REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 411-09 CAUSA N° 1C-15733-09
En el día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Abril del Dos Mil Nueve (2009), siendo las dos y cincuenta minutos (02:50) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Primero de control ANDRES ENRIQUE URDANETA y LA ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, ACTUANDO COMO SECRETARIA y el imputado FREDDY SEGUNDO PALMAR NAVA, previo traslado del CENTRO DE ARRESTO Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE" Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos FREDDY SEGUNDO PALMAR NAVA, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FUENMAYOR BENITEZ; en tal sentido se evidencia del Acta Policial suscrita por Funcionarios Adscritos al Departamento Policial “Dr JESÚS ENRIQUE LOSSADA” de la Policía Regional del Estado Zulia, en la que dejan constancia que realizaba recorrido por diferentes sectores de este municipio recibimos reporte radial del Departamento Dr. Jesús Enrique Losada, de parte del oficial Técnico 2do N° 4224, Juan Uzcategui, quien informo que en dicho departamento se encontraba un ciudadano el cual manifestó que había sido objeto de un robo y maltrato físicamente por tres ciudadanos y que conocía a uno de ellos, de igual manera informo que los hechos habían ocurrido en la noche de ayer a las 11:00 de la noche pero que no había colocado ninguna denuncia ya que lo dejaron inconsciente y hoy sus hijos lo trasladaron hacia el hospital cuando reacciono fue que por sus propios medios asistido por la Dra. Envida Alves, cédula de identidad V-4.160.380, comezul 35397, quien le diagnostico hematomas múltiples en la cara, acto seguido se trasladaron a dicho departamento donde al llegar se entrevistaron con el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FUENMAYOR BENITEZ, Venezolano, de 61 años, soltero sin oficio definido, titular de la cédula de identidad V-3.506.398, residenciado en el sector el guayabo, calle principal casa sin numero diagonal a la cauchera los nava quien para el momento presentaba laceraciones en toda la cara hematomas múltiples en la cara y cuerpo, manifestando que ayer en la noche fue producto de robo, maltrato físico y desfiguración de rostro por tres ciudadanos y uno de ellos se encontraba en esos momentos en el deposito de licores lannel, por lo que de manera inmediata nos trasladamos en compañía del ciudadano hasta el mencionado deposito de licores, ubicado en el sector el guayabo, calle principal, diagonal al poste de alumbrado eléctrico de numero 1J08G11, en busca de dicho ciudadano para tratar de lograr su captura, donde al llegar el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FUENMAYOR BENITEZ señalo a FREDDY SEGUNDO PALMAR NAVA como el responsable de uno de los hechos que denunciaba, procediendo a realizarle una inspección corporal con el fin de obtener alguna evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma; circunstancia por la cual esta representación fiscal solicita se le aplique al imputado de Autos LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD del articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: FREDDY SEGUNDO PALMAR NAVA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad N° V.-22.162.517, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 25-09-1990 de 18 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de LEYDA NAVA (d) y FREDDY PALMAR, domiciliado en el Barrio El Guayabo calle principal casa N° 115 a 100 metros del deposito de licores La Reina, La Concepción, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro, de Estatura 1,70 de estatura, de Contextura regular, de boca regular, de labios finos, de orejas medianas, de cejas regulares, de nariz pequeña, de piel moreno claro, de bigotes y presenta cicatriz en el antebrazo y no presenta Tatuaje (Apodo PELO E PUA)”. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que SI, y nombra al ABOG. ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.071, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado FREDDY SEGUNDO PALMAR NAVA, y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor del imputado FREDDY SEGUNDO PALMAR NAVA, por lo que manifestó: Juro cumplir con mi deber como Defensor del Imputado de autos, asimismo manifiesto como domicilio en Centro Comercial Puente Cristal, Piso 1, Local L62, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414 6449894. Es todo”.- Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente, a lo cual el imputado manifestó: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Una vez analizadas las acta que conforman la presente causa esta defensa se adhiere a la petición fiscal ,la cual esclarecerá en la investigación los hechos antes expuestos y por último solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del acta Policial de fecha 20 de Abril del 2009, quienes dejaron constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados y en donde exponen, “en la que dejan constancia que realizaba recorrido por diferentes sectores de este municipio recibimos reporte radial del Departamento Dr. Jesús Enrique Losada, de parte del oficial Técnico 2do N° 4224, Juan Uzcategui, quien informo que en dicho departamento se encontraba un ciudadano el cual manifestó que había sido objeto de un robo y maltrato físicamente por tres ciudadanos y que conocía a uno de ellos, de igual manera informo que los hechos habían ocurrido en la noche de ayer a las 11:00 de la noche pero que no había colocado ninguna denuncia ya que lo dejaron inconsciente y hoy sus hijos lo trasladaron hacia el hospital cuando reacciono fue que por sus propios medios asistido por la Dra. Envida Alves, cédula de identidad V-4.160.380, comezul 35397, quien le diagnostico hematomas múltiples en la cara, acto seguido se trasladaron a dicho departamento donde al llegar se entrevistaron con el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FUENMAYOR BENITEZ, Venezolano, de 61 años, soltero sin oficio definido, titular de la cédula de identidad V-3.506.398, residenciado en el sector el guayabo, calle principal casa sin numero diagonal a la cauchera los nava quien para el momento presentaba laceraciones en toda la cara hematomas múltiples en la cara y cuerpo, manifestando que ayer en la noche fue producto de robo, maltrato físico y desfiguración de rostro por tres ciudadanos y uno de ellos se encontraba en esos momentos en el deposito de licores lannel, por lo que de manera inmediata nos trasladamos en compañía del ciudadano hasta el mencionado deposito de licores, ubicado en el sector el guayabo, calle principal, diagonal al poste de alumbrado eléctrico de numero 1J08G11, en busca de dicho ciudadano para tratar de lograr su captura, donde al llegar el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FUENMAYOR BENITEZ señalo a FREDDY SEGUNDO PALMAR NAVA como el responsable de uno de los hechos que denunciaba, procediendo a realizarle una inspección corporal con el fin de obtener alguna evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma, es todo”. Consta al folio (3) Denuncia Verbal del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FUENMAYOR BENITEZ, consta al folio (04) Constancia Médica del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FUENMAYOR BENITEZ, consta al folio (05) Inspección Técnica y consta al folio (6) Notificación de Derecho del imputado de autos. Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjurio del FRANCISCO ANTONIO FUENMAYOR BENITEZ igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado es autor o participe en la comisión del delito antes mencionado, por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8 y 9 Ejusdem; estima este juzgador que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado FREDDY SEGUNDO PALMAR NAVA, Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Prohibición de Salida del País, asimismo se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, y se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado FREDDY SEGUNDO PALMAR NAVA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad N° V.-22.162.517, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 25-09-1990 de 18 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de LEYDA NAVA (d) y FREDDY PALMAR, domiciliado en el Barrio El Guayabo calle principal casa N° 115 a 100 metros del deposito de licores La Reina, La Concepción, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del FRANCISCO ANTONIO FUENMAYOR BENITEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la Presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Prohibición de Salida del País. SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la presente decisión bajo el N° 411-09 y se Oficio bajo el N° 1447-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se da por concluido el acto siendo las Cuatro y cinco minutos (04:05pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. FRACIS VILLALOBOS DE APARICIO
EL IMPUTADO,
FREDDY SEGUNDO PALMAR NAVA
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABOG. ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
Causa N° 1C-15733-09
AEU/eq
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Abril de 2009
199° Y 150°
OFICIO Nro 1447-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y
DETENCIONES PREVENTIVAS “EL MARITE”.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado FREDDY SEGUNDO PALMAR NAVA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad N° V.-22.162.517, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 25-09-1990 de 18 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de LEYDA NAVA (d) y FREDDY PALMAR, domiciliado en el Barrio El Guayabo calle principal casa N° 115 a 100 metros del deposito de licores La Reina, La Concepción, Estado Zulia, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del FRANCISCO ANTONIO FUENMAYOR BENITEZ, de la establecida en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4°, las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Prohibición de Salida del País. En consecuencia deberá quedar en INMEDIATA LIBERTAD.
Participación que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AEU/eq
Causa N° 1C-15733-09
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso.