REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 29 de Abril de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE REVISIÓN DE LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD
CAUSA: 1E-1521-08

En el día de hoy, miércoles, 29 de abril de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 A .M.), a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público MGS. BLANCA YANINE RUEDA; la Defensa Pública Nº 02 Suplente Abog. RAFAEL PADRON y el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) y la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), representante legal y el joven adulto sancionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Nº 02 Abog. RAFAEL PADRON , quien expone: “Las madres de mis representados, consignan ante este digno juzgado, CONSTANCIA suscrita y sellada por la Directora del Ambulatorio Cujicito, así como copia de las constancias de su asistencia al mismo, donde mis defendidos cumplieron cabalmente la sanción de SERVICIO COMUNITARIO, así como consignan CONSTANCIAS DE RESIDENCIA emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, a los fines de que cualquier notificación emanada por este juzgado, les sea remitida a las direcciones allí indicadas, y visto que mis defendidos dieron cumplimiento a la sanción impuesta por mis representados, solicitó el cese por cumplimiento de dicha sanción, la cual fue establecida hasta el 25-03-2009, y se declare el inicio de la sanción de imposición de reglas de conducta, por el lapso de dos años, como fue establecido en la sentencia, por último, solicito copia simple de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con la sanción de Servicios a la comunidad, y quiero comenzar a cumplir mi otra sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que estoy dispuesto a cumplirlas, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA)quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con la sanción de Servicios a la comunidad, y quiero comenzar a cumplir mi otra sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , ya que estoy dispuesto a cumplirlas, es todo”.Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, DR. BLANCA YANINE RUEDA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de Servicios a la comunidad, para que de esta manera continué con la sanción de Imposición de Reglas de conducta por el lapso de dos años, tal y como se evidencia en la sentencia por admisión de hechos dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual consta en el folio 248 de la causa, y no como se establece en la lectura de computo hecha por este tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2008, constante al folio 261. Es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública Nº 02 Abog. RAFAEL PADRON. En este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la Sanción de Servicios a la comunidad, evidenciando quien aquí decide, que los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) ha dado fiel y cabal cumplimiento con la sanción de Servicios a la Comunidad, ya que esta Juzgadora puede observar que la Defensa Pública Nº 02 Abog. RAFAEL PADRON, consigno, en el día de hoy 28-04-09, Constancia de la asistencia diaria del centro clínico ambulatorio cujicito y constancia de que trabajaron con el servicio comunitario, colaborando con la limpieza en el área exterior del ambulatorio de cujicito y Constancia de residencia de ambos adolescentes sancionados y con dichas constancias se desprende que el adolescente ha dado cumplimiento con sus servicios a la comunidad y que su conducta y comportamiento ante la sociedad es responsable, Por todo lo anteriormente expuesto se declarara con lugar lo solicitado, por la Defensa Pública Nº 02 Abog. RAFAEL PADRON, es por lo que se decreta el cese de la Sanción de Servicios a la Comunidad, conforme al 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes siendo que la sanción fue cumplida hasta el día 25-03-09, por el lapso de tiempo estipulados., y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Servicios a la comunidad. Tal como se especifica en la sentencia Nº 21-08 de fecha 16 -07-08 procedente del Juzgado Segundo de Control de la sección de Adolescentes todo en virtud de que los mismos fueron condenados a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y siendo que por error involuntario se observa de la lectura de cómputo que riela a los folios 267 al 271 estableció que el tiempo de cumplimiento de la sanción de imposición de Reglas de Conductas era por el lapso de un año es por lo que se acuerda subsanar el error conforme con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo cual se dispone que luego del cumplimiento de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de cuatro (04) meses y comenzara a cumplir la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO en forma sucesiva, que haberse finalizado la sanción de servicios a la comunidad que habiendo finalizado y cumplido la sanción de servicios a la comunidad en fecha 25-03-09, ya que los jóvenes sancionados culminaron la sanción de servicio a la comunidad señalada, quien aquí decide ORDENA el inicio a partir del día de 25-03-2009 la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA debiendo cumplir el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) y el joven adulto sancionado(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) desde el día 26-03-09, hasta el día 26-03-2011, de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. EN CONSECUENCIA, POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y UNA DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 647 LITERALES A, E, H DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al adolescente sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) y el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 458, en concordancia con los Artículos 80 y 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ERICK ALEJANDRO LANDAETA QUIJANO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 458 en concordancia con los Artículos 80 y 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente GABRIEL ANDRES CARDOZO SANABRIA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 277, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, y delitos estos sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: SE ORDENA el inicio para los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) desde el día de 25-03-09, hasta el día 25-03-2011, Siendo la sanción de Imposición de Reglas de Conductas las siguientes obligaciones: Deben cumplir con las siguientes obligaciones OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Mantenerse insertos ene. Área educativa, debiendo presentar la respectiva constancia al Tribunal de Ejecución. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- No portar arma de fuego. 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 3.- No consumir mantener contacto con la victima por si o interpuesta persona. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A. M.). CUARTO: Se acuerda agregar la constancia de asistencia del ambulatorio de Cujicito y constancia de residencia en seis (06) folios útiles a la presente Acta y se ordena proveer en copias simple de la presente Acta. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las once y treinta 11:30 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA FISCAL 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA PUBLICA Nº 02

