REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 436-09 CAUSA N° 1C-15739-09

En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Abril del Dos Mil Nueve (2009), siendo la Una (01:00) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. EDITA QUIROGA. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Primero de control ABOG. ANDRÉS URDANETA Y LA ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, ACTUANDO COMO SECRETARIA y los imputados ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREJO Y YONI DE JESUS BUSTAMANTE AREVALO, previo traslado del previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dejo a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREJO y YONI DE JESUS BUSTAMANTE AREVALO, quienes fueron aprehendidos el día 27 del presente mes y año por funcionarios adscritos al Grupo al Grupo Especial de Canes Antidrogas de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde se encontraban cumpliendo recorrido de patrullaje a bordo de la Unidad PR-200 cuando recorrían por el Barrio Silvestre Manzanilla, específicamente por la calle 60 a la altura del Centro de Comunicaciones Isabel avistaron una pareja de individuos del sexo masculino, el primero vestía de franelilla blanca y pantalón corto tipo bermuda de color blanco con franjas azules, y el segundo vestía de pantalón Jean de color negro y sweater marrón con mangas beige, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa por lo que les dieron la voz de alto a fin de verificar la situación, una vez identificados les exigieron su documentación personal a ambos y Ie pidieron que mostrara todo lo que se encontrara adherido a sus cuerpos, esto de acuerdo a lo establecido en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando al primero de los descritos en el interior del bolsillo derecho de su pantalón lo siguiente: 1.- La cantidad de siete (07) envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivos cada uno en su interior de un polvo blanco presuntamente droga, y 2. - Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga; asimismo al revisar al segundo de los descritos en el interior del bolsillo trasero derecho de su pantalón 1.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga; procediendo los funcionarios de conformidad a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente a indicarles el motivo de su detención (Flagrancia), así como a notificarles sus derechos según lo establecido en el Artículos 44 Y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,. en concordancia con 105 artículos 117, Ordinal 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posteriormente trasladados hasta la sede del Grupo Especial de Canes Antidrogas de la Policía Regional (GECA) donde quedaron filiados los ciudadanos en el orden de su detención como: 1.-ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREJO indocumentado de 23 anos de edad, dijo residir en el Barrio Guanipa Matos, calle 101 tienda abastos la Hija; y 2.- YONI DE JESUS BUSTAMANTE AREVALO indocumentado de 21 anos de edad, dijo residir en el barrio Silvestre Manzanilla, calle 60 avenida 92 casa sin numero transcribiendo todo el procedimiento; destacando los funcionarios que durante el procedimiento policial no se tomo la entrevista a testigos ya que no hubieron personas presentes por temor a represalias. Una vez analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto esta Representante Fiscal considera que los imputados antes identificados, tienen su responsabilidad penal comprometida en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para garantizar las resultas del proceso solicitó se imponga a este imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3ro y 4to del Código Orgánico Procesal. Finalmente, solicito que se tramite el presente asunto conforme al procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y me sea expedida copia simple de la presente acta, Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREJO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad Nº Indocumentado, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 10-12-85, de 23 años de edad, profesión u oficio Carpintero, hijo de Sonia Gutiérrez (V) y Libardo Fontalvo (D) y domiciliado en el Barrio Guanipa Matos, calle 58, Av. 100, casa 101C-05, a dos Cuadras de la Parada de los Autobuses de Ruta 6 bajando por el Abasto La Hija, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-2699318. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello castaño Claro, de Estatura 1,74 de estatura, de Contextura Delgada, de labios gruesos, sin bigotes escasos, de orejas Medianas, de cejas semipobladas, de nariz alargada grande, ojos Miel, de piel morena, presenta cicatriz debajo de los labios, presenta tatuaje en el brazo derecho se lee R y E. Es todo”.- YONI DE JESUS BUSTAMANTE AREVALO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 19.694.156, de Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 05-04-88, de 21 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Elvira Arévalo (v) y Álvaro Bustamante (V) y domiciliado en Barrio Silvestre Manzanillo, calle 60, casa 94-21, diagonal a la Iglesia Israel, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-2161911 (Mama). Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello Castaño Oscuro, de Estatura 1,73 de estatura, de Contextura Normal, de labios Medianos, con bigotes escasos, de orejas pequeñas, de cejas semipobladas, de nariz perfilada Mediana, ojos negros, de piel moreno oscuro, presenta cicatriz en la cabeza, no presenta tatuaje. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si poseen Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que SI, y nombra al ABOG. IGNACIO DE LA CRUZ, titular de la cedula de identidad No 15.508.439, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.534, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento de los imputados ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREDES Y YONI DE JESUS BUSTAMANTE AREVALO, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor de los imputados ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREDES Y YONI DE JESUS BUSTAMANTE AREVALO, por lo que manifestó: Juro cumplir con mi deber como Defensor de los Imputados de autos, asimismo manifiesto como domicilio en La Urbanización La Victoria, 3ra Etapa, calle 67ª, casa 81-48, Estado Zulia, teléfono N° 0414-0373538. Es todo”.-”. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que sus declaraciones es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, a lo cual los imputados manifestaron su deseo de no declarar, el imputado ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREDES expuso: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo y el imputado YONI DE JESUS BUSTAMANTE AREVALO expuso: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Me adhiero a la solicito del Representante del Ministerio Público, y solicito copia simple del Acta Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, indicios que surgen con el Acta Policial de fecha 27 de Abril del 2009 por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Grupo Especial de Canes Antidrogas, quienes dejan constancia del tiempo, modo y lugar cuando ocurrieron los hechos, inserta al folio Tres (03), Con el Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, inserto al folio Cuatro (04), Con el Acta de Aseguramiento de Sustancias, inserto al folio Cinco (05), Con el Acta de Inspección Técnica, inserto al folio Seis (06), Con el Acta de Registro de cadena de Custodia, inserto al folio Siete (07), y con el Acta de Notificación de derechos de los imputados ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREDES Y YONI DE JESUS BUSTAMANTE AREVALO, insertos a los folios Nueve (09) y Diez (10); igualmente de los mismo elementos antes mencionados, se evidencia que existen fundados elementos para estimar que los hoy imputados son autores o participe en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8, 9 Ejusdem; estima este Juzgador que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del los Imputados ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREJO Y YONI DE JESUS BUSTAMANTE AREVALO, Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Prohibición de salir del Pais, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal; se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público: PRIMERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los Imputados ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREJO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad Nº Indocumentado, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 10-12-85, de 23 años de edad, profesión u oficio Carpintero, hijo de Sonia Gutiérrez (V) y Libardo Fontalvo (D) y domiciliado en el Barrio Guanipa Matos, calle 58, Av. 100, casa 101C-05, a dos Cuadras de la Parada de los Autobuses de Ruta 6 bajando por el Abasto La Hija, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-2699318, y YONI DE JESUS BUSTAMANTE AREVALO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 19.694.156, de Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 05-04-88, de 21 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Elvira Arévalo (v) y Álvaro Bustamante (V) y domiciliado en Barrio Silvestre Manzanillo, calle 60, casa 94-21, diagonal a la Iglesia Israel, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-2161911 (Mama), de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Prohibición de salir del País, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal, por la presunta comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 436-09 y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 1561-09, al Ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se da por concluido el acto siendo la Una y treinta (01:30 pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. EDITA QUIROGA VEGA
LOS IMPUTADOS,


ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREJO


YONI DE JESUS BUSTAMANTE AREVALO,
EL DEFENSOR PRIVADO,


ABOG. IGNACIO DE LA CRUZ





LA SECRETARIA


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.





Causa N° 1C-15739-09.-
AUC/st..-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Abril de 2009
199° Y 150°
OFICIO N° 1561-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES
PREVENTIVAS "EL MARITE"
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los Imputados ROBINSON ANTONIO FONTALVO PAREJO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad Nº Indocumentado, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 10-12-85, de 23 años de edad, profesión u oficio Carpintero, hijo de Sonia Gutiérrez (V) y Libardo Fontalvo (D) y domiciliado en el Barrio Guanipa Matos, calle 58, Av. 100, casa 101C-05, a dos Cuadras de la Parada de los Autobuses de Ruta 6 bajando por el Abasto La Hija, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-2699318, y YONI DE JESUS BUSTAMANTE AREVALO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 19.694.156, de Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 05-04-88, de 21 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Elvira Arévalo (v) y Álvaro Bustamante (V) y domiciliado en Barrio Silvestre Manzanillo, calle 60, casa 94-21, diagonal a la Iglesia Israel, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-2161911 (Mama), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Prohibición de salir del País, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal. En consecuencia deberán quedar en INMEDIATA LIBERTAD.
Participación que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AUC/st..-
Causa: 1C-15739-09
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, avenida Delicia, frente al Diario Panorama, Primer Piso, Maracaibo, Estado Zulia.