REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2009
199° Y 150°
DECISION: N° 407-09
CAUSA: 1C-14440-08.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
LA SECRETARIA (S): ABG MAGLENYS GONZALEZ
FISCAL: ABG. FLORYMAR BECERRA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.
IMPUTADO: PAUL ENRIQUE MORENO MARQUEZ
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DAVID DARIO BARROSO CHIRINOS.
VICTIMA: NESTOR JAVIER DEVIAN LLORENTE (occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: JENNY DE LAS MERCEDES VIELMA MATERANO (ESPOSA DEL OCCISO).
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Lunes Veinte (20) de Abril de Dos Mil nueve (2009), siendo la Una de la tarde (01:00 PM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano PAUL ENRIQUE MORENO MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamó NESTOR JAVIER DEVIAN LLORENTE y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el ciudadano ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la ABG. MAGLENYS GONZALEZ, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes: la ciudadana ABG. FLORYMAR BECERRA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, el ciudadano PAUL ENRIQUE MORENO MARQUEZ en su carácter de imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y su Defensor Privado ABG. DAVID DARIO BARROSO CHIRINOS, y la ciudadana JENNY DE LAS MERCEDES VIELMA MATERANO, Representante de la víctima de la presente causa. Ahora bien verificada como ha sido la presencia de las partes. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra el ciudadano JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito de acusación presentado por esta Fiscalia Primera del Ministerio público en fecha 13-03-2009, donde se acusa formalmente al ciudadano PAUL ENRIQUE MORENO MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamó NESTOR JAVIER DEVIAN LLORENTE y EL ESTADO VENEZOLANO, igualmente ratifico todas y cada unos de los medios de pruebas ofrecido en el mencionado escrito acusatorio tanto las testimoniales como las documentales, por considerarlas pertinentes útiles y necesarias y obtenidas de manera legal ya que las mismas emanan los suficientes y concordantes elementos de convicción que demostraran en el juicio oral y publico la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado por lo que solicito se admita totalmente la acusación presentada por la Fiscalia así como los medios de pruebas y se ordene el enjuiciamiento del acusado con el auto de apertura a juicio y solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el ciudadano PAUL ENRIQUE MORENO MARQUEZ, en virtud de que los motivos que originaron que se decretaran dicha privación no han cambiado durante la fase de investigación asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”.---------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensora Pública y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: PAUL ENRIQUE MORENO MARQUEZ, de nacionalidad Venezolano, por naturalización, Natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, Titular de la Cedula de Identidad 25.295.237, Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 19-01-58, de 51 años de edad, profesión u oficio Técnico en Radio y Televisión, hijo de RUTH MARINA MÁRQUEZ DE MORENO (V) y Julio Moreno Muñoz (v), domiciliado en la avenida 19C, Sector los Estanques, casa N° 126B-122, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6380312; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito que yo portaba un arma de fuego en mi casa debido a que fui amenazado en reiteradas oportunidades por el ciudadano Néstor, asimismo reconozco que de la discusión que se originó es día, en el que hubo intercambio de disparos, entre el señor Néstor y yo, todo esto ocurrió en el frente de mi casa, y donde me vi forzado a defender mi integridad física y la de mi familia, ya que este señor me amenazó y me disparó en reiteradas ocasiones, y yo lo que hice fue defenderme ya que el señor Néstor iba dispuesto a matarme, y como dicho ciudadano era una persona con un alto prontuario policial y temido en el sector sabía que era capaz de hacer valer sus amenazas contra mi integridad física y la de mi familia, y no entiendo porque por defender mi vida y la de mi familia de un delincuente me encuentro detenido, es todo”.-------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABOG. DAVID DARIO BARROSO CHIRINOS, en su carácter de defensor del imputado de autos, quien expuso en los siguientes términos: “Es increíble la manera tan débil que fue llevada la investigación por parte del Ministerio Público, donde jamás se investigó ciertamente los hechos, donde se entrevistó a ningún testigo fuera del amigo de la víctima, a pesar de que el hecho fue público y notorio, ya que el enfrentamiento entre mi cliente y el hoy occiso, ocurrió a plena luz del día en plena vía pública y en presencia de mas de diez personas, en donde esta defensa le ha promovido al Ministerio Público elementos que eximen a mi cliente de la responsabilidad del delito de Homicidio, al igual que las experticias realizadas por el Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, en donde se deje evidencia que hubo intercambio de disparos entre las partes, que todos los disparos recibidos por el hoy occiso fueron realizados a una distancia que refuta abiertamente a la declaración hecha por el testigos del Ministerio Público, en tal sentido, concientes de que el hecho debe ser dilucidado en un juicio oral y público , solicito a este Tribunal en funciones de Control que tome en cuenta los factores que rodearon el hecho, como fue la legitima defensa, la excelente conducta predelictual de mi defendido, el arraigo del mismo en el país y la convicción clara que tiene esta defensa de su inocencia, donde consideramos muy respetuosamente que se han vulnerado derecho y que sería justo que le fuera otorgado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y esperar así el Juicio Oral y Público en libertad, Es todo”. ----------------------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal que en su acusación, el Ministerio Público identifica al imputado, PAUL ENRIQUE MORENO MARQUEZ, de nacionalidad Venezolano, por naturalización, Natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, Titular de la Cedula de Identidad 25.295.237, Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 19-01-58, de 51 años de edad, profesión u oficio Técnico en Radio y Televisión, hijo de RUTH MARINA MÁRQUEZ DE MORENO (V) y Julio Moreno Muñoz (v), domiciliado en la avenida 19C, Sector los Estanques, casa N° 126B-122, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6380312; así como a su defensa técnica, con lo cual se cumple el numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo que los hechos ocurrieron el día 05 de noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 12:15 horas de la tarde, se produjo la muerte violenta del ciudadano NESTOR JAVIER DEVIAN LLORENTE, en un hecho violento que tuvo lugar en la Avenida 19C del Barrio San Sebastián del Sector Los Estanques, conocida también como Avenida Principal de Los Estanques, en plena vía pública, en el frente de la Casa signada con el No. 110A-229, diagonal a la Agencia de Loterías NUMAR, Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia. En efecto, siendo aproximadamente las 12 del mediodía, el ciudadano NESTOR JAVIER DEVIAN LLORANTE se encontraba en compañía del ciudadano JOHAN MANUEL INCIARTE MONTIEL, como conductor a bordo del vehículo MARCA FIAT, MODELO FIORINO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO PICK-UP, AÑO 2007, COLOR BLANCO, PLACA 24N-VAX, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD25521A78788809, SERIAL DE MOTOR 178E801-7266038, propiedad de la Agencia de Loterías ELIMER para la cual dicho ciudadano, hoy occiso, trabajaba, los ciudadanos NESTOR JAVIER LLORENTE y JOHAN INCIARTE fueron hasta la Agencia de Loterías NUMAR, ya mencionada, y NESTOR JAVIER LLORENTE decidió llegar a la casa del hoy imputado PAUL ENRIQUE MORENO MARQUEZ, a buscar dos televisores que este ciudadano le estaría reparando, y así llegaron a la casa de PAUL MORENO MARQUEZ, JOHAN MANUEL INCIARTE se bajó del vehículo y llamó a PAUL MORENO MARQUEZ, éste salió sin camisa de la casa, y JOHAN INCIARTE le dijo de parte del ciudadano NESTOR DEVIAN, que le entregara los dos televisores que tenía en reparación, pero PAUL MORENO MARQUEZ no le respondió, lo que hizo fue introducirse a su casa nuevamente, de donde salió a los pocos minutos ya vestido con una camisa de color negro, y caminó hasta la camioneta en cuyo interior se encontraba el ciudadano NESTOR DEVIAN LLORENTE, y PAUL MORENO MARQUEZ se introdujo en la camioneta, mientras que JOHAN INCIARTE se quedó en la parte de afuera, y de repente JOHAN INCIARTE escuchó varios disparos desde el interior del vehículo, luego de lo cual PAUL MORENO MARQUEZ salió de la camioneta y echó a caminar hasta su casa, JOHAN INCIARTE intentó acercarse hasta el vehículo para tratar de auxiliar a NESTOR DEVIAN LLORENTE, pero PAUL MORENO MARQUEZ se lo impidió, realizando un disparo hacia el pavimento, con dirección hacia donde se encontraba JOAHN INCIARTE, quien señala que PAUL MORENO MARQUEZ caminó hasta su casa y se introdujo en la misma, mientras que el se fue hasta la casa de la esposa de NETOR DEVIAN LLORENTE, que está ubicada cerca del sitio del suceso, es decir, en la Avenida Principal del Barrio Los Estanques, Casa No. 114-84, y estando en dicha casa se presentó una mujer vecina de la comunidad que le dijo a la esposa de NESTOR DEVIAN LLORENTE, de nombre JENNY DE LAS MERCEDES VIELMA MATERAN que a su esposo lo habían matado, dicho que corroboró JOHAN INCIARTE, acto seguido JENNY VIELMA MATERAN se fue con JOHAN INCIARTE hasta el sitio donde ocurrió el hecho, y allí estaba la camioneta y en su interior, del lado del chofer, se encontraba ya muerto NESTOR JAVIER DEVIAN LLORENTE, y con el auxilio de un hombre que se acercó la sitio, lo pasaron para la parte de atrás del vehículo, y lo trasladaron hasta el Hospital General del Sur, conduciendo el vehículo JOHAN INCIARTE MONTIEL, pero cuando llegaron el hospital el médico de guardia les dijo que NESTOR JAVIER DEVIAN llegó en el hospital sin signos vitales, al día siguiente del hecho el ciudadano JOHAN INCIARTE trasladó el vehículo hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde fue incautada como evidencia de interés criminalístico., a propósito de los dos televisores, señala la ciudadana JENNY VIELMA que efectivamente su esposo había llevado dos televisores hasta la casa de PAUL MORENO MARQUEZ para que se los reparara, el primero se lo llevó hacía aproximadamente seis meses antes, y el segundo se lo había llevado hacía aproximadamente dos meses antes, y que en reiteradas oportunidades NESTOR DEVIAN LLORENTE había ido hasta la casa de PAUL MORENO MARQUEZ a buscar los dos televisores, pero PAUL MORENO nunca le dio una respuesta positiva ni satisfactoria, siempre le decía que no había terminado de reparar los dos televisores, también manifiesta dicha ciudadana que ella escucho los disparos desde el frente de su casa, pero no se imaginaba que su esposo era la victima de los mismos. Según acta policial de la misma fecha, emanada del Departamento de Inteligencia de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Zulia, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, los funcionarios JOE PIRELA TORRES, Credencial 1960, WILFREDO ROJO, Credencial 0490, se encontraban a bordo de la unidad policial Marca Nissan, Modelo Sentra, Color Gris, Placa VCH-OOS, realizando labores de inteligencia y patrullaje ordinario en las inmediaciones de la Avenida Principal del Sector Los Estanques, y cuando pasaron cerca del sitio del suceso, se percataron de la presencia de una aglomeración de personas en dicho sitio del suceso, los funcionarios se acercaron al sitio y se entrevistaron con varias de las personas que se hallaban en el lugar, en condición de espectadores, y algunas de las personas que se encontraban allí, les manifestaron a los funcionarios que a escasos 10 minutos un hombre de nombre PAUL MORENO vestido con un pantalón color negro y una camisa de color negro, le había propinado unos disparos a NESTOR DEVIAN, y que el mismo había sido trasladado al Hospital General Del Sur, motivo por el cual los funcionarios iniciaron el procedimiento policial tendiente a la búsqueda del sujeto mencionado como PAUL MORENO, y a pocos metros del sitio del suceso visualizaron a un hombre con las mismas características suministradas por los moradores del lugar, los funcionarios se bajaron del vehículo y le dieron la voz de alto al sujeto, pero éste hizo caso omiso al llamado policial, por el contrario, echó a correr y se introdujo en una de las casas del sector, ubicada en la Avenida 51A, signada con el No. 126B-70, y haciendo uso de las excepciones establecidas en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios se introdujeron en la misma casa donde se introdujo el sujeto perseguido, hoy imputado, y lo ubicaron patio de dicha casa, de inmediato procedieron a practicar una inspección corporal a dicho sujeto, basados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le incautaron dos (02) armas de fuego, una de las cuales la mantenía oculta o la portaba en la axila izquierda, envuelta en un pañito de color celeste, y la misma quedó descrita con las siguientes características: RAMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING, CALIBRE 9MILIMETROS, SIN SERIALES VISIBLES, DE COLOR NEGRO, EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, CON SU PROVEEDOR SIN CARTUCHOS; la otra arma de fuego quedó descrita como: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SMITH AND WESSON, CALIBRE 32 MILIMETROS, SERIAL DE ORDEN 543690, SERIAL DE TAMBOR 1004, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 5 CARTUCHOS SIN PERCUTIR, DE COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA TIPO NÁCAR COLOR BEIGE CON MARRÓN, los funcionarios policiales actuantes procedieron a practicar la incautación de las dos arma de fuego, cuya situación se verificó por ante el Sistema Integrado de Información Policial, y según el Oficial Primero JOEL MARTINEZ, Credencial N° 1550, dichas armas de fuego no registraron solicitud por ante dicho sistema, acto seguido los funcionarios policiales procedieron a practicar la detención del ciudadano que portaba consigo las dos armas de fuego, y el mismo se identificó como PAUL ENRIQUE MORENO MARQUEZ, 50 años de edad, con Cédula de Identidad N° V-25.295.237, residenciado en el Barrio San Sebastián, Avenida