REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 07 de Abril de 2009
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION
DE LIBERTAD ASITIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 229-09 CAUSA N° 1E-1614-09
En el día de hoy, Martes Siete (07) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 P.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, DR. FRADDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública 10° ABOG. MARIUEL GODOY, del Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), su representante legal ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas del Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 10° Especializada Abog. MARIUEL GODOY, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal y me doy por notificada, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), conforme a los artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, y artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Ciudadana Juez, estoy conforme con la lectura computo realizada en este acto, es todo, En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 05-09, de fecha 27-01-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA; cometido en perjuicio de GABRIELA AMESTY Y RICHARD LOPEZ, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS Y POSTERIORMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, la cual comenzara a cumplir desde el día de hoy 07-04-09, hasta el día 07-04-2011 Y POSTERIORMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual comenzara a cumplir desde el día 07-04-2011, hasta el día 07-10-2011. Las obligaciones que debe cumplir el joven a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- La obligación de estudiar y Trabajar, debiendo presentar las constancias de estudio y Trabajo actualizadas por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde se expidan las mismas. 3.- Se respetara el derecho al Trabajo, pero no podrá el adolescente trabajar en lugares nocturnos donde expidan bebidas alcohólicas ni actividades que pongan en peligro su integridad física. 4.- La Obligación de presentarse ante el Departamento de Libertad Asistida del INAM, a los fines de vigilar la sanción impuesta por el Tribunal SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 229-09. Quedan notificadas todas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 02:45 de la Tarde -
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA

LA DEFENSA PÚBLICA N° 10°
ABG. MARIUEL GODOY

EL ADOLESCENTE SANCIONADO, REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA)


LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

CAUSA No. 1E-1614-09
HMDEH-ra
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de ABRIL de 2009
198° y 149°
Oficio N° 2095-09

CIUDADANO:
COORDINADOR DE LA OFICINA DE LIBERTAD
ASISTIDA DEL INAM
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted respetuosamente, en la oportunidad de solicitarle designe un Trabajador Social a fin de que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, aplicada al adolescente JESUS ALBERTO VALENCIA ARAPE, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 22.074.113, fecha de nacimiento 13-04-04, residenciado en el Barrio la Polar, Calle 191, Casa No 49-13, a una cuadra del Abasto Carona, Maracaibo, estado Zulia, quien debe cumplir la sanción impuesta hasta el día 07 de Abril de 2011.

Hago de su conocimiento que el prenombrado adolescente se le sigue la Causa signada bajo el Nº 1E-1614-09, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano RICHARD LOPEZ, debiendo remitir a este Tribunal los informes correspondientes para verificar el cumplimiento o no de la sanción. Del mismo modo, le comunico que en relación a la referida causa se encuentra pautada Audiencia Oral Reservada de Revisión de Medida para el día (07) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.)

Participación y Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.







DIOS Y FEDERACIÓN



MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN








HMDEH-ra
Causa N° 1E-1614-09