REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Abril de 2009
198° y 149°
RESOLUCIÓN No. 231-09 CAUSA Nº 1E-1280-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuestas al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha ha dado cumplido con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, Así mismo consigno en este acto constancia del cumplimiento de la obligación de asistir a la iglesia y constancia de estudios y finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”.
En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado, quién expuso: “Visto el Cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta esta Fiscalia solicita se mantengan las sanciones impuestas hasta su total cumplimiento, es todo
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en virtud de correr inserto en la causa al folio 824 de la causa oficio de Libertad Asistida del Inam del cual se observa que el joven adulto de autos cumple puntualmente con la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; Las cuales deberán cumplir hasta el día 18-04-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VEINTE 20 DE ABRIL DE 2009, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación del Departamento de Libertad Asistida del INAM, mediante el N° 2084-09, a los fines de informar la decisión tomada. Se ordena agregar a la presente causa recaudos consignados por la defensa publica No. 05. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (03:00) de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 231-09.-
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1280-07
NCP/Daniela!
|