Principal 19C, a quien los funcionarios actuantes le leyeron sus derechos constitucionales de conformidad con los artículos 49 y 44 de la Constitución Nacional, y los artículos 117.6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual el funcionario WILFREDO ROJO se trasladó hasta la emergencia del Hospital General del Sur donde verificó el ingreso de la víctima, sin signos vitales, según información que le suministró el médico de Guardia DARWIN RAMÍREZ, inscrito en el Colegio de Médicos del Estado Zulia con el No. 11671, y que dicha víctima quedó identificado como NESTOR JAVIER DEVIAN LLORENTE, de 35 años de edad. La información sobre el hecho fue recibida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente por el funcionario JEDUMAR ALFARO, quien recibió la llamada telefónica de parte del Servicio de Emergencias del Zulia, 171, organismo que participó a la Policía Científica, lo que originó que se formara una comisión policial integrada por los funcionarios RONNY SALAZAR y JOHAN MENA, quines se trasladaron hasta el sito del suceso y practicaron las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho, dentro de las cuales se encuentran la NSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO signada con el No. 7910, según la cual los funcionarios RONNY SALAZAR y JOHAN JOSE MENA, se trasladaron al lugar donde ocurrió el delito, descrito como: “AVENIDA 19C, SECTOR LOS ESTANQUES, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO IIOA-229, VIA PUBLICA, PARROQUIA MANUEL DAGNINO, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, denominado como un “sitio de suceso de los denominados abierto, con temperatura ambiental calida e iluminación natural clara; todos estos elementos presentes para el momento de realizar la aludida inspección técnica, centrándose dicha inspección, en la avenida mencionada, y específicamente frente a la vivienda antes referida, dicha avenida se encuentra constituida totalmente por una superficie plana, asfaltada, de’ doble sentido vehicular, la cual es utilizada comúnmente .para el libre paso de vehículos automotores y el paso de peatones, provista de aceras y brocales, observándose en ambos laterales varias viviendas de uso unifamiliar, con sus fachadas de diferentes modelos, varios, colores. Asimismo, se aprecian postes metálicos contentivos de cableado eléctricos y alumbrado público, los cuales surten de energía a los diferentes inmuebles de dicho sector. la vivienda arriba mencionada, presenta un cerco perimetral estructurado por bloques de concreto, parcialmente revestido con pintura de color blanco y azul, presentando como medio de acceso al interior de la misma un protector elaborada en tubos de metal, de una sola hoja del tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura y llave, la cual se encontraba cerrada para el momento que se presentó dicha comisión policial, dicha vivienda se encuentra elaborada en bloques de concreto, revestida en pinturas de color blanco, techo de laminas de acerolit ,… y luego de un minucioso recorrido por, el exterior de dicho inmueble, lograron visualizar del lateral. derecho en vista del observador, específicamente sobre la superficie de la pared de la fachada principal, en su parte inferior, un impacto producido por el choque de un objeto de igual o menor cohesión molecular, ubicado a cuarenta y cinco centímetros en relación a la superficie del suelo, … se puede visualizar un impacto producido por el choque de un objeto de igual o menor cohesión molecular, ubicado a cuarenta centímetros en relación a la superficie del suelo y de igual forma se puede observar un impacto producido por el choque de un objeto de igual o menor cohesión molecular, ubicado a un metro con veinte centímetros en relación a la superficie del suelo, los cuales fueron fijados fotográficamente”. Después de la inspección del sitio del suceso, los mismos funcionarios se trasladaron hasta la morgue el Hospital General del Sur, donde realizaron la INSPECCION TÉCNICA DEL CADAVER, y en el interior de dicha morgue, sobre una camilla elaborada en metal, tipo rodante, inspeccionaron el cadáver del ciudadano NESTOR JAVIER DEVIAN LLORENTE, quien presentó las siguientes características fisonómicas: “De tez morena, de 1,80 metros de estatura, contextura fuerte, cabello raspado, frente amplia, cejas abundantes, nariz grande, orejas grandes adosadas, bigotes y barba rasurada, el cual al ser examinado en su superficie corporal se observa que presenta las siguientes heridas: Una herida dé ‘forma irregular en la región axilar derecha, Una herida de forma irregular en la región intercostal derecha, Dos (02) heridas de forma irregulares en la región palmar de los dedos de la mano derecha, específicamente en los dedos índice y medio, Dos (02) heridas de forma irregular en la regiones anterior y posterior de la mano derecha, Una (01) herida de