REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 28 de Abril de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN N° 266-09 CAUSA N° 1E-1631-09
En el día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once de la Mañana (11:00 A.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público, DRA. BLANCA YANINE RUEDA, el Defensor Público No 3° ABOG. YAJAIRA FINOL, a quien le correspondió conocer de la presente causa, previa distribución interna de la Coordinación de la Defensorìa Publica, el Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo, Estado Zulia, quien fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del estado Sucre extensión Carúpano, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso de UN (01) AÑO, de manera sucesivas, por el delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, cometido en perjuicio de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 3° Especializada Abog. YAJAIRA FINOL, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal y me doy por notificado, asimismo, solicito copias simples de la presente acta es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, y artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 37 del Ministerio Público Abogada BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “La Fiscalía esta de acuerdo con el computo dado por éste tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del estado Sucre extensión Carúpano, mediante Sentencia de fecha 12-06-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, cometido en perjuicio de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso de UN (01) AÑO, de manera sucesivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá a comenzar a cumplir a partir del día hoy 28-04-09 hasta el dia 28-04-2010, y una vez culminada debera cumplir UN (01) AÑO DE Imposicion de Reglas de Conducta desde el dia 29-04-2010 hasta el dia 29-04-2011, debiendo de cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- La prohibición de Portar Armas Blancas y Armas de Fuego 2.- Presentar constancia de estudio actualizada ante el Tribunal de Ejecución, Y en relación de la Libertad Asistida, el mismo se deberá presentar ante la oficina de Libertad Asistida de Trabajo Social del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de someterse a la supervisión y Vigilancia, del personal especializado que allí labora, ordenándose oficiar a dicha oficina, informándole de la sanción impuesta al adolescente sancionado. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES (28) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito, a los fines de que remitan informe del adolescente sancionado antes del dia 28-10-09. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 266-09. Quedan notificadas todas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:00 de la Mañana -
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ
LA FISCAL 37° AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADO,
DRA. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA PÚBLICA N° 3º
ABG. YAJAIRA FINOL
EL ADOLESCENTE SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1631-09
NCP/ra
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