REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 412-09 CAUSA N° 1C-15734-09

En el día de hoy, Martes Veinte uno (21) de Abril del Dos Mil Nueve (2009), siendo las tres (03:00) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Primero de control ANDRES URDANETA CASANOVA Y LA ABOG. MAGLENIS GONZALEZ, ACTUANDO COMO SECRETARIA SUPLENTE y el imputado JHON EVENIN CARRUYO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite". Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JHON EVENIN CARRUYO. Quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la unidad PR780, conducido por el oficial segundo Ricardo González, en fecha 20 de abril de 2009, a las 03:03 horas de la tarde, nos desplazamos por la vía principal de poterito, jurisdicción de este departamento, fuimos abordados por in ciudadano quien alegaba que en días recientes lo habían despojado de un Vehículo moto y que la misma la había visto transitando hacia la vía que conduce al sector los Claros, por lo que realizamos un seguimiento al lugar indicado, específicamente en la vía principal cerca de Hielera “tenagua” interceptamos un vehículo el cual señalaba el denunciante de ser la que le habían robado días anteriores, acto seguido le solicitamos al conductor de la moto los documentos de propiedad, quien informo no poseer los mismos, inmediatamente le solicitamos la colaboración a dos ciudadanos del lugar, para que sirvieran de testigos de la actuación policial, realizándole al ciudadano una inspección corporal así como al vehículo moto, respectivamente evidenciando que dos de los dígitos de los seriales se encuentran alterados por lo que hay dudocidad de la posición de abajo hacia arriba el séptimo y octavo numero, el ciudadano denunciante mostró una llave que pertenecía al suicher del seguro del traca volante y el porta casco, abriendo los seguros sin dificultad, en virtud de lo antes expuesto se procedió a la detención del ciudadano y su traslado con el vehículo moto al departamento policial, donde dijo ser y llamarse JHON ANENIN CARRUYO OLANO ; razón por la cual, solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga a la referida imputada, Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, surgen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la aludida ciudadana en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicito la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación de imputado. Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JHON EVENIN CARRUYO OLANO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 17.635.229, de Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 27/02/1984, de 25 años de edad, profesión u oficio Mecánico, hijo de Juan Carlos carruyo (v) y Mariela Olano (v), domiciliado en la cañada el Sector la guajira, calle 2, frente al comercial LAGUNETA Municipio La Cañada, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6845731. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación; de Cabello negro, de Estatura 1,70 de estatura, de Contextura regular, boca pequeña, de cejas finas, de nariz pequeña, de piel blanca, ojos verdes, presenta Tatuaje en mano derecha y cicatriz en el muslo derecho. Es todo”. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el imputado JHON EVENIN CARRUYO OLANO, que SI, y nombra a las ABOG. LESLIS MORONTA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.143, y ANALY GONZALEZ, Inpreabogado bajo el N° 125.785, respectivamente ambas con el mismo domicilio procesal Urb. Villa Hermosa, calle 106-C, N° 18-135, Parroquia Cristo de Aranza, Teléfonos: 0414-6325986 y 04146367911; quienes se encuentran presentes manifestando lo siguiente: “Aceptamos el nombramiento del imputado JHON EVENIN CARRUYO OLANO. Seguidamente procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Juran ustedes cumplir con el deber inherente al cargo de Defensoras del imputado JHON EVENIN CARRUYO OLANO, por lo que manifestó: Juramos cumplir con nuestro deber como Defensoras del Imputado JHON EVENIN CARRUYO OLANO; Seguidamente la imputada de auto fue impuesta de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado manifiesta: “SI, voy a declarar yo soy mecánico y me encontraba trabajando en mi casa y el chamo llamado jairo llego para que le revisara la moto que tenia un ruido, eso fue como a las diez de la mañana y me dijo que se la revisara que el venia dentro de dos horas que después el la venia a buscar, y la empecé a revisar cuando me detuvieron porque la moto pertenecía a otra persona y era robada y soy inocente, todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “La defensa se adhiere al planteamiento fiscal, así mismo solicita que su presentaciones se coloque mensualmente, ya que es padre de familia y por su trabajo, así mismo consignamos carta de trabajo, carta de buena conducta, y carta de residencia de nuestro defendido a los efectos de la presente solicitud, y solicitamos que se nos expida copia simple del acta de presentación, Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial de fecha 20 de Abril de 2009 los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, deja constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados. Ahora bien, observa este Tribunal de Control que en acta existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, elementos que surgen del Acta Policial de fechas 20/04/2009 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, Con el Acta de Derechos Humanos de la imputada, Con el Acta de experticia de reconocimiento inserta al folio (4), con el Acta de Revisión de vehículo Automotor de inserta al folio (5), acta de inspección ocular en el folio (8). Igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado JHON EVENIN CARRUYO OLANO es el presunto autor o participe en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, indicios que surgen con el Acta Policial de fechas 20/04/2009 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, Con el Acta de Derechos Humanos de la imputada, Con el Acta de experticia de reconocimiento inserta al folio (4), con el Acta de Revisión de vehículo Automotor de inserta al folio (5), acta de inspección ocular en el folio (8), y por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, lo cual haría presumir fundadamente un peligro inminente de fuga, y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de interpretadas e impuestas con carácter restrictivo, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que prevalece en nuestro sistema de proceso penal, de corte acusatorio, el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243,8,9 Ejusdem, observando de actas que los hechos objeto de la presente causa ameritan ser investigados y esclarecidos; estima esta juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal, Declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y la solicitud de la defensa , y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado JHON EVENIN CARRUYO OLANO, Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y no salir del territorio de la republica, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO; asimismo. En cuanto a la solicitud de copias solicitadas por las partes, este Tribunal provee las mismas conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Parcialmente CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y se DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado JHON EVENIN CARRUYO OLANO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 17.635.229, de Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 27/02/1984, de 25 años de edad, profesión u oficio Mecánico, hijo de Juan Carlos carruyo (v) y Mariela Olano (v), domiciliado en la cañada el Sector la guajira, calle 2, frente al comercial LAGUNETA Municipio La Cañada, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6845731, de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y no salir del territorio de la republica, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 412-09, y se Oficio bajo el N° 1448-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite". Se da por concluido el acto siendo las cuatro (04:00) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA


EL FISCAL (A) 1 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. FRANCIS VILLALOBOSDE APARICIO


EL IMPUTADO,


JHON EVENIN CARRUYO OLANO


LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. LESLIS MORONTA LOPEZ



ABOG. ANALY GONZALEZ

LA SECRETARIO (S)



ABOG. MAGLENIS GONZALEZ


Causa N° 1C-15734-09
AUC/Iv*.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Abril de 2009
199° Y 150°

OFICIO Nro 1448-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y
DETENCIONES PREVENTIVAS “EL MARITE”.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado JHON EVENIN CARRUYO OLANO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 17.635.229, de Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 27/02/1984, de 25 años de edad, profesión u oficio Mecánico, hijo de Juan Carlos carruyo (v) y Mariela Olano (v), domiciliado en la cañada el Sector la guajira, calle 2, frente al comercial LAGUNETA Municipio La Cañada, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6845731, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ANGEL PEREZ, de la establecida en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4°, las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Prohibición de Salida del País. En consecuencia deberá quedar en INMEDIATA LIBERTAD.

Participación que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AEU/Iv*
Causa N° 1C-15734-09
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso.