REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, jueves, 29 de abril de 2009
199ª y 150º


RESOLUCIÓN No. 092-09 CAUSA Nº 1E-1350 -07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta a los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Especializado Nº 02 Suplente ABOG. RAFAEL PADRON, quien expone: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mis defendidos han dado cumplimiento a la obligación de la sanción de Libertad Asistida que les fue impuesta por el lapso de un año, tal como consta en el acta de sentencia condenatoria, y el acta de lectura de cómputos de fecha 30-01-2008, inserta al folio 302 del dossier, donde indica que mis representados debían cumplir su sanción hasta el 30-01-2009, y constan en las actas procesales que mis representados cumplieron a cabalidad todas las obligaciones impuestas por el Juzgado, así como en este acto se consignan otras constancias que evidencia lo aquí expuesto, en consecuencia, se solicita muy respetuosamente, el cese de las sanciones, la libertad plena de mis defendidos, el archivo judicial de la presente causa, y se declare en autoridad de cosa juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, por ultimo solicito copias certificadas de la presente causa, es todo”.
III
Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso es todo”
IV

Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Dr. SUMY HERNANDEZ quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) efectivamente han cumplido con la obligación de Libertad Asistida, es todo”.
FUNDAMENTACION
Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública Especializada N° 02 en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Evidenciando Quien Aquí Decide, Que Efectivamente de las Actas se puede observar que sanción de Libertad Asistida que les fue impuesta de un año, en fecha 04-10-07 por el lapso de un año Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescente de este circuito Judicial Penal, tal como consta en el acta de sentencia condenatoria, y el acta de lectura de cómputos de fecha 30-01-2008, inserta al folio 302 del dossier, donde indica que los jóvenes adultos sancionados antes mencionados debían cumplir su sanción hasta el 30-01-2009, y consta al folio 349, acta de revisión de la sanción de fecha 13-10-2008, donde se mantiene dicha sanción, al folio 357 existe informe de fecha 26-01-2009 del departamento de trabajo social con respecto al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) donde este consigna constancia de estudios, residencia y buena conducta, al folio 364 se encuentra informe de la oficina de trabajo social de fecha 30-01-2009 en relación con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en donde informan que el joven cumplió con su sanción ha cabalidad, así como en este acto se presenta la constancia de estudio, constancia de trabajo, carta de buena conducta, y constancia de residencia, y en virtud de haber transcurrido el lapso de la sanción que habiendo cumplido la sanción de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida. “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulada. ASÍ SE DECLARA-
V
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCION de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los jóvenes adultos sancionados según sentencia de fecha 04-10-07 del Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescente de este circuito Judicial Penal, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA , Y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ESTADO ZULIA por la comisión del delito de EXTORCION EN CALIDAD DE COMPLICES, previsto en el artículo 459 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 de la reforma parcial del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano BELCHIOR SILVA y JUAN CHACIN SEGUNDO: de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes se decreta la Libertad Plena de los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma una vez vencido el termino de Ley. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Oficio Nº 2385-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, se ordena al departamento de alguacilazgo para librar mediante oficio Nº 2389-09,remitiendo boletas de notificación a las victimas a fin de que tenga conocimiento de la presente decisión .Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 02:30 de la tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el N° 092-09

LA SECRETARIA







CAUSA N° 1E-1350 -07
NCP/LAURA!