REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Abril de 2009
199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 410-09 CAUSA N° 1C- 15736-09

En el día de hoy Martes Veintiuno (21) de Abril del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Tres y Treinta (03:30) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano ABOG. FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO, FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Primero de control ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, en compañía de la Secretaria ABOG. MAGLENYS GONZALEZ y los imputados YOEL DE JESUS GONZALEZ, SERGIO JOSE GONZALEZ Y JOSE LUIS GONZALEZ, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal a los ciudadanos JOEL DE JESUS GONZALEZ, SERGIO JOSE GONZALEZ y JOSE LUIS GONZALEZ, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 3er del Código Penal Y además al imputado JOSE LUIS GONZALEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERT ENRIQUE CASTILLO. Quienes fueron detenidos, por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional 3, Destacamento de Seguridad Urbana, quienes dejan constancia que el día 20-04-09 aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde en labores de patrullaje por el sector el Marite en el Barrio 14 de Mayo vieron un vehículo colectivo tipo Autobús de color Blanco y rayas multicolor que se acercaba al vehículo Militar a exceso de velocidad, deteniéndose el mismo y descendiendo por la puerta delantera un ciudadano de tez Morena gritando que los venían atracando, procediendo los funcionarios a abordar el autobús, observando que del mismo bajaban por la puerta trasera cuatro ciudadanos quienes emprendieron la huida tratando de escapar por el barrio 14 de Mayo logrando alcanzar a uno de ellos con rasgos indígenas, quien portaba un bolso de color marron dentro del cual se localizo un radio reproductor y tres cartuchos de Escopeta calibre 12, quedo identificado como Yoel de Jesús Gonzalez Gonzalez, seguidamente procedieron a perseguir a los otros ciudadanos, dandole alcance a dos de ellos cerca de la chivera Antonio quedaron identificados como SERGIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, de rasgos indígenas, quien al realizarle la inspección corporal se le localizo un teléfono Celular, y el otro quedo identificado como JOSE LUIS GONZALEZ, con rasgos indígenas, a quien se le consiguió un Facsímile tipo pistola, procediendo a la Detención de los ciudadanos y a efectuar su traslado junto con el conductor y el colector de nombres ALBERT CASTILLO Y JUNIOR POLANCO, del autobús de la ruta Raúl Leoni, hasta la sede del Destacamento, se les leyeron sus derechos, se tomo la denuncia y la entrevista y fue puesto a la orden de la Superioridad, por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos que se están presentando el día de hoy, asimismo se ventile la causa a través del procedimiento ordinario, e igualmente solicito copia simple de la presente acta de presentación, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: EL PRIMERO: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JOEL DE JESUS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 21.356.577, Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 01-12-86, de 24 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de JOSEFA GONZÁLEZ (V) y Nerio González (F), domiciliado en la Invasión San Sebastián, casa 57, al lado de una Granzonera, queda en la via Principal de la Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, teléfono 0426-9634340 (Madre). Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; Contextura regular, estatura 1,75, cejas semipobladas, cabello color castaño, piel Morena, ojos Negros, nariz mediana perfilada, boca mediana, presenta tatuaje en el brazo derecho en forma de Corazón y otro en el brazo izquierdo en forma de corazón y se lee Yoel y M, presenta cicatriz en la frente lado izquierdo EL SEGUNDO: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JOSE LUIS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 22.073.208, Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 04-01-85 de 23 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de AMERICA GONZALEZ (V) y Jose Machado (V), domiciliado en el barrio Jose Feliz Rivas, vivienda rustica a dos cuadras del Colegio Jose Felix, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; contextura delgada, estatura 1,59, cejas escasas, cabello negro, piel morena, ojos negros, nariz mediana, boca mediana, labios gruesos, no posee tatuaje, no posee cicatrices. EL TERCERO: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: SERGIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 25.647.608, Estado Civil Soltero, de 22 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de MARIA LUIZA GONZÁLEZ (V) y José González (V), domiciliado en el barrio San Sebastián, al lado de una Granzonera, queda en la via Principal de la Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; contextura delgada, estatura 1,60 cejas semipobladas, cabello castaño, piel morena, ojos negros, nariz mediana, boca mediana, labios gruesos, posee tatuaje en el brazo izquierdo en forma de corazón con alas, presenta cicatriz en la cabeza. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si poseen Abogado Defensor que los asista, manifestando los imputados JOEL DE JESUS GONZALEZ, SERGIO JOSE GONZALEZ Y JOSE LUIS GONZALEZ que No tienen abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en la ABOG. AMERICO PALMAR, Defensor Publico N° 31 Adscrito a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente a los imputados JOEL DE JESUS GONZALEZ, SERGIO JOSE GONZALEZ Y JOSE LUIS GONZALEZ. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LOS IMPUTADOS DE AUTOS: EL PRIMERO: SERGIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, quien expuso: “Yo estaba en el bus de pasajero, estaba en el ultimo puesto, se montaron unos malandros, atracaron el bus y ene ese preciso momento, paro el bus y llago la Guardia y en ese momento empezaron hacer tiros, yo camine como dos cuadras me pare en una esquinita en un bahareque y un guardia me paso por el lado, y se devolvió y cuando estaba yo parado me dijo bos sois, y me cayo a golpes con el fal y me iba a meter un tiro en la cabeza, me cayo a golpes, yo estaba con gorra, después que se me cayo la gorra los guardia dijeron que era de pelo largo, y me cayeron a golpes, me dieron en todas partes, el Tribunal deja constancia que el imputado tiene varios golpes (hematomas) en la parte de la cara, los brazos los ojos, las espalda, y por la parte izquierda de la espalda, yo venia de que mi tía de buscar a mi papa, que estaba rascado, iba para mi casa en la Concepción, me quisieron meter una pistola de juguete , y me dijeron que dijera que era mía, me decían que me dejara meter la pistola, cuando me estaban golpeando, Es todo”.EL SEGUNDO: JOEL DE JESUS GONZALEZ, quien expuso: “El caso que tuvimos, fue que me comunicaron que mi suegro lo consiguieron en la basura y la cuña mía me dio el pasaje, para que lo fuera a buscar y de hay nos montamos en el autobús y después veníamos en el bus y había tiroteo y nos bajamos del bus, me agarraron y nos montaron, me dijeron que nosotros éramos los que estábamos atracando el bus, no yo tenia ningún aparato, la pistola que dicen que teníamos la consiguieron en un patio en donde agarraron al otro muchacho, una pistola de juguete, y los guardias dijeron que era de nosotros, nos llevaron hasta la siete de la noche y nos golpearon, nosotros no somos culpables, Es todo”. EL TERCERO: JOSE LUIS GONZALEZ, Expone” A nosotros nos agarraron, nos bajamos del bus, el bus como que lo estaban atracando, de ahí nos agarraron nos dieron golpes, nosotros no corrimos, la guardia persiguió a otras personas, que será los que estaban atracando, y nos pararon fue a nosotros, el bus dejo completo a los pasajeros, y nos quedamos nosotros, entonces la guardia consiguió una pistola de juguete y lo metió en el bolso que llevaba el otro chamo y nos dieron golpes hay mismo, nos llevaron desmayados para el comando, nos pusieron en una mata y nos golpearon mucho, nos golpearon por todas partes del cuerpo, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, ABOG. AMERICO PALMAR, quien expuso: “Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y oída como ha sido la exposición de la representación Fiscal y oída como ha sido la declaración de mis defendidos, esta defensa considera la flagrante violación a la libertad personal de los ciudadanos presentados por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 357 3er aparte y 277 del Código Penal, toda vez que los mismos han manifestado ser victimas de atropellos, torturas o trato cruel inhumano por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento en la que resultaren aprehendidos mis defendidos, violando con ellos lo establecido en el articulo 44 ordinal 1ro y 46 ordinal 1ro ambos de la constitución de l a republica bolivariana de Venezuela, por tal motivo ciudadano Juez esta defensa, solicita sea decretada una medida menos gravosa y de fiel cumplimiento de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que sea aclarado e investigado los hechos que se imputan a mis defendidos, atendiendo al principio de presunción de inocencia contemplado en el articulo 49 ordinal 2do de la carta magna, así como en el articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ciudadano Juez esta defensa solicita se ordene lo conducente a fin de que se practique examen medico legal a los ciudadanos JOEL DE JESUS GONZALEZ, SERGIO JOSE GONZALEZ Y JOSE LUIS GONZALEZ, quienes han manifestado a este Tribunal haber sido objeto de maltrato físico y Psicológico por parte de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, igualmente solicito ciudadano Juez se ordene lo conducente y se inste al Ministerio Publico a fin de aperturar investigación en contra de los funcionarios que aprehendieron a mis defendidos, ya que los mismos son los responsables del trato cruel e inhumano recibido por mis defendidos el día 20 de abril de 2009, en el sector el Marite del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por ultimo solicito copia de la presenta causa, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que existen la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra debidamente prescrita, como lo es el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 357 3er aparte y 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALBERT ENRIQUE CASTILLO, tal y como se desprende del Acta Policial, No CR-3-DESUR-SIP: 070 de fecha 20-04-09, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional 3, Destacamento de Seguridad Urbana, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, inserto al folio Tres (03); Con la Denuncia narrativa del ciudadano ALBERT CASTILLO inserta al folio Cuatro (04); Con el Acta de Entrevista del ciudadano JUNIOR POLANCO, inserto al folio Cinco (05), con las Actas de Notificación de Derechos de los imputados insertas a los folios Seis (06) al Ocho (08). Asimismo se desprende de las actas que conforman la presenta causa que surgen suficientes elementos que hacen presumir a este Tribunal que los ciudadanos imputados JOEL DE JESUS GONZALEZ y SERGIO JOSE GONZALEZ, han sido autores o partícipes en la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, y en relación al imputado JOSE LUIS GONZALEZ, la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 357 3er aparte y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERT ENRIQUE CASTILLO, elementos que surgen con el Acta Policial, No CR-3-DESUR-SIP: 070 de fecha 20-04-09, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional 3, Destacamento