REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

AUDIENCIA ORAL

CAUSA: 1C-13804-08 DECISIÓN N° 400-09

JUEZ PROFESIONAL: ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA

SECRETARIA: ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

LA FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FRANCIS VILLALOBOS.

IMPUTADO (S): JHONATAN DE JESUS LARREAL.

DEFENSA PÚBLICA N° 6: ABOG. CARMEN ELENA ROMERO.

DELITO (S): HURTO SIMPLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.


En el día de hoy, Viernes Diecisiete (17) de Abril del Dos Mil Nueve, siendo las Diez (10) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera el Defensor Público Sexto Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia ABOG. CARMEN ELENA ROMERO. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentra presente: LA FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FRANCIS VILLALOBOS, la ciudadana ABOG. CARMEN ELENA ROMERO, Defensora Pública Sexta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Defensora del imputado de autos; mas no se encuentra: El ciudadano JHONATAN DE JESUS LARREAL en su carácter de imputado. Seguidamente la ciudadana Defensora Pública ABOG. CARMEN ELENA ROMERO, expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 13-03-2009, en el cual peticione conforme a lo dispuesto en los Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le requiera al Ministerio Publico, presente el respectivo acto conclusivo toda vez que han trascurrido mas de Siete (07) Meses desde la fecha de su presentación, siendo que el Ministerio Publico no ha presentado ningún acto conclusivo, es por lo que solicito se acuerde al Fiscal del Ministerio Publico el lapso de Treinta (30) para presentar el acto. Asimismo solicito copia simple de la presenta acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la exposición de la defensa y tomando en consideración el cúmulo de trabajo llevado por la Fiscalia a mi cargo solicito se me fije un plazo de Sesenta (60 días) para presentar el acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Oídas las exposiciones de las partes en la presente Audiencias y visto que este Tribunal ingreso al Registro de Presentaciones Automatizado llevado por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Zulia y observando que el imputado de autos solo se ha presentado una sola vez desde el momento en que se otorgo la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por no se encontrase llenos los extremos de Ley requeridos en el articulo 250 ejusdem, no cumpliendo así de manera continua con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y visto la entidad de los delitos y la concurrencia real de los mismos, por los cuales esta siendo investigado el referido ciudadano, es por lo que este Tribunal acuerda el lapso de Sesenta (60) días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda, por no ser uno de los delito que están excluidos en la parte infin del artículo antes indicado. A tal sentido se acuerda la presente investigación penal a la Fiscalia correspondiente. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se fija el lapso de Sesenta (60) días a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de dictar el acto conclusivo en la presente causa, contado a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su debido momento. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Queda registrada la presente Decisión bajo el N° 400-09. Termina el presente acto siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM). Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. FRANCIS VILLALOBOS
LA DEFENSORA PÚBLICA,


ABOG. CARMEN ELENA ROMERO
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
AUC/st.
Causa No 1C-13804-08