REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 29 de Abril de 2009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 270-09 CAUSA N° 1E-1645-09

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida en contra del Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abogada SUMY HERNANDEZ, el Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y su Representante Legal Ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la Defensa Pública Especializada N° 5 Abogado JIMMY GONZALEZ. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Municipio San Francisco del Estado Zulia. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), encontrándose su Representante Legal Ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 5 Especializada Abogado JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, así mismo solicito copias simples de a presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público Abogada SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 20-09, de fecha 19-02-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y El Consumo Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condenándolo al cumplimiento de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DEBERÁ COMENZAR A CUMPLIRLA A PARTIR DEL DIA DE HOY 29-04-2009 HASTA EL DÍA 29-10-2009. La Sanción de Imposición de Reglas de Conducta son las respectivas Las obligaciones que debe cumplir los adolescentes a manera de regular el estilo de vida del mismo, conforme al Artículo 624 de la Lopnna son las siguientes: 1.- Iniciar su etapa de escolaridad básica y culminar la misma, presentando Constancia de Estudio ante el Tribunal de Ejecución, cada vez que le corresponda presentarse. 2.- La práctica de algún deporte. 3.- No verse relacionado en ningún hecho punible. 4.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure la sanción. 5.- No salir a la calle después de las 10:00 de la noche sin su representante legal. 6.- Se respetará su derecho al trabajo, pero, no podrá el adolescente trabajar en locales nocturnos, donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligros a su integridad física, a su condición de adolescente y peligro en el cumplimiento de esta sanción. 7.- Se le prohíbe al adolescente portar ningún tipo de armas de fuego. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009); A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 literal “e” de la Lopnna. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 270-09 de la decisión dictada. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:15 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37 AUXILIAR ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOGADA SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA PUBLICA N° 5 ESPECIALIZADA

ABOGADO JIMMY GONZALEZ
EL ADOELSCENTE SANCIONADO SU REPRESNTANTE LEGAL

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,

ABG ANDREINA ORTIZ

CAUSA No. 1E-1645-09
NCP-Lisbeth