forma irregular en la región anterior del antebrazo derecho, de igual forma se puede apreciar en la región infraescapular del lado izquierdo, del mencionado cadáver”, es decir, que el occiso presentó siete heridas según la referida inspección técnica, lo que concuerda con la declaración del ciudadano JOHAN MANUEL INCIARTE MONTIEL, quien señala haber escuchado varios disparos. El imputado de autos fue puesto a disposición del Ministerio Público y presentado para su declaración e imputación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, por ante el tribunal Primero de Control del Estado Zulia, el cual decretó contra el imputado la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NESTOR JAVIER DEVIAN LLORENTE, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, según Causa N° 1C-12440-08, de fecha 06 de noviembre de 2008., con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo como precepto jurídico la calificación de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamó NESTOR JAVIER DEVIAN LLORENTE y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios Detective SALAZAR RONNY y Agente JOHAN MENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, en la que consta el procedimiento practicado por dichos funcionarios policiales una vez que tuvieron conocimiento del hecho que conforma la comisión del delito de HIOMICIDIO. 2. Acta Policial, de fecha 05 de noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios Oficial Técnico Primero JOE PIRELA TORRES, Credencial 1960 y el oficial Primero WILFREDO ROJO, Credencial 0490, adscritos al Departamento de Inteligencia de la División de Investigaciones penales de la Policía Regional del Estado Zulia, en la que consta el procedimiento practicado por dichos funcionarios en el cual se realizó la aprehensión del ciudadano PAUL ENRIQUE MORENO MARQUEZ y la incautación de dos (02) armas de fuego en poder del mismo ciudadano. 3.- Acta de Inspección Técnica, del sitio, de fecha 05 de noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios Oficial Técnico Primero JOE PIRELA TORRES, Credencial 1960 y el oficial Primero WILFREDO ROJO, Credencial 0490, adscritos al Departamento de Inteligencia de la División de Investigaciones penales de la Policía Regional del Estado Zulia. 4.- Acta de Inspección Técnica del Cadáver, emanada del mencionado cuerpo policial, suscrita por los funcionarios Detective SALAZAR RONNY y Agente JOHAN MENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, quienes se trasladaron a la morgue del Hospital General del Sur (Doctor Pedro Iturbe), de la ciudad de Maracaibo, en donde hallaron el cadáver del ciudadano NESTOR JAVIER DEVIA LLORENTE, al cual inspeccionaron, como una actuación encaminada a la búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dejando constancia de los impactos de proyectil que presentó dicho cadáver. 5.- Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, suscrita por los funcionarios Detective SALAZAR RONNY y Agente JOHAN MENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, en la cual se deja expresa constancia y descripción de la ubicación y conformación del sitio donde el ciudadano NESTOR JAVIER DEVIA LLORENTE fue sorprendido por el imputado PAUL ENRIQUE MORENO MARQUEZ, quien le propinó varios impactos de bala, en la forma ya descrita. 6.- Experticia de Ion Nitrato e Ion Nitrito, signada con el N° 2255 de fecha 13 de noviembre de 2008, suscrita por las funcionarias Lcda. RAINELDA FUENMAYOR y Dra. BERENICE HERNANDEZ, adscritas al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a la sustancia colectada en el interior del vehículo MARCA FIAT, MODELO FIORINO, CLASE CAMIONETA, COLOR BLANCO, PLACA 24N-VAX, cuya naturaleza se determinó como componentes de pólvora, lo que evidencia que efectivamente el imputado de autos disparó en el interior del vehículo contra el ciudadano NESTOR DEVIAN LLORENTE. 7.- Experticia Química y de Barrido, signada con el N° 9700-135-SDM-1969, de fecha 11 de noviembre de 2008, suscrito por los funcionarios HAROLD VITOLA y TOVAR ROBERTH, adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Zulia, practicada al vehículo MARCA FIAT, MODELO FIORINO, CLASE CAMIONETA, COLOR BLANCO, PLACA 24N-VAX, en la cual se colectó la sustancia determinada como pólvora y la sustancia determinada como sangre humana, en el interior del vehículo. 8.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo real, signada con el N° 4552-27 de fecha 07 de noviembre de 2008, suscrita por la funcionaria Lcda. Sub-Inspector ROSALBA FRANCO, experta reconocedora al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sección de Experticia, practicada al vehículo MARCA FIAT, MODELO FIORINO, CLASE CAMIONETA, COLOR BLANCO, PLACA 24N-VAX, en cuyo interior murió NESTOR DEVIAN LLORENTE. 9.