REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 07 de Abril de 2009
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN N° 230-09 CAUSA N° 1E-795-05
En el día de hoy, Martes siete(07) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A. M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y su representante legal la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Primero Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abogado FREDDY OCHOA PERALTA, el joven adulto DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el Defensor Privado Abogado GUSTAVO GONZALEZ. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas de del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de Libertad Asistida y la Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica Nº 03 ABOG. YAJAIRA FINOL quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializada del Ministerio Público Abogado FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 068-04, de fecha 14-12-2004, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 457 en concordancia con el Artículo 460 Y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRA PIRONA Y JUAN ALBERTO BARRERA condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas de manera simultanea, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y para la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberán cumplir el joven adulto DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas en forma simultanea, deberá comenzar a cumplirlas a partir de la presente fecha 07-04-2009, hasta el día 07-04-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- La obligación del Adolescente de sus estudios consignando constancia de notas y de estudios por ante este Tribunal de Ejecución. 2.- La prohibición del adolescente de tener conctato con la victimas3.- La prohibición de salir de su residencia después después de las 09 de la noche sin su representante legal .4.- La obligación de concurrir el adolescente de ir a la iglesia todos los domingos respectando el culto que profesa consignando constancia debidamente por el párroco de la iglesia de su asistencia. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M., a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 230-09, de la decisión dictada. Notifíquese de ésta resolución al Departamento de Trabajo Social a fin de hacerles saber de la decisión dictada por este tribunal, bajo el N° 2100-09, QUIENES DEBERÁN REMITIR el Informe del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de la Sanción MIERCOLES SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.), Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 12:00 del mediodía.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 31 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSA PÚBLICA Nº 03
ABOG. YAJAIRA FINOL
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABG ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-795-05
NCP/LAURA
|