REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de Abril de 2009
198º y 150°
RESOLUCIÓN No. 232-09 CAUSA Nº 1E-1560-08
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensora Pública Especializada ABOG. YAJAIRA FINOL, obrando en representación del joven adulto sancionado SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales se puede evidenciar que el joven SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO de privación de libertad y UN (01) AÑO de libertad asistida para un total de 02 años de sanción y hasta el día de hoy el mismo lleva privado de la libertad 09 MESES, faltándole por cumplir TRES (03), aunado a los informes evolutivos que reposan en la presente causa los cuales al relacionarlos con el plan individual podemos concluir que mi defendido a cumplido con la finalidad de la sanción ya que de los informes se desprende que el equipo multidisciplinario a abordado a mi defendido en el área de educación sexual que es precisamente la debilidad y el delito por el cual fue condenado y considerado responsable penalmente el joven SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), considerando que el joven privado de libertad deben pasar el menor tiempo privado de uno de los valores fundamentales del hombre como lo es la libertad así como el cumplimiento de la finalidad de la sanción que es primordialmente educativa como se encuentra plasmado en el articulo 21 de la LOPNNA, la defensa publica solicita al tribunal de conformidad al principio de progresividad establecido en el articulo 19 de la Constitución Nacional decrete en este acto tomando como norte que la libertad es la reglas y la privación es la excepción la sustitución de la sanción de privación de libertad por el lapso restante del cumplimiento de la misma por la sanción de imposición de reglas de conducta ordenando de esta manera el cese inmediato de la privación de libertad y haga entrega a del joven a su representante legal que se encuentra presente en esta audiencia, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.-

Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida los adolescentes sancionados Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad, es todo.-
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como ha sido los informes en la presente causa se verifica que las metas establecidas en el plan individual se corresponden con las del informe evolutivo en el sentido de que se han cumplido las mismas, así pues se desprende de dicho informe evolutivo correspondiente al período del 10-12-08 al 10-03-09, que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha presentado buena conducta en el centro, adaptándose con gran facilidad a la normativa institucional, recibe apoyo familiar y ha participado en las actividades brindadas en la entidad, así mismo, se observa que ha cubierto las metas relativas al ámbito educativo, ya que asiste todas las clases, participa en las actividades que se llevan a cabo en el aula, así también las referidas al ámbito social y emotiva-cognitiva, ya que ha participado en Talleres de Crecimiento Personal y de Amistades Constructivas, razón por la cual esta Representación Fiscal emite su opinión favorable respecto a lo solicitado por la Defensa Pública de sustituir el tiempo restante de tres (03) meses de la sanción de privación de libertad al adolescente SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), por imposición de reglas de conducta y posteriormente comience a cumplir con la sanción de Libertad Asistida por el periodo de un (01) año, es todo”.

CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 08-10-2008, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 11-08, declaró penalmente responsable al adolescente SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio de MARLON TORRES, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 01 AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 07-01-2009, debía cumplir el día 07-07-2009, y que fue detenido en fecha 07-07-2008, habiendo cumplido con la sanción el lapso de NUEVE (09) MESES, por lo que falta por cumplir TRES (03) MESES. Debiendo cumplir la sanción de Libertad Asistida, aplicada por el lapso de UN (01) AÑO, una vez culmine con la sanción de Privación de Libertad, es decir, desde el día 08-07-2009 hasta el día 08-07-2010.- De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 191 al 199 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: AREA SOCIAL: “Participar en el taller de crecimiento personal (valores, responsabilidad, respeto, toma de decisiones asertivas)”. AREA EDUCATIVA: “Mejorar la lectura y la ortografía, Aprender a tomar dictado, Aprender a sumar y restar correctamente”. AREA SALUD: “Mantenerse sano, recibir información sobre higiene, salud, sexualidad”. AREA EMOTIVA COGNITIVA: “controlar aquellos impulsos que aun no puede manejar”.- Inserto a los folios 206 al 217 corre inserto Informe Evolutivo en el aspecto concerniente a la HISTORIA PERSONAL: Emotiva-Cognitiva, Educación. Salud, Social: No se encontraron nuevos datos. RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Salud: Adolescente quien presenta Dolor a nivel de Columna Dorsal que aumenta con los movimientos de Lateralidad de columna que mejora pero no cede con AINES se refiere a la Consulta de Traumatología. El resto del examen físico luce en estables condiciones generales, afebril, hidratado. Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 78X’ Murmullo Vesicular audible rudo sin agregados FR: 1 SX’; Abdomen Blando depresible sin megalias. Neurológico: Activo, Normotonico, Normoreflexico. Social: En la evolución del trimestre el adolescente José castillo, se ha logrado observar que las visitas familiares son continuas los días establecidos, evidenciándose una relación afectiva entre ellos quienes apoyan al adolescente a mantener una conducta participativa y positiva dentro de la Institución. Al momento de la entrevista con el adolescente José Castillo, se planteó metas a corto y mediano plazo con el entusiasmo de seguir participando en las actividades escolares, cursos y charlas que dicten en el centro los cuales lo ayudaran a insertarse positivamente a la sociedad. Emotiva-Cognitiva: Adolescente quien se presenta al momento de la evaluación de forma respetuosa y se expresa por medio de un vocabulario poco extenso, lenguaje coloquial y tono de voz adecuado. Mantiene el contacto visual y tiene sus procesos Psicológicos preservados. José durante este periodo se ha visto apegado a la normativa, manteniendo así su buena conducta como en periodos anteriores. Tiene relaciones armoniosas con su grupo de pares y con el personal de la Institución. En cuanto al área emocional, el adolescente responde adecuadamente a los estímulos brindados y cuenta con su grupo familiar como grupo de apoyo. Educación: El adolescente (Se omite por Cinfidencialidad Art.545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó al momento de su ingreso haber aprobado el 4to grado de educación Básica. En cuanto a lo Académico: El adolescente escribe en letra corrida con pocos errores ortográficos, su lectura es silábica, conoce la finalidad de la comunicación y las normas del buen hablante y del buen oyente, reconoce los sustantivos propios y comunes, identifica los elementos que intervienen en la oración (sujeto, verbo, predicado), escribe oraciones en singular y en plural, resuelve operaciones básicas de matemática, escribe los números en cifras y en letras, se ha iniciado en la multiplicación. En cuanto a su Comportamiento en el Aula de Clases: Asiste y participa en clases, se dirige a sus compañeros y docente con respeto. Su comportamiento dentro del aula de clases es excelente. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: El adolescente se ha adaptado con facilidad con el personal de la Institución. Actitud ante las normas: El adolescente SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), cumple a cabalidad las normas de la Institución. Actitud Ante Figuras de Autoridad: El adolescente muestra respeto hacia los guías y figuras de autoridad. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: El adolescente tiene buenas relaciones con sus compañeros de cuarto y de la Institución. Hábitos: Tiene buenos hábitos de limpieza y aseo personal. Comportamiento Durante la Visita Familiar: El joven muestra una actitud serena y se observa relaciones armoniosas entre si. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 15 años de edad, se presenta respetuoso y colaborador ante las aplicaciones de las intervenciones Terapéuticas, responde adecuadamente a los estímulos brindados, el cual esta motivado al cambio, sus intervenciones Individuales consistirán en brindarle las herramientas necesarias para la motivación al logro de metas. Las visitas familiares son continuas en los días establecidos, lográndose observar una relación afectiva entre ellos. El adolescente que se ha adaptado con gran facilidad a la normativa Institucional y las cumple a cabalidad, mantiene buena relación con sus compañeros de cuarto, el cual no muestra rasgos de agresividad, es sereno y muestra respeto ante cualquier figura de autoridad, cumple con las actividades de la rutina diaria desarrolladas en la institución. Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS logradas las siguientes: AREA SOCIAL: “el adolescente en este trimestre cumplió con sus metas propuestas, participo en el taller decrecimiento personal, participo en las actividades escolares”. AREA EDUCATIVA: “El adolescente ha logrado las metas propuestas en el ámbito educativo, es participativo, colaborador, realiza todas las actividades dentro del aula de clases, participa en talleres, asiste a clases”. AREA EMOTIVA COGNITIVA: “asistió al taller de amistades constructivas”.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EMOTIVA-COGNITIVA: “salir pronto cumpliendo con mis metas”. SOCIAL: “participar en las actividades escolares; participar en los cursos y charlas que realicen en el centro”. EDUCACION: “mejorar la lectura y la ortografía; aprender a escuchar y escribir, aprender a multiplicar correctamente”. SALUD: “Mejorar de problema traumatológico; recibir información sobre salud, higiene, sexualidad”. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado al Plan Individual, así como los sucesivos informes Evolutivos Técnicos practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral “Cañada II” al adolescente sancionado SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes técnico se aprecia que los logros y avances obtenidos por el adolescente sancionado en el cumplimiento de la medida sancionatoria Privativa de Libertad, han sido consolidados y sostenidos en el tiempo, ya que se evidencia en las diferentes áreas abordadas las siguientes consideraciones: en relación al AREA SOCIAL: “el adolescente en este trimestre cumplió con sus metas propuestas, participo en el taller decrecimiento personal, participo en las actividades escolares”. AREA EDUCATIVA: “El adolescente ha logrado las metas propuestas en el ámbito educativo, es participativo, colaborador, realiza todas las actividades dentro del aula de clases, participa en talleres, asiste a clases”. AREA EMOTIVA COGNITIVA: “asistió al taller de amistades constructivas”.- De manera que a juicio de quien decide el adolescente SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) ha cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Así vemos, que el adolescente ha mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado al adolescente por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad; y tomando en cuenta el principio de progresividad y excepcionalidad de la privación de libertad por el menor tiempo posible, establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 13 y 628 parágrafo primero ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica en sustituir la privación de Libertad por una menos gravosa la imposición de reglas de conducta, prevista en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al adolescente SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción de Imposición de Reglas de conducta hasta el día 07 DE JULIO de 2009. Debiendo cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, una vez culmine con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, es decir de manera sucesiva, que comenzara a cumplirla a partir del día 08-07-2009 hasta el día 08-07-2010, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4) La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.N.A.- 6) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo.- 7) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.- 8) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el MARTES SIETE (07) DE JULIO DE 2009, A LAS 10:00 A.M, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada II, participando el contenido de la presente decisión, y se designa al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor y vigilante de la medida de Libertad Asistida aplicada al indicado adolescente desde el día 08-07-2009 hasta el 08-07-2010, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial.- Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que brinde la orientación psicológica al adolescente sancionado en el cumplimiento de la obligación aplicada en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta debiendo remitir informe evolutivo antes del día 07-07-09. Se ordena oficiar bajo los Nos. _2090-09, 2091-09, 2092-09.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 232-09
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1560-08
NCP/Stephanie!