REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
AUDIENCIA ORAL ART. 313
CAUSA: 1C-12718-08
JUEZ: ANDRES ENRIQUE URDANETA.
SECRETARIA SUPLENTE: ABOGADO MAGLENYS GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO (S): ROISIDRO CAMBAR GONZALEZ.
DEFENSA PÚBLICA N° 18: ABOG. AMERICO DE JESUS PALMAR.
DELITO (S): PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
En el día de hoy, Viernes Diecisiete (17) de Abril del Dos Mil Nueve (2009), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera el Defensor Público Décimo Octavo Abog. AMERICO DE JESUS PALMAR. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: el Defensor Público Trigésimo AMERICO DE JESUS PALMAR y el ABOG. ÁNGEL CASTILLO. Seguidamente el ciudadano Defensor Público ABOG. AMERICO PALMAR, expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 16-03-2009 en el que solicito la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la presente investigación penal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de la defensa, y solicito se me fije un plazo de Treinta (30 días) para presentar el acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, expone: “Vista la solicitud de la defensa a la cual se adherido el ciudadano Fiscal del Ministerio Público; en consecuencia se acuerda el lapso de 30 días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda, por no ser uno de los delito que están excluidos en la parte infin del artículo antes indicado. A tal sentido se acuerda la presente investigación penal a la Fiscalia correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se fija el lapso de Treinta (30) días a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a los fines de dictar el acto conclusivo en la presente causa, contado a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Público en su debido momento. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termina el presente acto siendo las Doce del mediodía (12:00M). Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ÁNGEL CASTILLO
EL DEFENSOR PÚBLICO 30,
ABOG. AMERICO PALMAR.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En esta misma fecha se Registró bajo la decisión N° 402-09
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MAGLENYS CHIRINOS.