REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Abril de 2009
198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)

CAUSA Nº 1C-15498-09 DECISIÓN Nº 445-09

En fecha de hoy, Jueves Treinta (30) de Abril de 2009, siendo las doce (12:00m) del medio dia, día fijado por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el ABOG. EDGAR PONTILES, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-15498-09, seguida al ciudadano GERFRAN DATICA RUIZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRAS, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano Dr. ANDRES URDANETA CASANOVA, en su carácter de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada MAGLENYS GONZALEZ CH, en su carácter de Secretaria. En su Sede, Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente en la audiencia el imputado GREFRAN DATICA RUIZ, el Abogado ABOG. JOSEPH ALBERTO RUBIO, Defensora Privada del imputado, el ABOG. Edgar Pontiles, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal, solicita al ciudadano Juez, conceda el Lapso de Prorroga de quince (15) días para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de recabar todos los elementos necesarios para determinar la responsabilidad del imputado de autos en los delitos señalados o bien para recabar todo aquellos que puedan exculparlos, siendo necesario la práctica de ciertas diligencias las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las actuaciones solicitadas por el Ministerio Público. Así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos ciudadano GERFRAN DATICA RUIZ, quien manifiesta: “Explicado como me ha sido este acto, me opongo a la prorroga, es todo”.Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa del imputados, ABOG. JOSEPH ALBERTO RUBIO, quien expuso: “ Vista la exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, donde solicita la prorroga establecida en el articulo 250, 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, nos oponemos a la misma en vista a que la Fiscalia del Ministerio Publico, ha tenido el tiempo necesario para establecer el acto conclusivo al que hubiere lugar, en vista a que en la investigación llevada por este Representación Fiscal no se evidencian nuevas diligencia tendentes a resolver el presente caso, es Todo”.En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA, y en atención a que el legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuarto aparte indica que tal lapso podrá ser prorrogado por quince días adicionales siempre que la Fiscalia del Ministerio Publico lo solicite con al menos cinco días de anticipación, siendo que el vencimiento opera en fecha 03-05-09 y la solicitud escrita del fiscal fue introducida en fecha 27-04-09, en consecuencia es procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR dicho pedimento ya que el mismo se encuentra suficientemente justificado por el titular de la acción penal, así mismo se encuentra justificada la Prorroga solicitada por la entidad del Delito que se investiga ante la Fiscalia Décima Tercera, ya que esta debe actuar como ente de Buena fe, debiendo recabar todos los elementos necesarios para determinar la responsabilidad del imputado de autos en el delito señalado o bien para recabar todo aquellos que puedan exculparlos; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 03-04-2009, es por lo que se concede el lapso de quince (15) días de prorroga, que vencen el día LUNES DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa 1C-15498-09, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRAS, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 04-05-09 Y VENCEN EL DIA LUNES DIECIOCHO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, (18-05-2009) por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las doce y veinte minutos del medio día (12:20 m). Termino, se Leyó y conformen firman

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. ANDRES URDANETA CASANOVA.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. EDGAR PONTILES ARIAS
EL IMPUTADO,


GERFRAN DATICA RUIZ



EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. JOSEPH ALBERTO RUBIO

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CH

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 445-09


LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CH.

Causa N° 1C-15498-09
AUC/Magle*















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Marzo de 2009
198° y 150°



OFICIO N° 866-09
CIUDADANO
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y
DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE"
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitarle su colaboración en el sentido de que se sirva trasladar hasta la sede de este Despacho, con las seguridades del caso a los imputados JHONATAN DE LA TRINIDAD DELGADO, titular de cedula de identidad No 20.442.988, para el día MARTES 10 DE MARZO DE 2009, a las Once y Cuarenta y Cinco (11:45) de la mañana, a los fines de llevar a efecto la Rueda de Reconocimiento solicitada por la Defensa del Imputado.

Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


SILVIA CARROZ DE PULGAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL







SCdeP/st
CAUSA Nro. 1C-15330-09
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dirección: Palacio de Justicia, Avenida Las Delicias, Frente a Panorama. Primer Piso.