REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de abril de 2009.-
197° y 148°
DECISIÓN N° 363-09 CAUSA N° 1C-15364-09
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia del ciudadano CARMEN AMELIA SILVA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano CARMEN AMELIA SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-7-071.921, interpone denuncia ante la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, exponiendo: Hace como dos (02) meses, yo iba a meter mi carro en el estacionamiento de mi vivienda, cuando un señor me choco mi carro, (sic)…después en la división de transito que esta en Polisur, llegue a un acuerdo con este señor, el señor me dijo que me iba a agarrar, y hace como un mes y medio éste señor fue a buscar el parachoque trasero y la mica trasera derecha de mi vehículo, porque la iba a mandar a arreglar, pero ya ha pasado mucho tiempo y este señor no me ha entregado dichas piezas…”
Ahora bien, analizando el contenido de la denuncia se infiere que los hechos denunciados se encuentran subsumidos en el tipo penal previsto en el articulo 466 del Código Penal, es decir, el delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, pero resulta que esta acción no es publica, por lo cual solo procede por acción penal de la victima de manera directa, de conformidad a lo establecido en el articulo 401 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal; de manera que esa circunstancian constituyen un obstáculos al ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, toda vez que dicha acción nace de los delitos que la ley estipula perseguibles solo a instancia de parte agraviada; en consecuencia este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano CARMEN AMELIA SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-7-071.921, de fecha 11/07/03, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano CARMEN AMELIA SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-7-071.921, de fecha 11/07/03, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA SECRETARIA, (S)
| ABOG. MAGLENYS GONZALEZ,
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 363-09 .
LA SECRETARIA,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de abril de 2009
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le Notifica al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Resolución de esta misma fecha Decretó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la Ciudadana CARMEN AMELIA SILVA titular de la cedula de identidad N° V-7.071.921, en fecha 11 de Julio de 2003, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL (A) NOTIFICADO (A):
FIRMA: ___________________________FECHA:_________HORA:_______
AU/jcsierra
Causa N° 1C-15364-09
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso. Teléfono: 0261-7250183.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de abril de 2009
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
ARTICULO 181 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Se le Notifica al ciudadano, CARMEN AMELIA SILVA titular de la cedula de identidad N° V-7.071.921, que este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Resolución de esta misma fecha Decretó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por su persona, en fecha 29/12/2003, en contra de personas desconocidas, por existir un obstáculo para el ejercicio de la acción penal como lo es que se trata de un delito de acción privada, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal,
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL (A) NOTIFICADO (A):
FIRMA: ___________________________FECHA:_________HORA:_______
AU/jcsierra
Causa N° 1C-15364-09
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso. Teléfono: 0261-7250183.-