REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 14 de Abril de 2009
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-5168-08
DECISION No 393-09
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
SECRETARIA: ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JORGE LUIS PAZ, FISCAL AUXILIAR VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO (S): JOHANDIS JOSE CORREA CARRILLO y AGUSTIN SEGUNDO CORREA CARRILLO.
DEFENSA PÚBLICA N° 31: ABG. YASMELY FERNANDEZ.
DEFENSA PUBLICA No 18: ABOG. SERGIO ARAMBULO
DELITO (S): TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 Y 67 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 numeral 9, 9 numeral 22, 65 y 78 Ejusdem y el artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo.
VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30AM), día y hora fijada por este Tribunal; por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOHANDIS JOSE CORREA CARRILLO y AGUSTIN SEGUNDO CARRILLO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 Y 67 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 numeral 9, 9 numeral 22, 65 y 78 Ejusdem y el artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: El ciudadano ABOG. JORGE LUIS PAZ, FISCAL AUXILIAR VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, los imputados JOHANDIS JOSE CORREA CARRILLO y AGUSTIN SEGUNDO CARRILLO, así mismo se encuentra su Defensa ABOG. YASMELY FERNANDEZ, Defensor Público Trigésimo Primero adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra el ciudadano Juez Primero de Control, ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos JOHANDIS JOSE CORREA CARRILLO, y AGUSTIN SEGUNDO CARRILLO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 Y 67 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 numeral 9, 9 numeral 22, 65 y 78 Ejusdem y el artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes, por lo que solicito se aplique la pena prevista en la citada norma para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas testimoniales, documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio en contra de los Imputados mencionados imputados, es todo”.----------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS
Seguidamente el ciudadano Juez impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: 1) YOHANDIS JOSÉ CORREA CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Carrasquero, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 19.074.989, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 19-04-85, de 23 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Ligia Elena Carrillo (v) y Agustín Correa (v), domiciliado en Carrasquero, Sector Iruamana, frente a la casa esta una Finca que se llama el Perú, al lado de un arrollo que esta en toda la entrada, la casa es de color Rosado sin numero, Municipio Páez, Estado Zulia, teléfono N° 0262-4935336; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los Hechos Imputados por la Representación Fiscal y solicito La Suspensión Condicional del Proceso, y para tal fin hago el ofrecimiento Depositar en la Cuenta Corriente No 0102-0501-860000939809 del Banco de Venezuela la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F 100,00) a Nombre del Samar, y a Depositar la cantidad de Bolívares Novecientos en la Cuenta Corriente del ICLAM, la cantidad de Novecientos Bolívares Fuertes (Bs. F 900,00) a la cuenta No 00070060610000001326 del Banco Banfoandes, en un lapso de Cuarenta y Cinco (45) Días, la cual será entregado el Baucher ante este mismo Juzgado, así mismo me Comprometo a cumplir con cualquier otra obligación que me imponga el Tribunal, es todo”; 2) AGUSTIN SEGUNDO CORREA CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Carraquero, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 16.459681, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 24-07-79, de 29 años de edad, profesión u oficio Chofer, hijo de Ligia Carrillo (v) y Agustín Correa (v), domiciliado en Carrasquero, Sector Iruamana, frente a la casa esta una Finca que se llama el Perú, al lado de un arrollo que esta en toda la entrada, la casa es de color Rosado sin numero, Municipio Páez, Estado Zulia, teléfono N° 0262-4935336; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los Hechos Imputados por la Representación Fiscal y solicito La Suspensión Condicional del Proceso, y para tal fin hago del ofrecimiento de Depositar en la Cuenta Corriente No 0102-0501-860000939809 del Banco de Venezuela la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F 100,00) a Nombre del Samar, y a Depositar la cantidad de Bolívares Novecientos en la Cuenta Corriente del ICLAM, la cantidad de Novecientos Bolívares Fuertes (Bs. F 900,00) a la cuenta No 00070060610000001326 del Banco Banfoandes, en un lapso de Cuarenta y Cinco (45) Días, la cual será entregado el Baucher ante este mismo Juzgado, así mismo me Comprometo a cumplir con cualquier otra obligación que me imponga el Tribunal, es todo”.---