- Experticia de Reconocimiento Legal, practicada al arma de fuego incautada en posesión del imputado de autos, signada con el N° DIP-DC-1117-08, de fecha 02 de diciembre 2008, suscrita por los funcionarios expertos YENFRY GLASGOW Credencial N° 106 y Oficial Segundo OSWALDO ATENCIO, credencial N° 4808, adscritos al Departamento de Criminalística de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, en la cual el arma quedó descrita como: UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BROWNING, FABRICACION BELGA, CALIBRE 9MM, ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO, SERIAL DE ORDEN NO VISIBLE. 10.- Experticia de Reconocimiento Legal practicada a la otra arma de fuego incautada en posesión del imputado de autos, signada con el N° DIP-DC-1118-08, de fecha 02 de diciembre 2008, suscrita por los funcionarios expertos YENFRY GLASGOW Credencial N° 106 y Oficial Segundo OSWALDO ATENCIO, credencial N° 4808, adscritos al Departamento de Criminalística de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, en la cual el arma quedó descrita como: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE 32, ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO, SERIAL DE ORDEN W 1004 8, SERIAL DE ORDEN 543690. 11.- Protocolo de Necropsia, signado con el N° 2016, de fecha 05 de noviembre de 2008, suscrito por la Médica Forense Dra. CHIQUINQUIRA SILVA, en el que consta el procedimiento de autopsia practicado al occiso NESTOR JAVIER DEVIAN LLORENTE. 12.- Declaración del ciudadano JOHANN MANUEL INCIARTE MONTIEL, esta declaración la ratificó el día 27 de noviembre de 2008 por ante esta Fiscalía. 13.- Declaración de la ciudadana YENNIS DE LAS MERCEDES VIELMA MATERAN, esta declaración fue ratificada el día 27 de noviembre de 2008 por ante esta Fiscalía, con lo cual cumple el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el ofrecimiento de los MEDIOS PROBLATORIOS estableciendo su necesidad y pertinencia, PRUEBAS TESTIFICALES: 1.- Declaraciones de los funcionarios policiales que realizaron las primeras actuaciones urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del hecho: SALAZAR RONNY y JOHAN MENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, quienes suscriben el Acta de Investigación Penal de fecha 05 de noviembre de 2008, 2.- Declaraciones de los funcionarios policiales actuantes, Oficial Técnico Primero JOE PIRELA TORRES, Credencial 1960 y el oficial Primero WILFREDO ROJO, Credencial 0490, adscritos al Departamento de Inteligencia de la División de Investigaciones penales de la Policía Regional del Estado Zulia, a objeto de que depongan sobre el contenido del Acta Policial de fecha 05 de noviembre de 2008, en la que consta el procedimiento practicado por dichos funcionarios a propósito de la aprehensión del ciudadano PAUL ENRIQUE MORENO MARQUEZ y la incautación de dos (02) armas de fuego en posesión del mismo ciudadano, se requiere que dichos funcionarios declaren con relación al contenido del Acta de Inspección Técnica del sitio, de fecha 05 de noviembre de 2008, practicada en el Barrio San Sebastián, Sector Los Estanques, Avenida 51-A, casa signada con la nomenclatura N° 126B-70, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 3.- Declaración de los funcionarios policiales expertos en materia de homicidio: Detective RONNY SALAZAR y Agente JOHAN MENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, a objeto de que depongan sobre el contenido del Acta de Inspección Técnica del Cadáver. En el mismo orden de ideas, se requiere que los mencionados funcionarios depongan sobre el contenido del Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, en la cual se deja expresa constancia de la ubicación y descripción del sitio donde el ciudadano NESTOR JAVIER DEVIAN LLORENTE fue ultimado por el imputado PAUL ENRIQUE MORENO MARQUEZ, 4.- Declaraciones de las funcionarias: Lcda. RAINELDA FUENMAYOR y Dra. BERENICE HERNANDEZ, adscritas al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de que depongan con relación al contenido de la Experticia de Ion Nitrato e Ion Nitrito, signada con el N° 2255, de fecha 13 de noviembre de 2008. 5.- Declaración de los funcionarios investigadores: HAROLD VITOLA y TOVAR ROBERTH, adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Zulia, a objeto de que declaren sobre el contenido de la Experticia Química y de Barrido, signada con el N° 9700-135-SDM-1969, de fecha 11 de noviembre de 2008. 6.- Declaración de la funcionaria Lcda. Sub-Inspector ROSALBA FRANCO, experta reconocedora al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sección de Experticia, a objeto de que deponga sobre el contenido de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo real, signada con el N° 4552-27, de fecha 07 de noviembre de 2008. 7.