REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 07 de Abril de 2009.-
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE REVISIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA: 1E-988-06 RESOLUCION No 072-09
En el día de hoy, Martes Siete (07) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 A.M.) previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABG. ANDREINA ORTIZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público ABOGADO SUMY HERNANDEZ; la Defensora Publica No 10° Abogada MARIUEL GODOY, el Joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Y su representante legal (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Publica Especializada Abogada MARIUEL GODOY, quien expone: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que riela a los folios N° 276 al 285 audiencia de Revisión de sanción, donde se prorrogaron las sanciones impuestas por el lapso de quince (15) días, en relación a ello ciudadana Jueza, asimismo se consigna en este acto constancia de Trabajo correspondiente a mi representado, demostrándose con ello que dio fiel y cabal cumplimiento con la precitada sanción. Por todo lo anteriormente expuesto ciudadana Jueza, solcito al Tribunal decrete el cese de las Sanciones, y por ende la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, asimismo solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto y solicitado por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso el Tribunal, todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOGADO SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal, manifiesta estar de acuerdo con el cese de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta, establecidas al Joven Adulto (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA), por cuanto el mismo ha cumplido a cabalidad con las mismas, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica Especializada No 10° Abog MARIUEL GODOY, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que le fueran impuestas al joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta cumplidas de manera simultanea, tal y como consta del informe proveniente del departamento de Libertad Asistida del INAM, signado bajo el No 110, de fecha 03-03-2009, donde manifiesta que el Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha cumplido con puntualidad con las sanciones impuestas, asimismo se encuentra activo laboralmente en la Hacienda el Cañadon, devengando un sueldo de 170 Bs semanales, y observándose el cumplimiento por parte del Joven sancionado por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Jove Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de Leopoldo Barboza, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, el ARCHIVO JUDICIAL de la misma y una vez vencido el término de ley, Y declara. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida del INAM, mediante Oficio Nº 2098- 09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, participando de la cesación de Libertad Asistida e Imposición de reglas de conducta, asimismo las partes quedan debidamente notificadas. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:00 de la tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
ABOGADO SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA PUBLICA
ABOG. MARIUEL GODOY
EL ADOLESCENTE SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL
BEATRIZ CORONA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
NCP/ra
CAUSA No. 1E-988-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2009
198° y 149°
OFICIO Nº 2098-09
Ciudadano:
DEPARTAMENTO DE LIBERTAD
ASISTIDA DEL INAM
SU DESPACHO.-
Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal según Decisión Nº 072-09 dictada en esta misma fecha, en la presente causa signada bajo el Nº 1E-988-06, seguida en contra del adolescente FRANCISCO JAVIER LLERENA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. DECRETÓ el CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al prenombrado adolescente y en consecuencia, se decretó la LIBERTAD PLENA del sancionado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma.
Participación que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
NCP/ra
CAUSA Nº 1E-988-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2009.-
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 072-09 CAUSA Nº 1E-988-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente FRANCISCO JAVIER LLERENA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Publica Especializada Abogada MARIUEL GODOY, quien expone: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que riela a los folios N° 276 al 285 audiencia de Revisión de sanción, donde se prorrogaron las sanciones impuestas por el lapso de quince (15) días, en relación a ello ciudadana Jueza, asimismo se consigna en este acto constancia de Trabajo correspondiente a mi representado, demostrándose con ello que dio fiel y cabal cumplimiento con la precitada sanción. Por todo lo anteriormente expuesto ciudadana Jueza, solcito al Tribunal decrete el cese de las Sanciones, y por ende la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, asimismo solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto y solicitado por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso el Tribunal, todo”.
Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOGADO SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal, manifiesta estar de acuerdo con el cese de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta, establecidas al Joven Adulto (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA), por cuanto el mismo ha cumplido a cabalidad con las mismas, es todo”.
III
FUNDANETACION
Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica Especializada No 10° Abog MARIUEL GODOY, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que le fueran impuestas al joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta cumplidas de manera simultanea, tal y como consta del informe proveniente del departamento de Libertad Asistida del INAM, signado bajo el No 110, de fecha 03-03-2009, donde manifiesta que el Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha cumplido con puntualidad con las sanciones impuestas, asimismo se encuentra activo laboralmente en la Hacienda el Cañadon, devengando un sueldo de 170 Bs semanales, y observándose el cumplimiento por parte del Joven sancionado por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. ASI SE DECIDE
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Jove Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de Leopoldo Barboza, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma y una vez vencido el término de ley, pásese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida del INAM, mediante Oficio Nº 2098- 09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, participando de la cesación de Libertad Asistida e Imposición de reglas de conducta, asimismo las partes quedan debidamente notificadas. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:00 de la tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó registrada bajo el No. 072-09
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
NCP/ra
CAUSA Nº 1E-988-06
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