el Trébol, casa N° 60B-99, en el negocio de nombre “Auto Accesorio Mundo Cars, 0412.6442579, como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamó CINDY JULIET QUIROZ MORALES, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ BOLÍVAR, con fundamento en el numeral 2°, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al acusado EDGAR JOSE FUENMAYOR, ya identificado, como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamó CINDY JULIET QUIROZ MORALES, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, en la causa seguida al acusado EDGAR JOSE FUENMAYOR, ya identificado, como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamó CINDY JULIET QUIROZ MORALES, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado EDGAR JOSE FUENMAYOR, ya identificado, como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamó CINDY JULIET QUIROZ MORALES, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ BOLÍVAR, CUARTO: CONDENA al ciudadano, hoy penado EDGAR JOSE FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-01-1982, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 15.560.765, hijo de EDGAR FUENMAYOR (D) y LIGIA GARNIER (V), y con residencia en la Avenida 16 Guajira, bajando el elevado de Zaruma, frente a la Estación de Servicio el Trébol, casa N° 60B-99, en el negocio de nombre “Auto Accesorio Mundo Cars, 0412.6442579, como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamó CINDY JULIET QUIROZ MORALES, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ BOLÍVAR, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el numeral 4° del artículo 74, ambos del Código Penal Venezolano y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: El ciudadano EDGAR JOSE FUENMAYOR, ya identificado, deberá presentarse ante el Juez en función de Ejecución que corresponda conocer de la presente causa. SÉPTIMO Se ordena que una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal publicará en auto por separado, en esta misma fecha, el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Concluye el acto siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.--
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
EL FISCAL(A) CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. RANDY RAFAEL FIGUEROA MUCETT
LAS VICTIMAS
JUAN PABLO HERNANDEZ BOLIVAR VICTOR HUGO QUIROZ
SONIA PATRICIA MORALES
EL IMPUTADO
EDGAR JOSE FUENMAYOR
LOS DEFENSORES PRIVADOS
ABOG.HUMBERTO PEREZ ABOG. IDEMARO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar bajo el N° 446-09tra la Sentencia bajo el N° 019-09
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
Causa N° 1C-4860-09
AUC.