REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2009
197° y 150°
RESOLUCIÓN No. 233-09 CAUSA Nº 1E-1368-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra al Defensor Público Nº 10 ABOG. MARIUEL GODOY, quien expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que en fecha 22 de enero de año 2.008, se realizó audiencia de lectura de computo, la cual, riela a los folios Nº 197 al 198, poniendo en estado de ejecución las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por un plazo de dos (02) años. Ahora bien, esta defensa especializada tomando en consideración la entrevista que sostuve con el hoy joven adulto con antelación a la presente audiencia, quien me manifestó que actualmente se le imposibilitaba el continuar con sus estudios, por cuanto el horario de estudio choca con el de trabajo, lo cual es corroborado por el informe emanado de la oficina de Trabajo Social, departamento de Libertad Asistida, riela al folio Nº 231, aunado a ello, en la actualidad necesita trabajar ya que va a ser padre y tiene muchas obligaciones, es por ello que solicito se le sustituya la obligación de estudiar por la de trabajar. De igual forma solcito, se mantenga las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por cuanto mi representado esta dando fiel y cabal cumplimiento con las mismas, como se puede observar de los Informes emanados del Departamento de Libertad Asistida y se encuentra consignado Constancia de Trabajo, la cual, riela al folio 232 de la presente causa. Solicito al Tribunal se mantengan las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de conducta hasta su total cumplimiento, así mismo consigno en este acto constancia de estudio, y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”
III
.La Juez procedió imponer al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y en estos momentos no puedo trabajar porque tengo que mantener mi hogar y mi hijo que esta por nacer, es todo”.
IV
En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Nº 37 ABOG. SUMY HERNANDEZ, quién expuso: “Revisadas las actas esta representación fiscal pudo constatar que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha cumplido ha cabalidad la sanciones impuesta de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta es por ello que solicito a este Tribunal mantenga estas obligaciones hasta su total cumplimiento, es todo”.
V
FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida E Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Especializada en este acto de sustituirle la obligación de estudiar por trabajar el joven adulto debe continuar con sus estudios y estas obligaciones de estudiar y de trabajar, debe continuar, y siendo que consta en actas al folio 231 al folio 232 de la presente causa informe de libertad asistida del INAM, bajo el Nº 088-09, en donde se observa el cumplimiento en el Área educativa dejo los estudios por trabajar por chocarle el horario con el trabajo, en el Área laboral se desempeña como obrero en la industria de sal “Insalpaca”consignando constancia de trabajo, en el Área social tiene buena relación con su pareja la cual tiene siete meses de embarazo, es por lo que esta Juzgadora observa el cumplimiento de la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta razón por la cual este tribunal mantiene las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta las cuales deberá cumplir hasta el día 22-10-2010.
PARTE DISPOSITIVA
Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, ADMINISTANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin Lugar lo solicitado por la defensa Publica Nº 10 Abog. MARIUEL GODOY en relación a la sustitución de la obligación de estudiar por la de trabajar y mantiene para el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo consignar la correspondiente constancia de TRABAJO actualizada. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS DIEZ y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerda agregar constancia de estudio consignada por el defensor publico en este acto. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (11:00) horas de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 233-09
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/LAURA
CAUSA 1E-1368-07
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