REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Abril de 2009
198° y 149°


RESOLUCIÓN No. 089-09 CAUSA Nº 1E-779-04

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

El Defensor Privada ABOG. RAFAEL PADRON, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Siendo que en la audiencia de revisión de la sanción de fecha 25-03-2009 se constato que a mi defendido le fue modificada la obligación de estudiar, por la de trabajar, y se consigno dicha constancia de trabajo, en este acto, el joven adulto consigna el acta de asistencia a actividades religiosas, por lo que se encuentran cumplidas todas las obligaciones impuestas a mi defendido, en consecuencia, solicito el cese de la sanción para el joven adulto, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa con relación a mi representado, y se declare en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por ultimo solicito copia simple y certificada de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que el adolescente efectivamente ha cumplido con la obligación de que refiere la medida de Reglas de Conducta, es todo”

III
PARTE DISPOSITIVA

Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la defensa publica en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 19-10-2008 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta en virtud de observa esta Juzgadora constancias al folio 712 y la consignación de la asistencia a la iglesia, constancias estas que evidencian el cumplimiento de la sanción impuesta y en razón de ello se ordena el cierre de la presente causa y ASI SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto 452 ordinal 1, y el articulo 80 del Código Penal, y sancionado en la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio del JOSE JUAREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA en la presente causa en relación del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena proveer copia solicitada por la defensa pública en este acto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 02:30 de la tarde.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 089-09
La Secretaria,

CAUSA N° 1E-779-04
MGS/Daniela.-*