de Seguridad Urbana, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, inserto al folio Tres (03); Con la Denuncia narrativa del ciudadano ALBERT CASTILLO inserta al folio Cuatro (04); Con el Acta de Entrevista del ciudadano JUNIOR POLANCO, inserto al folio Cinco (05), con las Actas de Notificación de Derechos de los imputados insertas a los folios Seis (06) al Ocho (08); y por cuanto a juicio de este Tribunal, existe el peligro inminente de fuga por parte de los imputados, por la magnitud del daño causado donde nos encontramos en presencia de un delito agravado, y en virtud de la pena que podría llegar a imponérsele que excede de diez (10) años en su limite máximo, según lo establece el artículo 251 del Citado Texto Adjetivo, e igualmente la posibilidad de obstaculizar la investigación en la búsqueda de la verdad, según lo establece el artículo 252 Ejusdem; Es Por lo que se declara Sin Lugar la Solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa, por estimarse insuficientes para asegurar las resultas del presente proceso, y en consecuencia este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados: JOEL DE JESUS GONZALEZ, SERGIO JOSE GONZALEZ y JOSE LUIS GONZALEZ, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 3er del Código Penal, y además al imputado JOSE LUIS GONZALEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo y 277 del Código Penal, por estimarse proporcional y racional la medida de coerción personal dictada, en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, máxime que en la caso sub-examen a juicio del Tribunal se encuentra verificada la circunstancia del peligro razonable de fuga, en virtud de la grave entidad social del delito que se imputa, y la eventual pena que podría imponerse a los imputados, la cual oscila entre 10 a 16 años de prisión, circunstancia que permiten sostener que la medida de Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Público, resulta la medida idónea para garantizar la finalidad del proceso, la tramitación del mismo, y la presencia de los imputados durante el desarrollo del juicio, en virtud de que surge el temor fundado e inminente de que los acusados se sustraigan del proceso, ocultándose o escondiendo para evadir la acción de la justicia; en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de medidas menos gravosa peticionada por la Defensa Pública, con fundamento a la argumentación jurídica antes esbozada . Vista la solicitud de copias solicitadas por el Representante del Ministerio y la defensa, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia ACUERDA, proveer según lo solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicita por la defensa y SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: JOEL DE JESUS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 21.356.577, Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 01-12-86, de 24 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de JOSEFA GONZÁLEZ (V) y Nerio González (F), domiciliado en la Invasión San Sebastián, casa 57, al lado de una Granzonera, queda en la via Principal de la Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, teléfono 0426-9634340 (Madre) y SERGIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 25.647.608, Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento la desconoce de 22 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de MARIA LUIZA GONZÁLEZ (V) y José González (V), domiciliado en el barrio San Sebastián, al lado de una Granzonera, queda en la via Principal de la Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 3er aparte del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERT ENRIQUE CASTILLO y al imputado JOSE LUIS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 22.073.208, Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 04-01-85 de 23 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de AMERICA GONZALEZ (V) y Jose Machado (V), domiciliado en el barrio Jose Feliz Rivas, vivienda rustica a dos cuadras del Colegio Jose Felix, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 357 3er aparte y 277 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERT ENRIQUE CASTILLO, todo de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. En la misma fecha se registró la decisión con el N° 410-09, y se ofició al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas bajo el N° 1446-09. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley, siendo las Cuatro y Cuarenta (04:40) de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. FRANCIS VILLALOBOS


LOS IMPUTADOS,



JOEL DE JESUS GONZALEZ


SERGIO JOSE GONZALEZ


JOSE LUIS GONZALEZ

EL DEFENSOR PUBLICO N° 31


ABOG. AMERICO PALMAR



LA SECRETARIA


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ








Causa N° 1C-15736-09
AUC/st.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Abril de 2009
199° y 150°

OFICIO N° 1446-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS
Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados JOEL DE JESUS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No 21.356.577 SERGIO JOSE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No 25.647.608 y JOSE LUIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No 22.073.208, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 3er del Código Penal Y además al imputado JOSE LUIS GONZALEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en articulo y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERT ENRIQUE CASTILLO, razón por la cual deberán quedar recluidos en dicho Centro de Arresto a la orden de este Tribunal.-

Información y solicitud que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


AUC/st.
Causa: 1C-15736-09
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, avenida Delicia, frente al Diario Panorama, Primer Piso, Maracaibo, Estado Zulia.