- Declaración de los funcionarios expertos: YENFRY GLASGOW Credencial N° 106 y Oficial Segundo OSWALDO ATENCIO, credencial N° 4808, adscritos al Departamento de Criminalística de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, a objeto de que depongan con relación al contenido de las Experticia de Reconocimiento Legal practicadas a las armas de fuego incautadas en posesión del imputado de autos, experticias que quedaron signadas con los siguientes números: 1) DIP-DC-1117-08, de fecha 02 de diciembre 2008, y 2) DIP-DC-1118-08, de fecha 02 de diciembre 2008, 8.- Declaración de la Médica Forense Dra. CHIQUINQUIRA SILVA, a objeto que deponga sobre el contenido del Protocolo de Necropsia, signado con el N° 2.016, de fecha 05 de noviembre de 2008, suscrito por dicha médica, en el que consta el procedimiento de autopsia practicado al occiso NESTOR JAVIER DEVIAN LLORENTE, 9.- Declaración del ciudadano JOHANN MANUEL INCIARTE MONTIEL, quien en la fase de investigación y como testigo presencial del hecho. 10.- Declaración de la ciudadana YENNIS DE LAS MERCEDES VIELMA MATERAN, con lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES. 1 Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios Detective SALAZAR RONNY y Agente JOHAN MENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, 2.- Acta Policial de fecha 05 de noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios Oficial Técnico Primero JOE PIRELA TORRES, Credencial 1960 y el oficial Primero WILFREDO ROJO, Credencial 0490, adscritos al Departamento de Inteligencia de la División de Investigaciones penales de la Policía Regional del Estado Zulia, en la que consta el procedimiento practicado por dichos funcionarios en el cual se practicó la aprehensión del ciudadano PAUL ENRIQUE MORENO MARQUEZ y la incautación de dos (02) armas de fuego en posesión del mismo. 3.- Acta de Inspección Técnica del sitio, de fecha 05 de noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios Oficial Técnico Primero JOE PIRELA TORRES, Credencial 1960 y el oficial Primero WILFREDO ROJO, Credencial 0490, adscritos al Departamento de Inteligencia de la División de Investigaciones penales de la Policía Regional del Estado Zulia, practicada en el sitio donde los funcionarios policiales actuantes practicaron la detención del imputado de autos y la incautación de las dos armas de fuego, 4.- Acta de Inspección Técnica del Cadáver, emanada del mencionado cuerpo policial, suscrita por los funcionarios Detective SALAZAR RONNY y Agente JOHAN MENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, quienes en la morgue del Hospital General del Sur (Doctor Pedro Iturbe), de la ciudad de Maracaibo, practicaron la revisión del cadáver del ciudadano NESTOR JAVIER DEVIAN LLORENTE. 5.- Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, suscrita por los funcionarios Detective SALAZAR RONNY y Agente JOHAN MENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco. 6.- Acta contentiva de la Experticia de Ion Nitrato e Ion Nitrito, signada con el N° 2255 de fecha 13 de noviembre de 2008, suscrita por las funcionarias Lcda. RAINELDA FUENMAYOR y Dra. BERENICE HERNANDEZ, adscritas al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.- Experticia Química y de Barrido, signada con el N° 9700-135-SDM-1969, de fecha 11 de noviembre de 2008, suscrito por los funcionarios HAROLD VITOLA y TOVAR ROBERTH, adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Zulia. 8.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo real, signada con el N° 4552-27, de fecha 07 de noviembre de 2008, suscrita por la funcionaria Lcda. Sub-Inspector ROSALBA FRANCO, experta reconocedora al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sección de Experticia. 9.- Experticia de Reconocimiento Legal practicada a una de las armas de fuego incautadas en posesión del imputado de autos, signada con el N° DIP-DC-1117-08, de fecha 02 de diciembre 2008, suscrita por los funcionarios expertos YENFRY GLASGOW Credencial N° 106 y Oficial Segundo OSWALDO ATENCIO, credencial N° 4808, adscritos al Departamento de Criminalística de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional. 10.- Experticia de Reconocimiento Legal practicada una de las dos armas de fuego incautadas en posesión del imputado de autos, por los funcionarios policiales actuantes, signada con el N° DIP-DC-1118-08, de fecha 02 de diciembre 2008, suscrita por los funcionarios expertos YENFRY GLASGOW Credencial N° 106 y Oficial Segundo OSWALDO ATENCIO, credencial N° 4808, adscritos al Departamento de Criminalística de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional. 11.- Acta contentiva del Protocolo de Necropsia, signado con el N° 2.016, de fecha 05 de noviembre de 2008, suscrito por la médica forense Dra. CHIQUINQUIRA SILVA. PRUEBAS INSTRUMENTALES: 1.- Acta contentiva de la Declaración del ciudadano JOHANN MANUEL INCIARTE MONTIEL. 2.