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido la ABOG. YASMELY FERNANDEZ, Defensor Público Trigésimo Primero adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, expone: “Visto Que mi defendido ha decidido Admitir los hechos y realizar el ofrecimiento que hiciera en relación a Depositar en la Cuenta Corriente No 0102-0501-860000939809 del Banco de Venezuela la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F 100,00) a Nombre del Samar, y a Depositar la cantidad de Bolívares Novecientos en la Cuenta Corriente del ICLAM, la cantidad de Novecientos Bolívares Fuertes (Bs. F 900,00) a la cuenta No 00070060610000001326 del Banco Banfoandes, en un lapso de Cuarenta y Cinco (45) Días, e igualmente solicito que las presentaciones ante la Unidad Tecnica sean cada Dos Meses en atención al Domicilio de mi defendido, es por lo que solicito este Juzgado decrete la Suspensión Condicional del Proceso a mis defendidos y por ultimo pido copia simple del presente acto, es todo”.---------------------------------------------
DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA
Acto seguido el ABOG. SERGIO ARAMBULO, Defensor Público Decimo Octavo adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, expone: “Visto Que mi defendido ha decidido Admitir los hechos y realizar el ofrecimiento que hiciera en relación a Depositar en la Cuenta Corriente No 0102-0501-860000939809 del Banco de Venezuela la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F 100,00) a Nombre del Samar, y a Depositar la cantidad de Bolívares Novecientos en la Cuenta Corriente del ICLAM, la cantidad de Novecientos Bolívares Fuertes (Bs. F 900,00) a la cuenta No 00070060610000001326 del Banco Banfoandes, en un lapso de Cuarenta y Cinco (45) Días, e igualmente solicito que las presentaciones ante la Unidad Tecnica sean cada Dos Meses en atención al Domicilio de mi defendido, es por lo que solicito este Juzgado decrete la Suspensión Condicional del Proceso a mis defendidos y por ultimo pido copia simple del presente acto, es todo”
Acto seguida solicita la palabra al ABOG. JORGE LUIS PAZ, FISCAL AUXILIAR VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: Visto el Ofrecimiento que hicieren los Imputados plenamente indentificados de Depositar en la Cuenta Corriente No 0102-0501-860000939809 del Banco de Venezuela la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F 100,00) a Nombre del Samar, y a Depositar la cantidad de Bolívares Novecientos en la Cuenta Corriente del ICLAM, la cantidad de Novecientos Bolívares Fuertes (Bs. F 900,00) a la cuenta No 00070060610000001326 del Banco Banfoandes, en un lapso de Cuarenta y Cinco (45) Días, esta Representacion Fiscal no se opone a tal ofrecimiento.- Es todo.-------------------------------------
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, las imputadas, la Defensa y la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la acusación presentada en fecha 29-02-08 por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, y una vez analizada la referida Acusación, y oídos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra de los ciudadanos JOHANDIS JOSE CORREA CARRILLO y AGUSTIN SEGUNDO CORREA CARRILLO por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 Y 67 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 numeral 9, 9 numeral 22, 65 y 78 Ejusdem y el artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha cinco (05) de Diciembre de 2007, los funcionarios STTE (GNB) SIMON SALAZAR CARDONA, S/2 (GNB) GERARDO BALZA GONZALEZ y C/1 (GNB) JOSE CASTILLO ARIAS, adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional, estando de comisión en el Punto de Control Fijo ubicado en Carretal, Municipio Páez del Estado Zulia, observaron a un vehículo que se desplazaba en sentido Carrasquero-Carretal, el cual una vez que se percató de la presencia militar, optó por darse a la fuga siendo detenido en el Municipio Páez, del Estado Zulia, el cual presento las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-350, Color: Rojo y Blanco, Placas: 094-VBZ, Clase: Camioneta, Tipo: Plataforma (Estaca), Año: 1975, en el cual se encontraban los ciudadanos HECTOR RAMON ESCACIA RODRIGUEZ, YOHANDIS CORREA CARRILLO y HEBER ENRIQUE GONZALEZ, seguidamente los funcionarios procedieron a efectuarles una revisión de rutina al vehículo, constatando que en el mencionado vehículo transportaba cuatro (04) envases (pimpinas) con capacidad para doscientos veinte (220) litros cada uno, para un total de seiscientos sesenta (660) litros de presunto combustible (gasoil), manifestando no poseer los permisos correspondientes del Ministerio de Energía y Petróleo y del Ministerio de Ambiente, para el transporte de combustible, por lo que se procedió a detener el mencionado vehículo a orden de la Fiscalia del Ministerio Público. Admisión de la acusación que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, así como licitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Teniendo la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por los imputados de autos, así como el ofrecimiento de Depositar en la Cuenta Corriente No 0102-0501-860000939809 del Banco de Venezuela la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F 100,00) a Nombre del Samar, y a Depositar la cantidad de Bolívares Novecientos en la Cuenta Corriente del ICLAM, la cantidad de Novecientos Bolívares Fuertes (Bs. F 900,00) a la cuenta No 00070060610000001326 del Banco Banfoandes, en un lapso de Cuarenta y Cinco (45) Días la cual será entregada el Baucher ante este mismo Juzgado, así como escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los acusados JOHANDIS JOSE CORREA CARRILLO y AGUSTIN SEGUNDO CORREA CARRILLO, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones que se especifican en el siguiente numeral. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta (60) días por el lapso de UN (01) AÑO y 2.- La consignación de los Baucher de Pago de las cantidades acordadas anteriormente, la cual deberá ser consignadas por ambos en un lapso no mayor de Cuarenta y Cinco (45) días a partir de la presente fecha. Se hace la salvedad que si los imputados incumplen con las condiciones impuestas o cometen otro hecho punible dará lugar a la Reanudación de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los acusados 1) YOHANDIS JOSÉ CORREA CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Carrasquero, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 19.074.989, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 19-04-85, de 23 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Ligia Elena Carrillo (v) y Agustín Correa (v), domiciliado en Carrasquero, Sector Iruamana, frente a la casa esta una Finca que se llama el Perú, al lado de un arrollo que esta en toda la entrada, la casa es de color Rosado sin numero, Municipio Páez, Estado Zulia, teléfono N° 0262-4935336; AGUSTIN SEGUNDO CORREA CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Carraquero, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 16.459681, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 24-07-79, de 29 años de edad, profesión u oficio Chofer, hijo de Ligia Carrillo (v) y Agustín Correa (v), domiciliado en Carrasquero, Sector Iruamana, frente a la casa esta una Finca que se llama el Perú, al lado de un arrollo que esta en toda la entrada, la casa es de color Rosado sin numero, Municipio Páez, Estado Zulia, teléfono N° 0262-4935336, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta (60) días por el lapso de UN (01) AÑO y 2.- La consignación de los Baucher de Pago de las cantidades acordadas anteriormente, la cual deberá ser consignadas por ambos en un lapso no mayor de Cuarenta y Cinco (45) días a partir de la presente fecha. Se hace la salvedad que si los imputados incumplen con las condiciones impuestas o cometen otro hecho punible dará lugar a la Reanudación de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JORGE LUIS PAZ
LOS IMPUTADOS,
JOHANDIS JOSE CORREA CARRILLO y AGUSTIN SEGUNDO CORREA CARRILLO
LOS DEFENSORES PÚBLICOS,
ABG. YASMELY FERNANDEZ Y ABOG. SERGIO ARAMBULO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
Se deja constancia que se registro la presente decisión bajo el número 393-09 en el libro de resoluciones llevado por este Juzgado y se oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el número 1356-09.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
CAUSA 1C-5168-07
AUC/st.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 13 de Abril de 2009
198° y 150°
OFICIO N° 1356-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Me es grato dirigirme a usted en la oportunidad de participare que este Tribunal por decisión de esta misma fecha DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los acusados YOHANDIS JOSÉ CORREA CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Carrasquero, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 19.074.989, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 19-04-85, de 23 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Ligia Elena Carrillo (v) y Agustín Correa (v), domiciliado en Carrasquero, Sector Iruamana, frente a la casa esta una Finca que se llama el Perú, al lado de un arrollo que esta en toda la entrada, la casa es de color Rosado sin numero, Municipio Páez, Estado Zulia, teléfono N° 0262-4935336; AGUSTIN SEGUNDO CORREA CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Carraquero, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 16.459681, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 24-07-79, de 29 años de edad, profesión u oficio Chofer, hijo de Ligia Carrillo (v) y Agustín Correa (v), domiciliado en Carrasquero, Sector Iruamana, frente a la casa esta una Finca que se llama el Perú, al lado de un arrollo que esta en toda la entrada, la casa es de color Rosado sin numero, Municipio Páez, Estado Zulia, teléfono N° 0262-4935336, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta (60) días por el lapso de UN (01) AÑO.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AUC/st.-
Causa: 1C-5168-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de octubre de 2008
198° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE LE HACE SABER:
A los ciudadanos ABOG. JOSÉ ÁNGEL MÉNDEZ RAMÍREZ Y JANNA PATRICIA SOLANO, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Octavo y Auxiliar Respectivamente del Ministerio Publico, que este Juzgado acordó Fijar AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra de los imputados YOHANDIS JOSÉ CORREA CARRILLO y AGUSTIN SEGUNDO CARRILLO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, para el día Trece (13) de Noviembre de 2008, a las Once y Treinta (11:30 AM) de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberá comparecer por ante este Tribunal el día y la hora antes indicada.
Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL(A) NOTIFICADO (A):
FECHA_______________FIRMA______________HORA___________.-
SCdeP/jcsierra
CAUSA Nro. 1C-5168-07-
Investigación N° 24-F28-0282-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de octubre de 2008
198° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE LE HACE SABER:
A la ciudadana DEFENSORA PUBLICA N° 18 ENCARGADA ABG. MARIA FERNANDA CASAS, que este Juzgado acordó FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra de sus defendidos YOHANDIS JOSÉ CORREA CARRILLO y AGUSTIN SEGUNDO CARRILLO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 DE LA Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9° Ejusdem; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para el día Trece (13) de Noviembre de 2008, a las Once y Treinta (11:30 AM) de la mañana todo de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberá comparecer por ante este Tribunal el día y la hora antes indicada.
Notificación que se le hace a Usted, con el objeto de contar con su presencia y demás legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL(A) NOTIFICADO(A):
FECHA_______________FIRMA______________HORA___________.-
SCdeP/jcsierra
CAUSA Nro. 1C-5168-07-
Investigación N° 24-F28-0282-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de octubre de 2008
198° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE LE HACE SABER:
Al ciudadano YOHANDIS JOSE CORREA, con Domicilio Procesal CARRETERA CARRASQUERO, IGUARA, DIAGONAL A LA FINCA EL PERÚ, el dueño de la finca se llama JOSE REVEROL, mejor conocido como “CHEO” entrando por el colegio “BARTOLO ABREU”, sector Caserío Iruamana, Municipio Páez del Estado Zulia, que este Juzgado acordó FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en su contra, y contra del ciudadano AGUSTIN SEGUNDO CARRILLO por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 DE LA Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9° Ejusdem; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para el día Trece (13) de Noviembre de 2008, a las Once y Treinta (11:30 AM) de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberá comparecer por ante este Tribunal el día y la hora antes indicada.
Notificación que se le hace a Usted, con el objeto de contar con su presencia y demás legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL(A) NOTIFICADO(A):
FECHA_______________FIRMA______________HORA___________.-
SCdeP/teo
CAUSA Nro. 1C-5168-07-
Investigación N° 24-F28-0282-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de octubre de 2008
198° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE LE HACE SABER:
Al ciudadano AGUSTIN SEGUNDO CARRILLO, con Domicilio Procesal CARRETERA CARRASQUERO, IGUARA, DIAGONAL A LA FINCA EL PERÚ, el dueño de la finca se llama JOSE REVEROL, mejor conocido como “CHEO” entrando por el colegio “BARTOLO ABREU”, sector Caserío Iruamana, Municipio Páez del Estado Zulia, que este Juzgado acordó FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en su contra, y contra del ciudadano YOHANDIS JOSE CORREA por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 DE LA Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9° Ejusdem; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para el día Trece (13) de Noviembre de 2008, a las Once y Treinta (11:30 AM) de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberá comparecer por ante este Tribunal el día y la hora antes indicada.
Notificación que se le hace a Usted, con el objeto de contar con su presencia y demás legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL(A) NOTIFICADO(A):
FECHA_______________FIRMA______________HORA___________.-
SCdeP/teo
CAUSA Nro. 1C-5168-07-
Investigación N° 24-F28-0282-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de octubre de 2008
198° y 148°
OFICIO Nro. 3358-08
CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a Usted BOLETAS DE NOTIFICACIONES, dirigidas al los ciudadanos ABOG. JOSÉ ÁNGEL MÉNDEZ RAMÍREZ Y JANNA PATRICIA SOLANO, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Octavo y Auxiliar Respectivamente del Ministerio Publico, las misma guardan relación con la causa N° 1C-5168-07, y a los ciudadanos YOHANDIS JOSÉ CORREA CARRILLO y AGUSTIN SEGUNDO CARRILLO
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
SCdeP/jcsierra
CAUSA Nro. 1C-5168-07-
Investigación N° 24-F28-0282-07