ABOG. RAFAEL PADRON


LOS JOVENES SANCIONADOS

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA)



LOS REPRENTANTES LEGALES
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA)



LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ

NCP/LAURA
CAUSA No. 1E-1521-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de abril de 2009
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 091-09 CAUSA 1E-1521-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Nº 02 Abog. RAFAEL PADRON , quien expone: “Las madres de mis representados, consignan ante este digno juzgado, CONSTANCIA suscrita y sellada por la Directora del Ambulatorio Cujicito, así como copia de las constancias de su asistencia al mismo, donde mis defendidos cumplieron cabalmente la sanción de SERVICIO COMUNITARIO, así como consignan CONSTANCIAS DE RESIDENCIA emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, a los fines de que cualquier notificación emanada por este juzgado, les sea remitida a las direcciones allí indicadas, y visto que mis defendidos dieron cumplimiento a la sanción impuesta por mis representados, solicitó el cese por cumplimiento de dicha sanción, la cual fue establecida hasta el 25-03-2009, y se declare el inicio de la sanción de imposición de reglas de conducta, por el lapso de dos años, como fue establecido en la sentencia, por último, solicito copia simple de la presente audiencia, es todo”.
III
Seguidamente se le concede la palabra al adolescente sancionado ELIERIS DE JESUS UZCATEGUI, quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con la sanción de Servicios a la comunidad, y quiero comenzar a cumplir mi otra sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , ya que estoy dispuesto a cumplirlas, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto sancionados FRANKLIN PITRE MARIMON quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con la sanción de Servicios a la comunidad, y quiero comenzar a cumplir mi otra sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , ya que estoy dispuesto a cumplirlas, es todo”.
IV

Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, DR. BLANCA YANINE RUEDA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de Servicios a la comunidad, para que de esta manera continué con la sanción de Imposición de Reglas de conducta por el lapso de dos años, tal y como se evidencia en la sentencia por admisión de hechos dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual consta en el folio 248 de la causa, y no como se establece en la lectura de computo hecha por este tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2008, constante al folio 261. Es todo”.
FUNDAMENTACION
Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública Nº 02 Abog. RAFAEL PADRON. En este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la Sanción de Servicios a la comunidad, evidenciando quien aquí decide, que los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) ha dado fiel y cabal cumplimiento con la sanción de Servicios a la Comunidad, ya que esta Juzgadora puede observar que la Defensa Pública Nº 02 Abog. RAFAEL PADRON, consigno, en el día de hoy 28-04-09, Constancia de la asistencia diaria del centro clínico ambulatorio cujicito y constancia de que trabajaron con el servicio comunitario, colaborando con la limpieza en el área exterior del ambulatorio de cujicito y Constancia de residencia de ambos adolescentes sancionados ELIERIS DE JESUS UZCATEGUI y FRANKLIN PITRE y con dichas constancias se desprende que el adolescente ha dado cumplimiento con sus servicios a la comunidad y que su conducta y comportamiento ante la sociedad es responsable, Por todo lo anteriormente expuesto se declarara con lugar lo solicitado, por la Defensa Pública Nº 02 Abog. RAFAEL PADRON, es por lo que se decreta el cese de la Sanción de Servicios a la Comunidad, conforme al 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes siendo que la sanción fue cumplida hasta el día 25-03-09, por el lapso de tiempo estipulados., y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Servicios a la comunidad. Tal como se especifica en la sentencia Nº 21-08 de fecha 16 -07-08 procedente del Juzgado Segundo de Control de la sección de Adolescentes todo en virtud de que los mismos fueron condenados a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y siendo que por error involuntario se observa de la lectura de cómputo que riela a los folios 267 al 271 estableció que el tiempo de cumplimiento de la sanción de imposición de Reglas de Conductas era por el lapso de un año es por lo que se acuerda subsanar el error conforme con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo cual se dispone que luego del cumplimiento de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de cuatro (04) meses y comenzara a cumplir la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO en forma sucesiva, que haberse finalizado la sanción de servicios a la comunidad que habiendo finalizado y cumplido la sanción de servicios a la comunidad en fecha 25-03-09, ya que los jóvenes sancionados culminaron la sanción de servicio a la comunidad señalada, quien aquí decide ORDENA el inicio a partir del día de 25-03-2009 la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA debiendo cumplir el adolescente sancionado ELIERIS DE JESUS UZCATEGUI y el joven adulto sancionado FRANKLIN PITRE desde el día 26-03-09, hasta el día 26-03-2011, de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
V
PARTE DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y UNA DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 647 LITERALES A, E, H DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al adolescente sancionados ELIERIS DE JESUS UZCATEGUI titular de la cédula de identidad No. 20.692.908 RESIDENCIADO EN EL BARRIO RAFITO VILLALOBOS, AVENIDAD 24M Nº 33-209 a 100 METROS DEL KINDER LA ESPERANZA y el joven adulto sancionado FRANKLIN PITRE MARIMON titular de la cédula de identidad No. 21.356.148; RESIDENCIADO EN EL BARRIO RAFITO VILLALOBOS, AVENIDAD 24 A 500 METROS DEL KINDER LA ESPERANZA Nº 33-309, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 458, en concordancia con los Artículos 80 y 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ERICK ALEJANDRO LANDAETA QUIJANO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 458 en concordancia con los Artículos 80 y 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente GABRIEL ANDRES CARDOZO SANABRIA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 277, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, y delitos estos sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: SE ORDENA el inicio para los jóvenes sancionados ELIERIS DE JESUS UZCATEGUI y FRANKLIN PITRE desde el día de 25-03-09, hasta el día 25-03-2011, Siendo la sanción de Imposición de Reglas de Conductas las siguientes obligaciones: Deben cumplir con las siguientes obligaciones OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Mantenerse insertos ene. Área educativa, debiendo presentar la respectiva constancia al Tribunal de Ejecución. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- No portar arma de fuego. 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 3.- No consumir mantener contacto con la victima por si o interpuesta persona. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A. M.). CUARTO: Se acuerda agregar la constancia de asistencia del ambulatorio de Cujicito y constancia de residencia en seis (06) folios útiles a la presente Acta y se ordena proveer en copias simple de la presente Acta. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las once y treinta 11:30 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,

ABG, ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No.091-09.

LA SECRETARIA,

CAUSA N° 1E-1521-08















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