- Declaración de la ciudadana YENNIS DE LAS MERCEDES VIELMA MATERAN; cumpliendo así con el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado PAUL ENRIQUE MORENO MARQUEZ, de nacionalidad Venezolano, por naturalización, Natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, Titular de la Cedula de Identidad 25.295.237, Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 19-01-58, de 51 años de edad, profesión u oficio Técnico en Radio y Televisión, hijo de RUTH MARINA MÁRQUEZ DE MORENO (V) y Julio Moreno Muñoz (v), domiciliado en la avenida 19C, Sector los Estanques, casa N° 126B-122, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6380312; como AUTOR en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamó NESTOR JAVIER DEVIAN LLORENTE y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por la Fiscalia del Ministerio Publico, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ADMITE LAS TESTIMONEALES OFRECIDOS POR LA DEFENSA, las testimoniales de los ciudadanos: MARIBEL MACIAS, VICMARY CAROLINA BRICEÑO MACIAS, CAROLINA LUISA MORENO SOLANO, NANCY DE BONCIMINO, CARMEN JULIA MORENO SOLANO, CIRA ELENA CASTELLANOS, PAULINA CAROLINA MORENO SOLANO, SHIRLY ELENA MORENO, PABLO JOSE MORENO SOLOANO, CARMEN ELENA SOLANO CALVO, RUTH MARINA PACHECO MARQUEZ, RUTH MARINA MARQUEZ DE MORENO, Documento en donde la comunidad recolecto firma y dan fe de la conducta del ciudadano PAUL ENRIQUE MORENO MARQUEZ y la Sesión Fotográfica del sitio de los hechos, así como de un vehículo similar al que conducía el hoy occiso el día del suceso. CUARTO: Seguidamente el ciudadano Juez impone nuevamente al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado PAUL ENRIQUE MORENO MARQUEZ, quien en presencia de su Defensa, exponen: “NO ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, porque no es cierto lo expuesto por el ciudadano Fiscal en su Acusación, es todo”. QUINTO: De conformidad con el Articulo 330, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA SIN LUGAR la medida cautelar sustitutiva de libertad peticionada por la Defensa Pública, toda vez que a la luz del Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, no han variado las circunstancias de hechos y de derecho que motivaron el dictamen judicial de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con apego al Artículo 250 del Texto Penal Adjetivo, en virtud de persistir los fundados elementos de convicción que comprometen seriamente la responsabilidad del imputado, hasta el punto que sirvieron de fundamento al titular de la acción penal para presentar formal acusación al término de la investigación; existiendo las circunstancias sobre las cuales se mantiene vigente la presunción razonable del peligro de fuga del acusado, en razón de la entidad grave del hecho punible atribuido, la eventual pena a imponer, de manera que a juicio de quien decide no existe garantía para el proceso con la aplicación de una medida menos gravosa al acusado, de que el mismo permanezca leal a su tramitación, y a su asistencia a los actos del proceso; todo lo contrario las circunstancias facticas apreciadas y valoradas, permiten estimar con vehemencia que están dadas las condiciones para considerar objetivamente de que existe el peligro de el peligro de fuga en el caso bajo examen; además de sostener que los hechos punibles guardan proporcional con la medida de prisión preventiva a la cual se encuentra sujeta el acusado, conforme a la previsiones contenidas en el Artículo 244 Del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto, se mantiene la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.- SEXTO: En tal sentido se ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamiento Oral y Público del Acusado PAUL ENRIQUE MORENO MARQUEZ, de nacionalidad Venezolano, por naturalización, Natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, Titular de la Cedula de Identidad 25.295.237, Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 19-01-58, de 51 años de edad, profesión u oficio Técnico en Radio y Televisión, hijo de RUTH MARINA MÁRQUEZ DE MORENO (V) y Julio Moreno Muñoz (v), domiciliado en la avenida 19C, Sector los Estanques, casa N° 126B-122, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6380312; como AUTOR en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida se llamó NESTOR JAVIER DEVIAN LLORENTE y EL ESTADO VENEZOLANO, ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordándose la remisión de las actuaciones a los fines legales consiguiente. Concluyó el acto, siendo las Cuatro de la tarde (04:00 PM) de la tarde. Se registró la Decisión bajo el Nº 407-09, en el libro respectivo y se compulsó copia de archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
LA FISCAL (A) 1° DEL MINISTRIO PÚBLICO
ABG. FLORYMAR BECERRA.
EL IMPUTADO
PAUL ENRIQUE MORENO MARQUEZ
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. DAVID DARIO BARROSO CHIRINOS
REPRESENTANTE LA VÍCTIMA (ESPOSA),
JENNY VIELMA MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLENYS GONZALEZ.
Causa N° 1C14440-08
Jr.