REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Abril de 2009
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)
CAUSA Nº 1C-15400-09 DECISIÓN Nº 409-09
En fecha de hoy, Martes Veintiuno (21) de Abril de 2009, siendo las once horas de la mañana (11:00), día fijado por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el ABOG. JESUS ANGEL ESTRADA, Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-15400-09, seguida a la ciudadana YOANINE DE LOS ANGELES VIELMA OVALLES, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano Dr. ANDRES URDANETA CASANOVA, en su carácter de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada MAGLENYS GONZALEZ CH, en su carácter de Secretaria Suplente. En su Sede, Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente en la audiencia la imputada YOANINE DE LOS ANGELES VIELMA OVALLES, el Abogado SERGIO ARAMBULO, Defensor Publico N° 18 del imputado, el ABOG. SERGIO ARAMBULO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de prorroga, presentado en fecha 17-04-09, y en consecuencia, esta representación Fiscal, solicita ciudadano Juez, conceda el Lapso de Prorroga de quince (15) días para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de recabar todos los elementos necesarios para determinar la responsabilidad del imputado de autos en el delito señalado o bien para recabar todo aquellos que puedan exculparlos, siendo necesario la práctica de ciertas diligencias las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las actuaciones solicitadas por el Ministerio Público, entre las que se encuentran las experticia Química y de Barrido, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la imputada de autos ciudadana YOANINE DE LOS ANGELES VIELMA OVALLES, quien manifiesta: “Explicado como me ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”.Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa de la imputada, ABOG. SERGIO ARAMBULO, quien expuso: “Vista la Solicitud de Prorroga solicitada por el Ministerio Público, esta defensa no se opone al termino solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, es Todo”.En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA, y en atención a que el legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuarto aparte indica que tal lapso podrá ser prorrogado por quince días adicionales siempre que la Fiscalia del Ministerio Publico lo solicite con al menos cinco días de anticipación, siendo que el vencimiento opera en fecha 25-04-09 y la solicitud escrita del fiscal fue introducida en fecha 17-04-09, en consecuencia es procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente justificado el requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que la imputada de actas fue presentada por ante este Tribunal en fecha 26-04-2009, es por lo que se concede el lapso de quince (15) días de prorroga, que vencen el día SABADO NUEVE (09) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa 1C-15400-09, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 26-04-09 Y VENCEN EL DIA SABADO NUEVE (09) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, (09-05-2009) por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las doce del medio día (12:00 pm). Termino, se Leyó y conformen firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. ANDRES URDANETA CASANOVA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JESUS ESTRADA
LA IMPUTADA,
YOANINE DE LOS ANGELES VIELMA OVALLES
EL DEFENSOR PUBLICA N° 18
ABOG. SERGIO ARAMBULO
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CH
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 409-09
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CH.
Causa N° 1C-15400-09
AUC/Magle*
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Marzo de 2009
198° y 150°
OFICIO N° 866-09
CIUDADANO
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y
DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE"
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitarle su colaboración en el sentido de que se sirva trasladar hasta la sede de este Despacho, con las seguridades del caso a los imputados JHONATAN DE LA TRINIDAD DELGADO, titular de cedula de identidad No 20.442.988, para el día MARTES 10 DE MARZO DE 2009, a las Once y Cuarenta y Cinco (11:45) de la mañana, a los fines de llevar a efecto la Rueda de Reconocimiento solicitada por la Defensa del Imputado.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
SILVIA CARROZ DE PULGAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SCdeP/st
CAUSA Nro. 1C-15330-09
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dirección: Palacio de Justicia, Avenida Las Delicias, Frente a Panorama. Primer Piso.