REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 28 de Abril de 2009.-
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 269-09 CAUSA N° 1E-1579-08

En el día de hoy, Martes (28) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las (11:00 A.M.) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializada del Ministerio Público Abogado FREDDY OCHOA PERALTA, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la Defensa Pública N° 5 Abogado Jimmy González. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Así mismo se deja constancia que el defensor Público N° 5 Abogado Jimmy González se impuso de las actas que conforman la presente causa. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de Libertad Asistida y la Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por un lapso de DOS (02) AÑOS de manera simultanea. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público N° 05 Abogado Jimmy González, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializada del Ministerio Público Abogado FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 051-08, de fecha 28-10-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6, Ordinales 1,2, 3, 5, 8 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el 83 del Código Penal y el Artículo 458 en concordancia con el 455 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de JAVIER ANTONIO BOLIVAR ARIAS, LENDIS ALEXANDRO GARCIA GARCIA, JHON GREGORI MARQUEZ NIÑO, DEYBIS ARMANDO QUARO Y TOMAR GUILLERMO MAVILA, condenándolos al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas de manera simultanea, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, que comenzaran a cumplir a partir del día de hoy 28-04-2009 hasta el día 28-04-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social y a los Servicios Auxiliares de la Lopnna de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que deben cumplir los adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.-Iniciarse en sus estudios de escolaridad, consignando constancia de estudio ante el tribunal de Ejecución, cada vez que le corresponda presentarse. 2.- la práctica de algún deporte, consignando constancia ante el Tribunal de Ejecución. 3.- No verse relacionado en ningún hecho punible. 4.- La práctica mensual de una evaluación psicológica ante los Servicios Auxiliares de la Lopnna, del Dpto de Psicología en compañía de su representante legal, para abordar los grados de ansiedad de estos adolescentes. 5.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas. 6.- Se respetara su derecho al trabajo, pero no podrán los adolescentes trabajar en locales nocturnos, donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligros a su integridad física, a su condición de adolescente y peligro en el cumplimiento de esta sanción. 7.- La practica al adolescente de dos (02) informes social alcanzando a su entorno familiar, al comienzo y al final de esta sanción a fin de determinar si el apoyo familiar es activo y sirve de contención, tal como lo impone los artículos 5 y 13 de la Lopnna. 8.- No portar ningún tipo de arma ni objetos que simulen armas con las que se pueda causar un daño a terceros (palos, picos de botella, arma de juguete, caseras, objetos contundentes, etc). SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día 28 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA , a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Lopnna. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 269-09, de la decisión dictada. Notifíquese de ésta resolución al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial del Estado Zulia y al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Lopnna a fin de hacerle saber de la decisión dictada por este tribunal, bajo los oficios Nos. 2363-09 y 2364-09, quienes deberá remitir los Informes de los Adolescentes antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de las Sanciones 28 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA y oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de remitir Boleta de Notificación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y sus Representantes Legales, bajo el N° 900-09. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:15 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


MGS. NORMA CARDOZO


EL FISCAL 31 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO



ABG. FREDDY OCHOA PERALTA


LA DEFENSA PUBLICA N° 05



ABOGADO JIMMMY GONZALEZ


EL JOVEN ADULTO SANCIONADO



(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)


LA SECRETARIA,



ABG ANDREINA ORTIZ




CAUSA No. 1E-1579-08
MGS/Daniela!